Qué propone
Esta medida legislativa busca reformar el sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con diversidad funcional. leyes clave que rigen el Departamento de Salud (Ley 81-1912), la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993), la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente (Ley 194-2000) y las Facilidades de Salud (Ley 101-1965). Introduce cambios como la creación de un Registro Centralizado de Pacientes con Diversidad Funcional, la obligación de las aseguradoras de ofrecer una cubierta especial para diversidad funcional crónica, y la exigencia de acomodos razonables en entornos clínicos y de comunicación para esta población. Afecta directamente a personas con diversidad funcional, proveedores de servicios de salud, organizaciones de seguros y agencias gubernamentales relacionadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del sistema de salud de Puerto Rico, particularmente en el marco de la Reforma de Salud de 1993 (Ley 72-1993) que privatizó los servicios y creó ASES, y el Plan Vital. La medida busca reformar elementos esenciales de este sistema, extendiendo protecciones y derechos a personas con diversidad funcional, lo que refleja un intento de adaptar y mejorar el modelo de salud gestionado por aseguradoras que se consolidó en la década de 1990.
En qué va
Esta medida legislativa, el P. del S. 423, fue el 17 de marzo de 2025 y referida a la Comisión de Salud del Senado. La comisión no recomendó su aprobación y se radicó un Informe de Minoría, resultando en su rechazo.
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Última acción · 18 de junio de 2025
Informe de Minoría
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4 y 15 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con necesidades especiales en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa busca reformar el sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a personas con necesidades especiales. Enmienda leyes clave del Departamento de Salud, la Administración de Seguros de Salud (ASES), la Carta de Derechos del Paciente y la Ley de Facilidades de Salud para mejorar la accesibilidad, comunicación y trato digno de esta población en entornos clínicos y de seguros, estableciendo protocolos y acomodos específicos. Afecta directamente a pacientes con discapacidades físicas, mentales o sensoriales, sus familias, proveedores de servicios de salud y aseguradoras.
Para enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Salud”; enmendar la Sección 2 del Artículo IV y las Secciones 4 y 15 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, denominada “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; añadir un nuevo inciso (e) al Artículo 5, enmendar el inciso (b) del Artículo 8, enmendar el inciso (e) del Artículo 9, y añadir un nuevo inciso (i) al Artículo 12 de la Ley 194-2000, según enmendada, denominada “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”; y añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4 de la Ley Núm. 101 de 26 de junio de 1965, según enmendada, denominada “Ley de Facilidades de Salud”, con el fin de reformar elementos esenciales del sistema de salud de Puerto Rico para extender protecciones y derechos adicionales a las personas con necesidades especiales en su interacción con las proveedoras de servicios de salud, las organizaciones de seguros de salud, y las agencias gubernamentales que reglamentan o canalizan dichos servicios; y para establecer otras disposiciones complementarias.
El Proyecto de la Cámara 864 buscaba enmendar varias leyes del sistema de salud (Ley Orgánica del Departamento de Salud, Ley de la Administración de Seguros de Salud, Carta de Derechos del Paciente, Ley de Facilidades de Salud) para otorgar protecciones y derechos adicionales a personas con discapacidades físicas, mentales o sensoriales. Proponía mecanismos como intérpretes de lenguaje de señas, materiales en Braille, servicios médicos a domicilio, telemedicina, áreas de espera privadas, turnos prioritarios, adiestramientos especializados a proveedores y anestesia general en casos específicos, afectando a pacientes con necesidades especiales, proveedores de salud, aseguradoras y agencias gubernamentales.
Para añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 238-2004, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”, a los fines de establecer un protocolo de orientación y referido para personas que adquieran un impedimento durante la adultez; disponer el deber de orientación y referido en determinadas altas hospitalarias; establecer responsabilidades de coordinación inicial del Departamento de Salud; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo Artículo 6-A a la Ley 238-2004 ('Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos'). El objetivo es crear un protocolo de orientación y referido para adultos (entre 18 y 60 años) que adquieran un impedimento sustancial después de la mayoría de edad. El Departamento de Salud será el responsable de coordinar este acceso inicial, ofreciendo orientación y dirigiendo a las personas a las agencias gubernamentales pertinentes. También se establece un deber para hospitales de ofrecer esta orientación al dar de alta a pacientes si se documenta una nueva limitación funcional significativa.
“Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley 238-2004, según enmendada conocida como Ley de “La Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos” a los fines de adoptar el término de “diversidad funcional” y sustituir la palabra “impedimentos” o “impedidos”, conceptos que resultan discriminatorios para esa población; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 324 buscaba enmendar la Ley 238-2004, conocida como la Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos, para sustituir los términos 'impedimentos' o 'impedidos' por 'diversidad funcional' en todos sus artículos. El objetivo declarado era adoptar un lenguaje más inclusivo y menos estigmatizante para la población afectada.
Para enmendar la Sección 6 del Artículo VI de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; y enmendar el inciso (5) del Artículo 19.030 de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, a los fines de ampliar la cobertura de servicios en el hogar a las personas mayores de veintiún (21) años con discapacidades físicas, fisiológicas y cognitivas complejas; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 72-1993 (Administración de Seguros de Salud) y el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para ampliar la cobertura de servicios de salud en el hogar a personas mayores de 21 años con discapacidades físicas, fisiológicas y cognitivas complejas. Específicamente, busca asegurar un mínimo de un turno diario de ocho horas de enfermería o paramédico para estos beneficiarios y cubrir suplidos de incontinencia y terapias, además de clarificar la continuidad de servicios para quienes comenzaron siendo menores.
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