Qué propone
La medida la Ley de la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993), la Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar (Ley 130-2007) y la Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud (Ley 11-1976) para otorgar derechos y beneficios de salud a personas sin hogar. Específicamente, elimina el requisito de médico primario y las limitaciones geográficas para que estas personas puedan utilizar su Plan de Salud del Gobierno (Plan Vital). También ordena a la ASES a diseñar un modelo de prestación de servicios específico para esta población y a las aseguradoras a reportar datos sobre su atención. Se busca agilizar la afiliación y flexibilizar la documentación requerida para su acceso a servicios de salud.
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Última acción · 7 de abril de 2026
: Salón María Martínez de Pérez Almiroty
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar los incisos (b) y (c) de la Sección 3 del Artículo 6 de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, a los fines de excluir a los municipios de la participación y responsabilidades del pago de primas en aquellos casos que los empleados municipales opten por utilizar la aportación patronal para beneficios de salud a través del Plan de Seguros de Salud de Gobierno de Puerto Rico; y otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 72-1993) para excluir a los municipios de la responsabilidad de pagar las primas de seguro de salud de sus empleados municipales cuando estos opten por utilizar la aportación patronal para inscribirse en el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico. El cambio afectaría directamente las finanzas municipales y la forma en que se financian los beneficios de salud para ciertos empleados públicos municipales.
Para enmendar el Artículo VI, Sección 3 de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, añadiendo un nuevo inciso (p), a los fines de crear una categoría híbrida de beneficiarios dentro del Plan de Salud del Gobierno (Vital), dirigida a adultos de 55 años o más sin cobertura médica privada y con ingresos combinados en el hogar que excedan los umbrales de elegibilidad estándar de Vital pero no superen dichos umbrales más $10,000 anuales; requerir el pago de una prima nominal fija mensual para acceder a la red existente de proveedores, hospitales, farmacias y servicios de Vital; facultar a la Administración de Seguros de Salud (ASES) para reglamentar la prima, elegibilidad y administración; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida se inscribe en la evolución del sistema de salud de Puerto Rico, particularmente en el marco de la Ley 72-1993 que creó la ASES y el Plan de Salud del Gobierno (Plan Vital). Aborda la necesidad de adaptar este sistema para atender a poblaciones vulnerables, como las personas sin hogar, un desafío que surge de la transformación hacia un modelo de cuidado dirigido y la privatización de servicios iniciada en la década de 1990.
En qué va
La medida, P. del S. 839, fue el 4 de noviembre de 2025 y está actualmente en trámite legislativo, habiendo sido referida a las Comisiones de Salud; y de Vivienda y Bienestar Social del Senado, y habiendo celebrado en noviembre de 2025 y abril de 2026.
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La medida PS 1136 propone enmendar la Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (Ley 72-1993) para crear una nueva categoría de beneficiarios dentro del Plan de Salud del Gobierno (Vital). Esta categoría estaría dirigida a adultos de 55 años o más que no tengan cobertura médica privada y cuyos ingresos familiares superen los límites estándar de Vital por no más de $10,000 anuales. Para acceder a la red de servicios de Vital, estos beneficiarios deberán pagar una prima mensual fija y nominal, cuya reglamentación y administración recaerán en la Administración de Seguros de Salud (ASES).
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