Qué propone
Esta medida el Artículo 16 de la Ley 75-2019, conocida como la Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). Establece la obligación de PRITS de publicar en su portal digital todos los proyectos tecnológicos activos bajo su jurisdicción. Se permite la publicación de versiones redactadas para proyectos clasificados por seguridad nacional o confidencialidad legal. La medida afecta a PRITS, las agencias gubernamentales que desarrollan proyectos tecnológicos, y a la ciudadanía interesada en la transparencia de estos proyectos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, PS 1031, fue el 23 de marzo de 2026 y por la Cámara el 23 de junio de 2026, siendo firmada como Ley 190-2026 el 18 de agosto de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 18 de agosto de 2026
Ley 190-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (22)
En contra (4)
Ausente (2)
A favor (22)
En contra (4)
Ausente (2)
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los Artículos 2, 3, 4, 5, 7; y añadir un nuevo Artículo 5-A de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)”, a los fines de crear la Junta Adjudicativa de Tecnología; fijar su composición, términos, cualificaciones, funcionamiento y compensación; traspasar a dicha Junta las aprobaciones de proyectos, contrataciones y compras de tecnología requeridas o delegadas en PRITS; redefinir las funciones del Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII); fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en los procesos de evaluación tecnológica; ajustar disposiciones sobre la creación y organización de PRITS; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 75-2019, conocida como la Ley de PRITS, para crear la Junta Adjudicativa de Tecnología (JAT). La JAT, compuesta por tres miembros con salarios equiparables a jueces de apelación, asumirá la facultad de revisar, aprobar o denegar proyectos, contrataciones y compras de tecnología que antes recaían en el Principal Ejecutivo de Innovación e Información (PEII) de PRITS. El objetivo es descentralizar la toma de decisiones, fortalecer la transparencia y liberar al PEII para funciones estratégicas.
Para crear la “Ley del Portal de Oportunidades Federales”; establecer un portal público adscrito a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y administrado tecnológicamente por la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para divulgar fondos federales disponibles para uso en Puerto Rico y su utilización proyectada; establecer deberes a las agencias gubernamentales; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley del Portal de Oportunidades Federales", estableciendo una plataforma digital centralizada adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y administrada tecnológicamente por PRITS. El portal divulgará fondos federales disponibles para Puerto Rico, sus requisitos, propósitos y usos proyectados. Afecta a todas las agencias gubernamentales, que deberán proveer y certificar la información, y a municipios, organizaciones sin fines de lucro, entidades privadas y ciudadanos interesados, quienes tendrán un punto de acceso único para identificar y solicitar estas oportunidades.
Para enmendar los artículos 6, 9, 12 y 13, añadir un nuevo Artículo 16 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 75-2019, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Techonology Service”; enmendar los artículos 7, 8 y 10 , añadir un nuevo Artículo 11 y reenumerar los subsiguientes artículos de la Ley 40-2024, conocida como “Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; a los fines de fortalecer las facultades de la Puerto Rico Innovation and Technology Service para identificar vulnerabilidades, evaluar la capacidad de respuesta de las entidades gubernamentales y asegurar que estén preparadas para enfrentar posibles ataques cibernéticos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 825 enmienda la Ley 75-2019 (Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service - PRITS) y la Ley 40-2024 (Ley de Ciberseguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico). Busca fortalecer las facultades de PRITS para identificar vulnerabilidades en sistemas gubernamentales, evaluar la capacidad de respuesta de las agencias ante ciberataques y asegurar su preparación. Esto se logrará mediante la imposición de nuevas obligaciones a las agencias para proveer información detallada a PRITS, la adopción de estándares internacionales de seguridad y la armonización de procedimientos entre ambas leyes. Afecta a todas las entidades gubernamentales, incluyendo municipios.
Para enmendar los Artículos 2, 9 y 12 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service” y los Artículos 3 y 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, para establecer la política pública en cuanto a la prestación de servicios gubernamentales para personas que no cuenten con recursos tecnológicos; que todas las agencias gubernamentales ofrezcan alternativas inmediatas para aquellas personas que procuren servicios públicos y no tengan los medios o el dominio del recurso tecnológico para procurarlos de manera virtual; requerir de las agencias gubernamentales un protocolo a tales propósitos; y para fines relacionados.
Esta medida legislativa busca enmendar la Ley 75-2019 (Ley de Puerto Rico Innovation and Technology Service) y la Ley 151-2004 (Ley de Gobierno Electrónico). Su propósito es establecer como política pública que todas las agencias gubernamentales ofrezcan alternativas inmediatas para personas sin acceso o dominio de recursos tecnológicos, requiriendo un protocolo específico para garantizarles el acceso a servicios públicos. Afecta directamente a ciudadanos con brecha digital y a las agencias gubernamentales encargadas de proveer servicios.
Para enmendar los articulos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de la Ley 19-2011., según enmendada, conocida como "Ley del Registro Interactivo de Propiedades Públicas con Oportunidad de Desarrollo Económico o Conservación y Protección", a los fines de ampliar el catalogo de propiedades a ser incluidas en el antes mencionado registro, con el propósito de asegurar la mejor utilización de una mayor cantidad de propiedad pública que fomente el desarrollo económico, urbano y social en Puerto Rico; hacer correcciones técnicas en la Ley; derogar la Ley 193-2003, conocida como "Ley para crear el Inventario de Estructuras y Propiedades Públicas y Privadas en Desuso en los Centros Urbanos de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 19-2011 para ampliar el Registro Interactivo de Propiedades Públicas a todas las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva. Se deroga la Ley 193-2003, consolidando la función de inventario de propiedades en desuso en el Registro ampliado. La Junta de Planificación podrá fijar cuotas de acceso para usuarios habituales al registro, mientras se mantiene el acceso gratuito y limitado para el público general.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.