Qué propone
Esta medida legislativa establece la 'Ley del Sistema Digital Integrado de Información de Servicios para Personas Adultas con Deficiencias Intelectuales y/o del Desarrollo'. Crea un sistema digital centralizado administrado por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para divulgar información sobre servicios, instituciones, formularios y requisitos de programas dirigidos a adultos con estas discapacidades. La ley asigna deberes a PRITS, agencias gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro, y modifica la Ley 75-2019 para formalizar la responsabilidad de PRITS en esta área. Afecta directamente a las personas adultas con deficiencias intelectuales y/o del desarrollo y sus familias, así como a las entidades públicas y privadas que ofrecen servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 1142 fue presentado el 18 de marzo de 2026 y aprobado por el Senado el 22 de junio de 2026. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, donde fue referido a comisión el 24 de junio de 2026.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional” y ordenar a la “Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS) la creación, implementación y mantenimiento de un expediente digital centralizado que contenga información sobre los servicios prestados por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional; establecer los deberes de las agencias concernidas; y para otros fines relacionados.
Establecer la Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional. Ordena a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) a crear, implementar y mantener un expediente digital centralizado. Este expediente contendría información sobre servicios provistos por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional. Se establecen deberes para las agencias concernidas.
Para enmendar el inciso (n) del Artículo 3.4 de la Ley 10-2017, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico", a los fines de establecer, actualizar y publicar digitalmente en la página cibernética oficial de la Oficina los programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para los adultos mayores, tanto en las agencias gubernamentales, así como en entidades privadas; además, incluir un listado actualizado de las comunidades especiales por distrito para facilitar y acceder a canales de comunicación efectivos; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 20-2026, enmienda el inciso (n) del Artículo 3.4 de la Ley Orgánica de la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC). Su propósito es obligar al Director Ejecutivo de la ODSEC a establecer, actualizar y publicar digitalmente en la página web oficial de la agencia toda la información sobre programas, beneficios, servicios, actividades e instalaciones disponibles para adultos mayores, tanto de agencias gubernamentales como de entidades privadas. Además, impone a estas agencias y entidades la obligación de suministrar la información requerida por la ODSEC para cumplir con este fin. Afecta directamente a los adultos mayores, a las agencias públicas y entidades privadas que ofrecen servicios a esta población, y a la ODSEC.
Para establecer la "Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional" y ordenar a la "Puerto Rico Innovation and Technology Service" (PRITS) la creación, implementación y mantenimiento de un expediente digital centralizado que contenga información sobre los servicios prestados por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional; establecer los deberes de las agendas concernidas; y para otros fines relacionados.
La Ley 6-2025 establece la 'Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional'. Ordena a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) crear, implementar y mantener un expediente digital centralizado que integre la información de servicios prestados por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional. Las agencias concernidas deben integrar sus datos al sistema, y se prohíbe exigir a los ciudadanos la presentación física de documentos ya digitalizados en el sistema.
Para añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer un protocolo de orientación y referido para personas que adquieran un impedimento durante la adultez; disponer el deber de orientación y referido en determinadas altas hospitalarias; establecer responsabilidades de coordinación inicial del Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 238-2004 ('Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos'). El objetivo es crear un protocolo de orientación y referido para adultos (entre 18 y 60 años) que adquieran un impedimento sustancial después de la mayoría de edad. El Departamento de Salud será el responsable de coordinar este acceso inicial, ofreciendo orientación y dirigiendo a las personas a las agencias gubernamentales pertinentes. También se establece un deber para hospitales de ofrecer esta orientación al dar de alta a pacientes si se documenta una nueva limitación funcional significativa.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 17 de la Ley 76- 2013, según enmendada, conocida como la “Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los fines de actualizar la nomenclatura y referencias legales contenidas en dicha Ley; armonizar sus disposiciones con la Ley 121-2019, según enmendada, la Ley 8-2017, según enmendada y la Ley 38-2017, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda 16 artículos de la Ley 76-2013, conocida como la 'Ley del Procurador de las Personas de Edad Avanzada del Estado Libre Asociado de Puerto Rico'. Los cambios principales incluyen la actualización de la nomenclatura y referencias legales para armonizarla con leyes más recientes como la Ley 121-2019 (Carta de Derechos y Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores), la Ley 8-2017 (recursos humanos) y la Ley 38-2017 (procedimiento administrativo). Busca precisar y fortalecer la estructura funcional de la Oficina del Procurador, aclarar definiciones, funciones y deberes, y modernizar referencias normativas y gubernamentales. Afecta directamente a las personas adultas mayores, al Procurador de las Personas de Edad Avanzada y a las agencias gubernamentales y entidades privadas que interactúan con esta población.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.