Para establecer la "Ley contra la criminalización del sinhogarismo"; enmendar el inciso (c) del Articulo 156 de la Ley "146-2012, según enmendada; ordenar a la Comisión de Derechos Civiles realizar una campafla educativa sobre los derechos establecidos en esta Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida establece la 'Ley contra la criminalización del sinhogarismo' y el Artículo 156(c) del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Prohíbe la penalización de personas sin hogar por actividades como pernoctar en espacios públicos, usar dichos espacios libremente, protegerse de la intemperie, compartir alimentos, u ocupar legalmente un vehículo estacionado. También eleva a tres (3) años la pena por restricción de libertad si el delito es cometido por un funcionario público contra una persona sin hogar bajo estas circunstancias. La Comisión de Derechos Civiles deberá realizar una campaña educativa sobre estos derechos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, presentada por la senadora María de Lourdes Santiago Negrón (PIP), fue el 11 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Vivienda y Bienestar Social. La Comisión no recomendó su aprobación el 21 de agosto de 2025.
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Última acción · 21 de agosto de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley contra la criminalización del sinhogarismo”; enmendar el inciso (c) del Artículo 156 de la Ley 146-2012, según enmendada; ordenar a la Comisión de Derechos Civiles realizar una campaña educativa sobre los derechos establecidos en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley contra la criminalización del sinhogarismo'. Enmienda el Código Penal para que la restricción de libertad de personas sin hogar por pernoctar o descansar en espacios públicos sea considerada abuso de poder por funcionarios públicos. También declara nulas leyes o reglamentos que penalicen a personas por actividades básicas de subsistencia en espacios públicos, como dormir, protegerse de la intemperie o usar vehículos estacionados legalmente. Además, ordena a la Comisión de Derechos Civiles realizar una campaña educativa sobre estos derechos. Afecta directamente a personas en situación de sinhogarismo, funcionarios públicos y la aplicación de leyes y ordenanzas municipales.
Para enmendar los Artículos 4, 5, 7 y 8 de la “Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, a los fines de fortalecer la creación y adopción de política pública interagencial y multisectorial de los servicios dirigidos a las personas sin hogar; ampliar las facultades de fiscalización, evaluación y rendición de cuentas del Concilio Multisectorial; garantizar el acceso efectivo, oportuno y no discriminatorio a los servicios y beneficios gubernamentales mediante la eliminación de barreras administrativas y estructurales; fortalecer la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar; promover mecanismos uniformes de coordinación entre las agencias y los municipios; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1439 enmienda la Ley 130-2007 para fortalecer la política pública sobre personas sin hogar. Crea mecanismos para mejorar la coordinación interagencial y municipal, amplía las facultades de fiscalización y rendición de cuentas del Concilio Multisectorial, y refuerza la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar, garantizando acceso no discriminatorio a servicios y eliminando barreras administrativas. Afecta directamente a las personas en situación de calle, las agencias gubernamentales, los municipios y el Concilio Multisectorial.
Para enmendar la Sección 6 y añadir un inciso (g) a la Sección 8 del Artículo VI, añadir un nuevo inciso (s) y un inciso (t), y derogar el actual inciso (s) de la Sección 2 del Artículo VII de la Ley Núm. 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”; enmendar el inciso (d)(1)(h) del Artículo 12 de la Ley Núm. 130-2007, según enmendada, conocida como “Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”; y enmendar los incisos (1) y (3), derogar el inciso (10) y reenumerar los incisos (11), (12), (13), (14), (15), (16) y (17), respectivamente, como incisos (10), (11), (12), (13), (14), (15) y (16) del segundo párrafo del Artículo 6 de la Ley Núm. 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico”, a los fines de proveer un nuevo marco legal donde se le concedan ciertos derechos y beneficios de servicios de salud a las personas sin hogar; disponer que a los beneficiarios que sean personas sin hogar no se les requerirá un médico primario en ningún momento, ni se les impondrán limitaciones de áreas geográficas para la utilización del plan de salud; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de la Administración de Seguros de Salud (Ley 72-1993), la Ley para crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar (Ley 130-2007) y la Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud (Ley 11-1976). Su objetivo principal es conceder derechos y beneficios de servicios de salud a las personas sin hogar, eliminando requisitos de médico primario y restricciones geográficas en su plan de salud (Plan Vital). Además, se establecen mecanismos para agilizar su afiliación y se ordena la creación de modelos de prestación de servicios específicos para esta población, así como la recopilación de datos sobre su atención.
“Para enmendar el Artículo 284 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de añadir una pena mayor si el delito es cometido mientras un agente del orden público se encuentra ejerciendo funciones en una manifestación pública.”
Esta medida legislativa propone enmendar el Artículo 284 del Código Penal de Puerto Rico para agravar la pena por ciertos delitos cometidos contra funcionarios del orden público. Específicamente, si un delito contra un agente del orden público ocurre mientras este se encuentra ejerciendo funciones en una manifestación pública, la pena de reclusión fija aumentaría de tres (3) años a ocho (8) años. La medida define 'manifestación pública' como cualquier marcha, concentración o protesta con fines de expresar opinión sobre asuntos de interés público.
Para enmendar el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a los fines de incluir a los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación a Juicio adscrito al Departamento de Corrección y Rehabilitación dentro de las categorías excluidas de las disposiciones de este Artículo; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda el Artículo 2.04 (1) (a) de la Ley 26-2017, conocida como la "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal". Su propósito es incluir a los Agentes de la Unidad Especializada de Investigaciones y Arrestos del Programa de Servicios con Antelación a Juicio (SAJ) del Departamento de Corrección y Rehabilitación dentro de las categorías de empleados que están excluidos de ciertas disposiciones sobre acumulación de licencia de vacaciones. Esto significa que estos agentes continuarán acumulando licencia de vacaciones bajo las mismas condiciones que tenían antes de la aprobación de la Ley 26-2017, en lugar de adherirse al nuevo estándar establecido por dicha ley.
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