Qué propone
Esta medida crea la "Ley del Portal de Oportunidades Federales", estableciendo una plataforma digital centralizada adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y administrada tecnológicamente por PRITS. El portal divulgará fondos federales disponibles para Puerto Rico, sus requisitos, propósitos y usos proyectados. Afecta a todas las agencias gubernamentales, que deberán proveer y certificar la información, y a municipios, organizaciones sin fines de lucro, entidades privadas y ciudadanos interesados, quienes tendrán un punto de acceso único para identificar y solicitar estas oportunidades.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre un portal de fondos federales se vincula con el tema recurrente de los fondos federales en la economía de Puerto Rico, como se menciona en los fragmentos históricos. Históricamente, la economía de Puerto Rico ha dependido de diversas formas de apoyo e inversión externa, desde la industrialización por invitación de "Manos a la Obra" y la Sección 936, hasta los fondos de recuperación de FEMA y la paridad de Medicaid, lo que subraya la importancia de la gestión y acceso a estos recursos.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1146, fue el 18 de marzo de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 23 de marzo de 2026.
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Última acción · 23 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service" con el fin de establecer la publicación de proyectos tecnológicos activos bajo la jurisdicción del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 16 de la Ley 75-2019, conocida como la Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Establece la obligación de PRITS de publicar en su portal digital todos los proyectos tecnológicos activos bajo su jurisdicción. Se permite la publicación de versiones redactadas para proyectos clasificados por seguridad nacional o confidencialidad legal. La medida afecta a PRITS, las agencias gubernamentales que desarrollan proyectos tecnológicos, y a la ciudadanía interesada en la transparencia de estos proyectos.
“Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 7; y añadir un nuevo Artículo 5-A de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)”, a los fines de crear la Junta Adjudicativa de Tecnología; fijar su composición, términos, cualificaciones, funcionamiento y compensación; traspasar a dicha Junta las aprobaciones de proyectos, contrataciones y compras de tecnología requeridas o delegadas en PRITS; redefinir las funciones del Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII); fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en los procesos de evaluación tecnológica; ajustar disposiciones sobre la creación y organización de PRITS; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 75-2019, conocida como la Ley de PRITS, para crear la Junta Adjudicativa de Tecnología (JAT). La JAT, compuesta por tres miembros con salarios equiparables a jueces de apelación, asumirá la facultad de revisar, aprobar o denegar proyectos, contrataciones y compras de tecnología que antes recaían en el Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII) de PRITS. El objetivo es descentralizar la toma de decisiones, fortalecer la transparencia y liberar al PEII para funciones estratégicas.
Para establecer la “Ley de Transparencia y Salud Fiscal en el Uso de Fondos Federales”; establecer el Comité Ejecutivo de Monitoreo y Fiscalización del uso de fondos federales asignados al Estado Libre Asociado; establecer las facultades y las responsabilidades de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa; establecer las responsabilidades de las entidades gubernamentales recipientes de fondos federales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 117 buscaba crear la "Ley de Transparencia y Salud Fiscal en el Uso de Fondos Federales". Proponía establecer un Comité Ejecutivo de Monitoreo y Fiscalización de fondos federales, asignar facultades a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) para monitorear estos fondos, y definir responsabilidades para las entidades gubernamentales receptoras. La medida afectaría a todas las agencias y municipios que reciben fondos federales, al exigirles reportar información detallada sobre su uso a la OPAL, la cual a su vez presentaría informes trimestrales a la Legislatura.
Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 6, 7, 10 y añadir los nuevos Artículos 7-A y 11-A de la Ley 40-2014, según enmedada, conocida como Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de fortalecer el marco jurídico de ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico, reforzar la resiliencia digital y la continuidad de servicios esenciales, ampliar facultades regulatorias y establecer mecanismos de supervisión, notificación y financiamiento; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1126 enmienda la Ley 40-2024 (Ley de Ciberseguridad) para fortalecer el marco jurídico de ciberseguridad del Gobierno de Puerto Rico. Amplía la aplicabilidad de la ley a operadores de infraestructura crítica y proveedores de servicios esenciales, independientemente de su relación contractual con el gobierno. Introduce la obligación de planes de continuidad y recuperación ante incidentes cibernéticos para agencias y operadores críticos, y crea un Fondo de Resiliencia Digital adscrito a PRITS. Afecta a todas las agencias públicas, corporaciones públicas, municipios, y a entidades privadas que provean servicios esenciales o manejen infraestructura crítica.
Para establecer la “Ley del Sistema Digital Integrado de Información de Servicios para Personas Adultas con Deficiencias Intelectuales y/o del Desarrollo”; disponer la creación de un sistema digital centralizado administrado por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para la divulgación de servicios, instituciones, formularios y requisitos de programas dirigidos a dicha población; establecer los deberes del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), de las agencias concernidas y de las organizaciones sin fines de lucro; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa establece la 'Ley del Sistema Digital Integrado de Información de Servicios para Personas Adultas con Deficiencias Intelectuales y/o del Desarrollo'. Crea un sistema digital centralizado administrado por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para divulgar información sobre servicios, instituciones, formularios y requisitos de programas dirigidos a adultos con estas discapacidades. La ley asigna deberes a PRITS, agencias gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro, y modifica la Ley 75-2019 para formalizar la responsabilidad de PRITS en esta área. Afecta directamente a las personas adultas con deficiencias intelectuales y/o del desarrollo y sus familias, así como a las entidades públicas y privadas que ofrecen servicios.
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