Para crear la “Ley del Sistema Integrado para la Prevención, Atención y Superación del Sinhogarismo en Puerto Rico”; establecer la política pública y la Carta de Derechos de las personas sin hogar o en riesgo de sinhogarismo; crear el Concilio Multisectorial para la Prevención, Atención y Superación del Sinhogarismo en Puerto Rico, adscrito administrativamente al Departamento de la Vivienda, y establecer su composición, poderes y responsabilidades; crear la Oficina del Concilio dentro del Departamento de la Vivienda y el cargo de Coordinador o Coordinadora; disponer un procedimiento accesible para la recepción, investigación, mediación, adjudicación y referido de querellas; requerir y fiscalizar Protocolos de Servicios, adiestramientos y medidas de divulgación; establecer y dar continuidad al Plan Integrado para la Prevención, Atención y Superación del Sinhogarismo, sus lineamientos mínimos y el deber de las agencias de armonizar sus servicios directos con dicho Plan; establecer planes municipales y fortalecer los Oficiales de Enlace Municipal; autorizar un Conteo de Puerto Rico sobre Sinhogarismo complementario a los requerimientos federales; establecer mecanismos uniformes de recopilación de datos, coordinación, orientación, referido, seguimiento y rendición de cuentas; ordenar la creación de un portal electrónico central y la divulgación de servicios y derechos; asignar una partida mínima anual de quinientos mil dólares ($500,000); disponer la transición administrativa desde la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción al Departamento de la Vivienda, sin transferir los programas de servicios directos de las agencias; derogar la Ley 130-2007, según enmendada, y la Ley 199- 2007, según enmendada; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Crea un Concilio de 16 miembros adscrito al Departamento de la Vivienda, que lo preside, y una Oficina dirigida por un coordinador nombrado por el Secretario de Vivienda previa consulta con el Concilio. Extiende la Carta de Derechos a personas en riesgo de sinhogarismo y establece querellas gratuitas, acuse de recibo en cinco días laborables e investigación de hasta 90 días, prorrogable una vez por 30; para incumplimientos reiterados o intencionales de entidades públicas, permite multas de $5,000 a $10,000 luego de debido proceso. Ordena protocolos y adiestramientos, un Plan Integrado y planes municipales, con plazos para adoptarlos, y dispone un conteo complementario al federal al menos cada dos años si hay fondos disponibles. Fija una asignación anual mínima de $500,000 para el Concilio y su Oficina, las Leyes 130-2007 y 199-2007 y traslada la coordinación administrativa desde ASSMCA a Vivienda, pero no transfiere los programas de servicios directos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la escasez de vivienda asequible y la vulnerabilidad residencial en Puerto Rico, exacerbada por eventos como el huracán María y el aumento de los costos habitacionales. La informalidad en la titularidad de las viviendas y los retrasos en la distribución de fondos de recuperación han dejado a miles de familias desamparadas, una situación que la medida busca mitigar al establecer un sistema integrado para la prevención y atención del sinhogarismo.
En qué va
El P. del S. 1608 fue el 27 de octubre de 2026. El documento no identifica la comisión a la que fue referido ni registra aprobación u otra acción posterior.
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Última acción · 27 de octubre de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 4, 5, 7 y 8 de la “Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, a los fines de fortalecer la creación y adopción de política pública interagencial y multisectorial de los servicios dirigidos a las personas sin hogar; ampliar las facultades de fiscalización, evaluación y rendición de cuentas del Concilio Multisectorial; garantizar el acceso efectivo, oportuno y no discriminatorio a los servicios y beneficios gubernamentales mediante la eliminación de barreras administrativas y estructurales; fortalecer la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar; promover mecanismos uniformes de coordinación entre las agencias y los municipios; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1439 enmienda la Ley 130-2007 para fortalecer la política pública sobre personas sin hogar. Crea mecanismos para mejorar la coordinación interagencial y municipal, amplía las facultades de fiscalización y rendición de cuentas del Concilio Multisectorial, y refuerza la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar, garantizando acceso no discriminatorio a servicios y eliminando barreras administrativas. Afecta directamente a las personas en situación de calle, las agencias gubernamentales, los municipios y el Concilio Multisectorial.
Para enmendar los Artículos 4, 5, 7 y 8 de la Ley 130-2007, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, a los fines de fortalecer la creación y adopción de política pública interagencial y multisectorial de los servicios dirigidos a las personas sin hogar; ampliar las facultades de fiscalización, evaluación y rendición de cuentas del Concilio Multisectorial; garantizar el acceso efectivo, oportuno y no discriminatorio a los servicios y beneficios gubernamentales mediante la eliminación de barreras administrativas y estructurales; fortalecer la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar; promover mecanismos uniformes de coordinación entre las agencias y los municipios; y para otros fines relacionados.
Enmienda los Artículos 4, 5, 7 y 8 de la Ley 130-2007. Exige que las agencias y municipios ofrezcan acceso presencial a servicios digitales y no rechacen solicitudes porque la persona no tenga internet o dispositivo; añade derechos sobre gestiones personales, documentos oficiales y querellas por discrimen. Cambia la composición del Concilio de un mínimo de 26 miembros a una estructura de 17: siete representantes gubernamentales y diez de sectores interesados; entre otros, elimina los siete puestos municipales y la representación expresa de los dos Continuums of Care y los dos sistemas HMIS. Añade evaluaciones, solicitudes de información e informes anuales del Concilio, y exige reglamentación ajustada en 90 días; no asigna fondos nuevos y deja vigente la asignación mínima anual de $250,000 y las obligaciones presupuestarias de las agencias que dispone la ley base.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 130-2007, según enmendada, conocida como “Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, a los fines de sustituir a la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM) por la Oficina para el Desarrollo Socioeconómico y Comunitario de Puerto Rico (ODSEC) como miembro permanente del Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar; y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 7 de la Ley 130-2007 para sustituir el puesto de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales (OCAM), incluida la opción de que la representaran otras personas, por la persona que dirige ODSEC. El cambio mantiene los 12 puestos gubernamentales dentro de un Concilio de al menos 26 miembros, y no altera sus funciones, composición restante ni reglas de votación. La persona que dirige ODSEC ocuparía el puesto gubernamental correspondiente y participaría en el Concilio, cuya ley vigente exige quórum de dos terceras partes y decisiones por mayoría de los miembros presentes. La medida dispone que entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Para establecer la "Ley contra la criminalización del sinhogarismo"; enmendar el inciso (c) del Articulo 156 de la Ley "146-2012, según enmendada; ordenar a la Comisión de Derechos Civiles realizar una campafla educativa sobre los derechos establecidos en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley contra la criminalización del sinhogarismo' y enmienda el Artículo 156(c) del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Prohíbe la penalización de personas sin hogar por actividades como pernoctar en espacios públicos, usar dichos espacios libremente, protegerse de la intemperie, compartir alimentos, u ocupar legalmente un vehículo estacionado. También eleva a tres (3) años la pena por restricción de libertad si el delito es cometido por un funcionario público contra una persona sin hogar bajo estas circunstancias. La Comisión de Derechos Civiles deberá realizar una campaña educativa sobre estos derechos.
Para enmendar la Sección 6 y añadir un inciso (g) a la Sección 8 del Artículo VI, añadir un nuevo inciso (s) y un inciso (t), y derogar el actual inciso (s) de la Sección 2 del Artículo VII de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; enmendar el inciso (d)(1)(h) del Artículo 12 de la Ley Núm. 130-2007, según enmendada, conocida como “Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”; y enmendar los incisos (1) y (3), derogar el inciso (10) y reenumerar los incisos (11), (12), (13), (14), (15), (16) y (17), respectivamente, como incisos (10), (11), (12), (13), (14), (15) y (16) del segundo párrafo del Artículo 6 de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico”, a los fines de proveer un nuevo marco legal donde se le concedan ciertos derechos y beneficios de servicios de salud a las personas sin hogar; disponer que a los beneficiarios que sean personas sin hogar no se les requerirá un médico primario en ningún momento, ni se les impondrán limitaciones de áreas geográficas para la utilización del plan de salud; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993), la Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar (Ley 130-2007) y la Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud (Ley 11-1976). Su objetivo principal es conceder derechos y beneficios de servicios de salud a las personas sin hogar, eliminando requisitos de médico primario y restricciones geográficas en su plan de salud (Plan Vital). Además, se establecen mecanismos para agilizar su afiliación y se ordena la creación de modelos de prestación de servicios específicos para esta población, así como la recopilación de datos sobre su atención.
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