Qué propone
Establecer la Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional. Ordena a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) a crear, implementar y mantener un expediente digital centralizado. Este expediente contendría información sobre servicios provistos por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional. Se establecen deberes para las agencias concernidas.
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 7 de abril de 2025. Posteriormente, fue referida al Senado y la Comisión de Ciencia, Tecnología e Inteligencia Artificial del Senado emitió un el 4 de junio de 2025, recomendando su no aprobación por ser idéntica a la Ley 6-2025.
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Última acción · 4 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la "Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional" y ordenar a la "Puerto Rico Innovation and Technology Service" (PRITS) la creación, implementación y mantenimiento de un expediente digital centralizado que contenga información sobre los servicios prestados por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional; establecer los deberes de las agendas concernidas; y para otros fines relacionados.
La Ley 6-2025 establece la 'Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional'. Ordena a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) crear, implementar y mantener un expediente digital centralizado que integre la información de servicios prestados por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional. Las agencias concernidas deben integrar sus datos al sistema, y se prohíbe exigir a los ciudadanos la presentación física de documentos ya digitalizados en el sistema.
Para enmendar los Artículos 2, 4, 7 y 8 de la Ley Núm. 6-2025, conocida como “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional”, a los fines de incluir al Departamento de la Familia entre las agencias que deberán compartir información en el expediente digital de las personas con diversidad funcional; eximir a la “Puerto Rico Innovation and Technology Service” de la aplicación de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, en los procesos de reglamentación de esta Ley; establecer un término de diez (10) días para que las agencias concernidas digitalicen y almacenen en el expediente digital los documentos de los participantes; realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 6-2025 (Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional) para incluir al Departamento de la Familia entre las agencias que deben compartir información. También exime a PRITS de ciertos procesos de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) al reglamentar esta ley, establece un plazo de diez (10) días para que las agencias digitalicen documentos, y realiza correcciones técnicas. Afecta directamente a personas con diversidad funcional, sus tutores, y las agencias gubernamentales involucradas en la provisión de servicios.
Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4 y 15 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con necesidades especiales en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.
El Proyecto de la Cámara 864 buscaba enmendar varias leyes del sistema de salud (Ley Orgánica del Departamento de Salud, Ley de la Administración de Seguros de Salud, Carta de Derechos del Paciente, Ley de Facilidades de Salud) para otorgar protecciones y derechos adicionales a personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales. Proponía mecanismos como intérpretes de lenguaje de señas, materiales en Braille, servicios médicos a domicilio, telemedicina, áreas de espera privadas, turnos prioritarios, adiestramientos especializados a proveedores y anestesia general en casos específicos, afectando a pacientes con necesidades especiales, proveedores de salud, aseguradoras y agencias gubernamentales.
Para establecer la “Ley del Sistema Digital Integrado de Información de Servicios para Personas Adultas con Deficiencias Intelectuales y/o del Desarrollo”; disponer la creación de un sistema digital centralizado administrado por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para la divulgación de servicios, instituciones, formularios y requisitos de programas dirigidos a dicha población; establecer los deberes del Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), de las agencias concernidas y de las organizaciones sin fines de lucro; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa establece la 'Ley del Sistema Digital Integrado de Información de Servicios para Personas Adultas con Deficiencias Intelectuales y/o del Desarrollo'. Crea un sistema digital centralizado administrado por el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para divulgar información sobre servicios, instituciones, formularios y requisitos de programas dirigidos a adultos con estas discapacidades. La ley asigna deberes a PRITS, agencias gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro, y modifica la Ley 75-2019 para formalizar la responsabilidad de PRITS en esta área. Afecta directamente a las personas adultas con deficiencias intelectuales y/o del desarrollo y sus familias, así como a las entidades públicas y privadas que ofrecen servicios.
“Para enmendar los Artículos 6, 10 y 12, y añadir un nuevo Artículo 11, a la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; añadir un nuevo inciso (y) y reenumerar los actuales incisos (y) al (hh) de la Sección 1 del Artículo III como incisos (z) al (ii), respectivamente, enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4, 6, 15 y 18 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2 y reenumerar los actuales incisos (l) al (v) como incisos (m) al (w), respectivamente, añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, enmendar el Artículo 10 y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; enmendar el Artículo 2 y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con diversidad funcional en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.”
Esta medida legislativa busca reformar el sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con diversidad funcional. Enmienda leyes clave que rigen el Departamento de Salud (Ley 81-1912), la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993), la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000) y las Facilidades de Salud (Ley 101-1965). Introduce cambios como la creación de un Registro Centralizado de Pacientes con Diversidad Funcional, la obligación de las aseguradoras de ofrecer una cubierta especial para diversidad funcional crónica, y la exigencia de acomodos razonables en entornos clínicos y de comunicación para esta población. Afecta directamente a personas con diversidad funcional, proveedores de servicios de salud, organizaciones de seguros y agencias gubernamentales relacionadas.
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