Qué propone
Esta medida establece la Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional, ordenando a la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) la creación, implementación y mantenimiento de un expediente digital centralizado. Este expediente integrará información sobre los servicios prestados por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a esta población. El objetivo es garantizar la continuidad, eficiencia y accesibilidad de los servicios, así como la seguridad y confidencialidad de los datos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 387, fue el 10 de marzo de 2025 y el 7 de abril de 2025. Posteriormente, fue enviada al Senado, donde la Comisión correspondiente no recomendó su aprobación el 4 de junio de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 4 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para establecer la "Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional" y ordenar a la "Puerto Rico Innovation and Technology Service" (PRITS) la creación, implementación y mantenimiento de un expediente digital centralizado que contenga información sobre los servicios prestados por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional; establecer los deberes de las agendas concernidas; y para otros fines relacionados.
La Ley 6-2025 establece la "Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional", ordenando a la "Puerto Rico Innovation and Technology Service" (PRITS) la creación, implementación y mantenimiento de un expediente digital centralizado. Este expediente integrará información de servicios prestados por el Departamento de Salud, el Departamento de Educación y la Administración de Rehabilitación Vocacional a personas con diversidad funcional, buscando mejorar la continuidad y accesibilidad de dichos servicios.
Para enmendar los Artículos 2, 4, 7 y 8 de la Ley Núm. 6-2025, conocida como “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional”, a los fines de incluir al Departamento de la Familia entre las agencias que deberán compartir información en el expediente digital de las personas con diversidad funcional; eximir a la “Puerto Rico Innovation and Technology Service” de la aplicación de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, en los procesos de reglamentación de esta Ley; establecer un término de diez (10) días para que las agencias concernidas digitalicen y almacenen en el expediente digital los documentos de los participantes; realizar correcciones técnicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 6-2025, conocida como la Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional, para incluir al Departamento de la Familia entre las agencias que deben compartir información. Establece un plazo de diez (10) días para que las agencias digitalicen y almacenen documentos en el expediente digital. Además, exime al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) de seguir el proceso de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) al reglamentar esta ley específica y realiza correcciones técnicas. Afecta directamente a personas con diversidad funcional, sus tutores legales y a las agencias gubernamentales involucradas en la prestación de servicios a esta población.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.