Para enmendar los Artículos 4, 5, 7 y 8 de la “Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, a los fines de fortalecer la creación y adopción de política pública interagencial y multisectorial de los servicios dirigidos a las personas sin hogar; ampliar las facultades de fiscalización, evaluación y rendición de cuentas del Concilio Multisectorial; garantizar el acceso efectivo, oportuno y no discriminatorio a los servicios y beneficios gubernamentales mediante la eliminación de barreras administrativas y estructurales; fortalecer la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar; promover mecanismos uniformes de coordinación entre las agencias y los municipios; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. del S. 1439 la Ley 130-2007 para fortalecer la política pública sobre personas sin hogar. Crea mecanismos para mejorar la coordinación interagencial y municipal, amplía las facultades de fiscalización y rendición de cuentas del Concilio Multisectorial, y refuerza la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar, garantizando acceso no discriminatorio a servicios y eliminando barreras administrativas. Afecta directamente a las personas en situación de calle, las agencias gubernamentales, los municipios y el Concilio Multisectorial.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca fortalecer la política pública y la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar, garantizando acceso no discriminatorio a servicios y eliminando barreras. Los fragmentos 3, 4, 9 y 10, aunque no mencionan directamente a las personas sin hogar, abordan la escasez de vivienda asequible, el desplazamiento de residentes por el alza de precios y alquileres, los asentamientos informales y los desahucios, todos factores que contribuyen a la situación de calle y a la vulnerabilidad habitacional.
En qué va
La medida, P. del S. 1439, fue el 25 de agosto de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 27 de agosto de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 27 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 4, 5, 7 y 8 de la Ley 130-2007, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, a los fines de fortalecer la creación y adopción de política pública interagencial y multisectorial de los servicios dirigidos a las personas sin hogar; ampliar las facultades de fiscalización, evaluación y rendición de cuentas del Concilio Multisectorial; garantizar el acceso efectivo, oportuno y no discriminatorio a los servicios y beneficios gubernamentales mediante la eliminación de barreras administrativas y estructurales; fortalecer la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar; promover mecanismos uniformes de coordinación entre las agencias y los municipios; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley 130-2007 para fortalecer la política pública de atención a personas sin hogar. Crea nuevos derechos para esta población, como el acceso a servicios gubernamentales sin barreras digitales o requisitos adicionales, y el derecho a realizar trámites personales sin intermediarios obligatorios. También amplía las facultades del Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar para fiscalizar, evaluar y exigir rendición de cuentas a las agencias y municipios, además de establecer mecanismos uniformes de coordinación y seguimiento de servicios.
Para enmendar la Sección 6 y añadir un inciso (g) a la Sección 8 del Artículo VI, añadir un nuevo inciso (s) y un inciso (t), y derogar el actual inciso (s) de la Sección 2 del Artículo VII de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; enmendar el inciso (d)(1)(h) del Artículo 12 de la Ley Núm. 130-2007, según enmendada, conocida como “Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”; y enmendar los incisos (1) y (3), derogar el inciso (10) y reenumerar los incisos (11), (12), (13), (14), (15), (16) y (17), respectivamente, como incisos (10), (11), (12), (13), (14), (15) y (16) del segundo párrafo del Artículo 6 de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico”, a los fines de proveer un nuevo marco legal donde se le concedan ciertos derechos y beneficios de servicios de salud a las personas sin hogar; disponer que a los beneficiarios que sean personas sin hogar no se les requerirá un médico primario en ningún momento, ni se les impondrán limitaciones de áreas geográficas para la utilización del plan de salud; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993), la Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar (Ley 130-2007) y la Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud (Ley 11-1976). Su objetivo principal es conceder derechos y beneficios de servicios de salud a las personas sin hogar, eliminando requisitos de médico primario y restricciones geográficas en su plan de salud (Plan Vital). Además, se establecen mecanismos para agilizar su afiliación y se ordena la creación de modelos de prestación de servicios específicos para esta población, así como la recopilación de datos sobre su atención.
Para establecer la “Ley contra la criminalización del sinhogarismo”; enmendar el inciso (c) del Artículo 156 de la Ley 146-2012, según enmendada; ordenar a la Comisión de Derechos Civiles realizar una campaña educativa sobre los derechos establecidos en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley contra la criminalización del sinhogarismo'. Enmienda el Código Penal para que la restricción de libertad de personas sin hogar por pernoctar o descansar en espacios públicos sea considerada abuso de poder por funcionarios públicos. También declara nulas leyes o reglamentos que penalicen a personas por actividades básicas de subsistencia en espacios públicos, como dormir, protegerse de la intemperie o usar vehículos estacionados legalmente. Además, ordena a la Comisión de Derechos Civiles realizar una campaña educativa sobre estos derechos. Afecta directamente a personas en situación de sinhogarismo, funcionarios públicos y la aplicación de leyes y ordenanzas municipales.
Para establecer la "Ley contra la criminalización del sinhogarismo"; enmendar el inciso (c) del Articulo 156 de la Ley "146-2012, según enmendada; ordenar a la Comisión de Derechos Civiles realizar una campafla educativa sobre los derechos establecidos en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley contra la criminalización del sinhogarismo' y enmienda el Artículo 156(c) del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Prohíbe la penalización de personas sin hogar por actividades como pernoctar en espacios públicos, usar dichos espacios libremente, protegerse de la intemperie, compartir alimentos, u ocupar legalmente un vehículo estacionado. También eleva a tres (3) años la pena por restricción de libertad si el delito es cometido por un funcionario público contra una persona sin hogar bajo estas circunstancias. La Comisión de Derechos Civiles deberá realizar una campaña educativa sobre estos derechos.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 4 de la Ley Número 97 del 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, a los fines de establecer que, en las expropiaciones forzosas iniciadas por el Departamento de la Vivienda, el único fin público que las justifique sea la construcción de viviendas asequibles para personas naturales o familias que se encuentren bajo el umbral de pobreza federal según los parámetros establecidos por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS, por sus siglas en inglés); y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida enmienda el inciso (h) del Artículo 4 de la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97 de 1972). Restringe el uso de la expropiación forzosa por parte del Departamento de la Vivienda a un único fin público: la construcción de viviendas asequibles para personas o familias bajo el umbral de pobreza federal, o la infraestructura necesaria para dichas comunidades. También otorga turno preferente a residentes desplazados para adquirir estas propiedades y exige la revisión de procesos de expropiación en curso que no cumplan con la nueva norma.
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