Qué propone
La medida establece la "Ley del Sistema Digital Integrado de Información de Servicios para Personas Adultas con Deficiencias Intelectuales y/o del Desarrollo". Crea un sistema digital centralizado, administrado por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), para divulgar información sobre servicios, instituciones, formularios y requisitos de programas dirigidos a esta población. Afecta directamente a adultos con deficiencias intelectuales y/o del desarrollo, sus familias, agencias gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1142, fue el 18 de marzo de 2026 y el 22 de junio de 2026 con . Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en Primera Lectura el 24 de junio de 2026 y referido a comisión.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (26)
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Para establecer la “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional” y ordenar a la “Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS) la creación, implementación y mantenimiento de un expediente digital centralizado que contenga información sobre los servicios prestados por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional; establecer los deberes de las agencias concernidas; y para otros fines relacionados.
Esta medida establece la Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional, ordenando a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) la creación, implementación y mantenimiento de un expediente digital centralizado. Este expediente integrará información sobre los servicios prestados por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a esta población. El objetivo es garantizar la continuidad, eficiencia y accesibilidad de los servicios, así como la seguridad y confidencialidad de los datos.
Para establecer la "Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional" y ordenar a la "Puerto Rico Innovation and Technology Service" (PRITS) la creación, implementación y mantenimiento de un expediente digital centralizado que contenga información sobre los servicios prestados por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional; establecer los deberes de las agendas concernidas; y para otros fines relacionados.
La Ley 6-2025 establece la "Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional", ordenando a la "Puerto Rico Innovation and Technology Service" (PRITS) la creación, implementación y mantenimiento de un expediente digital centralizado. Este expediente integrará información de servicios prestados por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional, buscando mejorar la continuidad y accesibilidad de dichos servicios.
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