Para establecer la “Ley del Sistema Digital Integrado de Información de Servicios para Personas Adultas con Deficiencias Intelectuales y/o del Desarrollo”; disponer la creación de un sistema digital centralizado administrado por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para la divulgación de servicios, instituciones, formularios y requisitos de programas dirigidos a dicha población; establecer los deberes del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), de las agencias concernidas y de las organizaciones sin fines de lucro; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa establece la 'Ley del Sistema Digital Integrado de Información de Servicios para Personas Adultas con Deficiencias Intelectuales y/o del Desarrollo'. Crea un sistema digital centralizado administrado por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para divulgar información sobre servicios, instituciones, formularios y requisitos de programas dirigidos a adultos con estas discapacidades. La ley asigna deberes a PRITS, agencias gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro, y modifica la Ley 75-2019 para formalizar la responsabilidad de PRITS en esta área. Afecta directamente a las personas adultas con deficiencias intelectuales y/o del desarrollo y sus familias, así como a las entidades públicas y privadas que ofrecen servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 1142 fue presentado el 18 de marzo de 2026 y aprobado por el Senado el 22 de junio de 2026. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, donde fue referido a comisión el 24 de junio de 2026.
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Última acción · 24 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley del Portal Integrado de Servicios para Personas con Impedimentos y Personas con Discapacidad de Puerto Rico”; añadir un nuevo Artículo 5A a la ley 229-2003, según enmendada, conocida como “Ley Para Garantizar el Acceso de Información a las Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer el Portal Integrado de Servicios para Personas con Impedimentos y Personas con Discapacidad de Puerto Rico; disponer su integración a la página cibernética oficial de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos; disponer la colaboración de las agencias e instrumentalidades gubernamentales, municipios y entidades participantes; establecer las responsabilidades de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos y de la “Puerto Rico Innovation and Technology Service”; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1490 propone crear la "Ley del Portal Integrado de Servicios para Personas con Impedimentos y Personas con Discapacidad de Puerto Rico". Añade un nuevo Artículo 5A a la Ley 229-2003 para establecer un portal digital centralizado, integrado a la página de la Oficina de Protección y Defensa de las Personas con Impedimentos. Este portal servirá como un directorio de información sobre programas, servicios y beneficios para personas con impedimentos o discapacidad, sus familiares y cuidadores, facilitando su localización y acceso.
Para enmendar los Artículos 2 y 13 de la Ley 75-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a los fines de actualizar la política pública sobre el acceso a los servicios gubernamentales; añadir un nuevo Artículo 9-A a dicha Ley para crear la Alianza para la Equidad Digital de Puerto Rico y el establecimiento de un Protocolo Uniforme de Servicios Alternos coordinado centralmente por la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS); enmendar los Artículos 3 y 7 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”; disponer sobre el aprovechamiento de la infraestructura comunitaria ya existente y de fondos estatales y federales disponibles para estos propósitos; ordenar el desarrollo de programas de alfabetización digital dirigidos prioritariamente a las personas de edad avanzada; establecer mecanismos de financiamiento, medición y rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1494 enmienda la Ley 75-2019 (PRITS) y la Ley 151-2004 (Gobierno Electrónico) para actualizar la política pública sobre acceso a servicios gubernamentales. Crea la Alianza para la Equidad Digital de Puerto Rico, adscrita a PRITS, y establece un Protocolo Uniforme de Servicios Alternos coordinado por PRITS. Busca asegurar el acceso a servicios gubernamentales para personas sin medios o dominio tecnológico, especialmente adultos mayores, mediante programas de alfabetización digital y el aprovechamiento de infraestructura comunitaria existente. Afecta a todas las agencias gubernamentales y a la ciudadanía, con énfasis en adultos mayores y personas con brecha digital.
Para añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer un protocolo de orientación y referido para personas que adquieran un impedimento durante la adultez; disponer el deber de orientación y referido en determinadas altas hospitalarias; establecer responsabilidades de coordinación inicial del Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 238-2004 ('Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos'). El objetivo es crear un protocolo de orientación y referido para adultos (entre 18 y 60 años) que adquieran un impedimento sustancial después de la mayoría de edad. El Departamento de Salud será el responsable de coordinar este acceso inicial, ofreciendo orientación y dirigiendo a las personas a las agencias gubernamentales pertinentes. También se establece un deber para hospitales de ofrecer esta orientación al dar de alta a pacientes si se documenta una nueva limitación funcional significativa.
Para crear la “Ley del Sistema Uniforme de Casos de Explotación Financiera”; establecer un número único de caso y un registro interagencial de coordinación para los referidos de posible explotación financiera contra adultos mayores y adultos con impedimentos; encomendar a la Puerto Rico Innovation and Technology Service el desarrollo, administración tecnológica, interoperabilidad y seguridad del Sistema; disponer la coordinación de la vertiente investigativa criminal por el Departamento de Seguridad Pública, por conducto del Negociado de Investigaciones Especiales, únicamente dentro de la jurisdicción que le confiere la Ley 20-2017, según enmendada, y demás leyes aplicables; preservar las facultades del Departamento de la Familia, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, la Defensoría de las Personas con Impedimentos, la Policía de Puerto Rico, el Departamento de Justicia y las entidades reguladoras; establecer normas sobre referido, preservación de evidencia, confidencialidad, seguridad, fiscalización, estadísticas e implantación; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley del Sistema Uniforme de Casos de Explotación Financiera para establecer un número único de caso y un registro interagencial de coordinación para los referidos de posible explotación financiera contra adultos mayores y adultos con impedimentos. La Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) desarrollará y administrará la plataforma tecnológica, mientras el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) coordinará la vertiente investigativa criminal bajo su jurisdicción. Afecta a todas las agencias gubernamentales que manejan estos casos y a las víctimas de explotación financiera.
Para crear la “Ley para la Prevención del Aislamiento Social y la Soledad No Deseada de las Personas Adultas Mayores de Puerto Rico”; establecer el Programa Conecta 60+ bajo la coordinación de la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; establecer mecanismos voluntarios de identificación, cernimiento, seguimiento y conexión con servicios para personas adultas mayores en riesgo de aislamiento social o soledad no deseada; autorizar acuerdos colaborativos con municipios, entidades gubernamentales, instituciones de salud, organizaciones comunitarias y entidades sin fines de lucro; establecer protocolos especiales durante emergencias; disponer medidas de confidencialidad, reglamentación, financiamiento e informes; armonizar esta Ley con la Ley 76-2013, según enmendada, y la Ley 121-2019, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1462 crea la "Ley para la Prevención del Aislamiento Social y la Soledad No Deseada de las Personas Adultas Mayores de Puerto Rico". Establece el Programa Conecta 60+ bajo la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, con mecanismos voluntarios de identificación, cernimiento y conexión a servicios para adultos mayores de 60 años en riesgo. Autoriza acuerdos colaborativos con municipios y otras entidades, y protocolos para emergencias. Afecta a personas de 60 años o más y a las agencias y organizaciones que les sirven.
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