Qué propone
La medida establece la 'Ley contra la criminalización del sinhogarismo'. el Código Penal para que la restricción de libertad de personas sin hogar por pernoctar o descansar en espacios públicos sea considerada abuso de poder por funcionarios públicos. También declara nulas leyes o que penalicen a personas por actividades básicas de subsistencia en espacios públicos, como dormir, protegerse de la intemperie o usar vehículos estacionados legalmente. Además, ordena a la Comisión de Derechos Civiles realizar una campaña educativa sobre estos derechos. Afecta directamente a personas en situación de sinhogarismo, funcionarios públicos y la aplicación de leyes y ordenanzas municipales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 197 fue el 10 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social. Apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de enero de 2025.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la "Ley contra la criminalización del sinhogarismo"; enmendar el inciso (c) del Articulo 156 de la Ley "146-2012, según enmendada; ordenar a la Comisión de Derechos Civiles realizar una campafla educativa sobre los derechos establecidos en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba establecer la "Ley contra la Criminalización del Sinhogarismo" y enmendar el inciso (c) del Artículo 156 de la Ley 146-2012 (Ley de Procedimiento Criminal). Su objetivo era crear una disposición penal para prohibir el arresto de personas sin hogar bajo circunstancias específicas y ordenar a la Comisión de Derechos Civiles una campaña educativa sobre los derechos de esta población. Afectaba directamente a las personas en situación de calle y a los funcionarios públicos encargados de su aplicación.
Para enmendar los Artículos 4, 5, 7 y 8 de la Ley 130-2007, según enmendada, conocida como “Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, a los fines de fortalecer la creación y adopción de política pública interagencial y multisectorial de los servicios dirigidos a las personas sin hogar; ampliar las facultades de fiscalización, evaluación y rendición de cuentas del Concilio Multisectorial; garantizar el acceso efectivo, oportuno y no discriminatorio a los servicios y beneficios gubernamentales mediante la eliminación de barreras administrativas y estructurales; fortalecer la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar; promover mecanismos uniformes de coordinación entre las agencias y los municipios; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1413 propone enmendar los Artículos 4, 5, 7 y 8 de la Ley 130-2007 para fortalecer la política pública interagencial y multisectorial dirigida a personas sin hogar. Busca ampliar las facultades de fiscalización y rendición de cuentas del Concilio Multisectorial, garantizar el acceso a servicios gubernamentales eliminando barreras administrativas, y reforzar la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar. Afecta directamente a las agencias gubernamentales, municipios, organizaciones sin fines de lucro y, principalmente, a la población sin hogar.
Para enmendar los Artículos 4, 5, 7 y 8 de la “Ley para Crear el Concilio Multisectorial en Apoyo a la Población sin Hogar”, a los fines de fortalecer la creación y adopción de política pública interagencial y multisectorial de los servicios dirigidos a las personas sin hogar; ampliar las facultades de fiscalización, evaluación y rendición de cuentas del Concilio Multisectorial; garantizar el acceso efectivo, oportuno y no discriminatorio a los servicios y beneficios gubernamentales mediante la eliminación de barreras administrativas y estructurales; fortalecer la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar; promover mecanismos uniformes de coordinación entre las agencias y los municipios; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1439 enmienda la Ley 130-2007 para fortalecer la política pública sobre personas sin hogar. Crea mecanismos para mejorar la coordinación interagencial y municipal, amplía las facultades de fiscalización y rendición de cuentas del Concilio Multisectorial, y refuerza la Carta de Derechos de las Personas sin Hogar, garantizando acceso no discriminatorio a servicios y eliminando barreras administrativas. Afecta directamente a las personas en situación de calle, las agencias gubernamentales, los municipios y el Concilio Multisectorial.
Para crear la “Comisión Conjunta Permanente para el Diseño de Legislación contra la Violencia y la Criminalidad en Puerto Rico”; establecer su composición, deberes y funciones; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Comisión Conjunta Permanente para el Diseño de Legislación contra la Violencia y la Criminalidad en Puerto Rico. Esta comisión estará compuesta por once (11) Senadores y once (11) Representantes, copresidida por los presidentes de las Comisiones de Gobierno de ambos cuerpos. Su objetivo es recopilar información, examinar estrategias exitosas a nivel nacional e internacional, y redactar recomendaciones y medidas legislativas para abordar la violencia y criminalidad, promoviendo enfoques preventivos y de justicia restaurativa.
Para añadir un nuevo Artículo 247A a la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de tipificar como delito la obstrucción a vías públicas que afecten el orden público; y, para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 271 propone añadir un nuevo Artículo 247A al Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para tipificar como delito la obstrucción intencional y deliberada del tránsito vehicular o el libre movimiento de peatones en vías públicas, cuando esto afecte el orden público. La medida busca penalizar estas acciones, que según sus autores, están fuera del amparo de la libertad de expresión y afectan el acceso y movimiento de ciudadanos.
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