Qué propone
La medida PS 670 buscaba la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 72-1993) y el Código de Seguros de Puerto Rico (Ley 77-1957) para ampliar la cobertura de servicios en el hogar. Específicamente, pretendía extender estos servicios a personas mayores de veintiún (21) años que presenten discapacidades físicas, fisiológicas y cognitivas complejas. La intención era mejorar el acceso a cuidados domiciliarios para esta población vulnerable.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la Reforma de Salud de 1993 (Ley 72-1993), que transformó la medicina pública en Puerto Rico al crear ASES y privatizar los servicios. La medida busca esta ley para ampliar la cobertura de servicios en el hogar, lo que refleja la evolución y los desafíos continuos del sistema de salud privatizado y el Plan Vital.
En qué va
La medida PS 670 fue y la Cámara de Representantes de Puerto Rico en 2025, recibiendo votos a favor en ambas cámaras. Sin embargo, fue por la Gobernadora mediante el 13 de diciembre de 2025.
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Última acción · 13 de diciembre de 2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Sección 3 del Artículo VI de la Ley Núm. 72 de 7 de septiembre de 1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo inciso (m) que incluya en el plan de salud “Vital” a los menores de 21 años con discapacidades cognitivas, físicas, fisiológicas o complejas, y extienda la cobertura de servicios de salud en el hogar a esta población; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 72-1993) para añadir un nuevo inciso (m) al Artículo VI, Sección 3. Esto incluiría obligatoriamente en el plan de salud "Vital" a menores de 21 años con discapacidades cognitivas, físicas, fisiológicas o complejas, y extendería la cobertura de servicios de salud en el hogar para esta población.
Para enmendar la Sección 6 y añadir un inciso (g) a la Sección 8 del Artículo VI, añadir un nuevo inciso (s) y un inciso (t), y derogar el actual inciso (s) de la Sección 2 del Artículo VII de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; enmendar el inciso (d)(1)(h) del Artículo 12 de la Ley Núm. 130-2007, según enmendada, conocida como “Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”; y enmendar los incisos (1) y (3), derogar el inciso (10) y reenumerar los incisos (11), (12), (13), (14), (15), (16) y (17), respectivamente, como incisos (10), (11), (12), (13), (14), (15) y (16) del segundo párrafo del Artículo 6 de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico”, a los fines de proveer un nuevo marco legal donde se le concedan ciertos derechos y beneficios de servicios de salud a las personas sin hogar; disponer que a los beneficiarios que sean personas sin hogar no se les requerirá un médico primario en ningún momento, ni se les impondrán limitaciones de áreas geográficas para la utilización del plan de salud; y para otros fines relacionados.
Abstenido (1)
Ausente (1)
A favor (47)
La medida enmienda la Ley de la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993), la Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar (Ley 130-2007) y la Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud (Ley 11-1976) para otorgar derechos y beneficios de salud a personas sin hogar. Específicamente, elimina el requisito de médico primario y las limitaciones geográficas para que estas personas puedan utilizar su Plan de Salud del Gobierno (Plan Vital). También ordena a la ASES a diseñar un modelo de prestación de servicios específico para esta población y a las aseguradoras a reportar datos sobre su atención. Se busca agilizar la afiliación y flexibilizar la documentación requerida para su acceso a servicios de salud.
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