Para crear la “Ley del Portal de Oportunidades Federales”; establecer un portal público adscrito a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y administrado tecnológicamente por la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para divulgar fondos federales disponibles para uso en Puerto Rico y su utilización proyectada; establecer deberes a las agencias gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida crea la "Ley del Portal de Oportunidades Federales", estableciendo una plataforma digital centralizada adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y administrada tecnológicamente por PRITS. El portal divulgará fondos federales disponibles para Puerto Rico, sus requisitos, propósitos y usos proyectados. Afecta a todas las agencias gubernamentales, que deberán proveer y certificar la información, y a municipios, organizaciones sin fines de lucro, entidades privadas y ciudadanos interesados, quienes tendrán un punto de acceso único para identificar y solicitar estas oportunidades.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre un portal de fondos federales se vincula con el tema recurrente de los fondos federales en la economía de Puerto Rico, como se menciona en los fragmentos históricos. Históricamente, la economía de Puerto Rico ha dependido de diversas formas de apoyo e inversión externa, desde la industrialización por invitación de "Manos a la Obra" y la Sección 936, hasta los fondos de recuperación de FEMA y la paridad de Medicaid, lo que subraya la importancia de la gestión y acceso a estos recursos.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1146, fue el 18 de marzo de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 23 de marzo de 2026.
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Última acción · 23 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2 y 13 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a los fines de actualizar la política pública sobre el acceso a los servicios gubernamentales; añadir un nuevo Artículo 9-A a dicha Ley para crear la Alianza para la Equidad Digital de Puerto Rico y el establecimiento de un Protocolo Uniforme de Servicios Alternos coordinado centralmente por la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); enmendar los Artículos 3 y 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”; disponer sobre el aprovechamiento de la infraestructura comunitaria ya existente y de fondos estatales y federales disponibles para estos propósitos; ordenar el desarrollo de programas de alfabetización digital dirigidos prioritariamente a las personas de edad avanzada; establecer mecanismos de financiamiento, medición y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1494 enmienda la Ley 75-2019 (PRITS) y la Ley 151-2004 (Gobierno Electrónico) para actualizar la política pública sobre acceso a servicios gubernamentales. Crea la Alianza para la Equidad Digital de Puerto Rico, adscrita a PRITS, y establece un Protocolo Uniforme de Servicios Alternos coordinado por PRITS. Busca asegurar el acceso a servicios gubernamentales para personas sin medios o dominio tecnológico, especialmente adultos mayores, mediante programas de alfabetización digital y el aprovechamiento de infraestructura comunitaria existente. Afecta a todas las agencias gubernamentales y a la ciudadanía, con énfasis en adultos mayores y personas con brecha digital.
Para establecer el “Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico”, como instrumento permanente que facilite una inversión continua enfocada en el desarrollo de programas de capacitación que cierren las brechas de habilidades básicas; de capitalización de pequeñas empresas; de crecimiento empresarial mediante la capitalización; aumentar los activos del sector cooperativista de ahorro y crédito, a los fines de desarrollar una economía local de estrecha colaboración con comerciantes, emprendedores y demás ciudadanos; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación del "Fondo de Inversión Estratégico para el Desarrollo Económico", administrado por el Secretario de Hacienda. Este fondo permanente se destinará a programas de capacitación para cerrar brechas de habilidades básicas (automatización, robótica, IA), capitalización de pequeñas y medianas empresas (PYMES), crecimiento empresarial y fortalecimiento del sector cooperativista de ahorro y crédito. Los fondos provendrán de remanentes de la Ley 53-2021 y asignaciones presupuestarias anuales, y su distribución se realizará mediante Resolución Conjunta de la Asamblea Legislativa, afectando a ciudadanos en busca de capacitación, PYMES, emprendedores y cooperativas.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como "Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service" con el fin de establecer la publicación de proyectos tecnológicos activos bajo la jurisdicción del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); y para otros fines relacionados.
La Ley 190-2026 enmienda el Artículo 16 de la Ley 75-2019 para exigir que PRITS publique en su portal todos los proyectos tecnológicos activos bajo su jurisdicción; permite omitir información sensible en casos excepcionales, como seguridad nacional o confidencialidad legal, si justifica la omisión. También autoriza a PRITS a declarar nulo o cancelar un proyecto o contrato sujeto a su jurisdicción que no se haya sometido a revisión y aprobación, luego de notificar y dar una oportunidad razonable para corregir el incumplimiento; el procedimiento lo establecerá PRITS. Ordena que PRITS y el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) acuerden un protocolo para la digitalización relacionada con las obligaciones del ICP bajo la Ley 107-2025, en vez de referir a la ley de documentos públicos de 1955. El Director Ejecutivo de PRITS debe adoptar la reglamentación necesaria dentro de 90 días; la ley entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 3; el inciso (ee) del Artículo 6; y los Artículos 14 y 16 de la Ley Núm. 75-2019, conocida como la “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS), a los fines de integrar a los municipios dentro del marco de gobernanza tecnológica establecido por dicha entidad, con el propósito de armonizar el uso de la tecnología y los sistemas de información municipales; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 75-2019 (Ley de PRITS) para integrar formalmente a los 78 municipios de Puerto Rico dentro del marco de gobernanza tecnológica establecido por la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Busca armonizar el uso de tecnología y sistemas de información municipales, afectando a las agencias gubernamentales y a los municipios en sus funciones de informática y contratación tecnológica.
Para enmendar los Artículos 2, 9 y 12 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” y los Artículos 3 y 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, para establecer la política pública en cuanto a la prestación de servicios gubernamentales para personas que no cuenten con recursos tecnológicos; que todas las agencias gubernamentales ofrezcan alternativas inmediatas para aquellas personas que procuren servicios públicos y no tengan los medios o el dominio del recurso tecnológico para procurarlos de manera virtual; requerir de las agencias gubernamentales un protocolo a tales propósitos; y para fines relacionados.
La medida PS 347 propone enmendar la Ley 75-2019 (Ley de PRITS) y la Ley 151-2004 (Ley de Gobierno Electrónico). Busca establecer como política pública que todas las agencias gubernamentales ofrezcan alternativas inmediatas a los servicios virtuales para ciudadanos sin acceso o dominio tecnológico, requiriendo un protocolo específico para asegurar su acceso a servicios públicos.
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