Para crear la “Comisión Conjunta Permanente para el Diseño de Legislación contra la Violencia y la Criminalidad en Puerto Rico”; establecer su composición, deberes y funciones; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la Comisión Conjunta Permanente para el Diseño de Legislación contra la Violencia y la Criminalidad en Puerto Rico. Esta comisión estará compuesta por once (11) Senadores y once (11) Representantes, copresidida por los presidentes de las Comisiones de Gobierno de ambos cuerpos. Su objetivo es recopilar información, examinar estrategias exitosas a nivel nacional e internacional, y redactar recomendaciones y medidas legislativas para abordar la violencia y criminalidad, promoviendo enfoques preventivos y de justicia restaurativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre cómo abordar la violencia y la criminalidad en Puerto Rico, un tema que ha generado diversas respuestas legislativas y ejecutivas, como la declaración de emergencia por violencia de género y la reestructuración de las agencias de seguridad. La creación de esta comisión busca un enfoque más coordinado y preventivo, contrastando con las intervenciones federales y las reformas institucionales que han marcado la historia reciente de la Policía y el sistema correccional.
En qué va
La medida, Proyecto de Cámara 196, fue el 10 de enero de 2025 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes para su análisis.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para garantizar el acceso al cuidado y la salud menstrual en los centros correccionales” a los fines de garantizar que las personas menstruantes custodiadas en los centros correccionales de Puerto Rico tengan acceso gratuito a artículos para el cuidado menstrual; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para garantizar el acceso al cuidado y la salud menstrual en los centros correccionales. Establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico que toda persona menstruante bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) tenga acceso gratuito, inmediato y suficiente a productos de cuidado menstrual (tampones, toallas sanitarias, copas menstruales, jabón, papel higiénico, etc.) según sus necesidades individuales. El DCR deberá desarrollar reglamentos y asegurar la asignación de fondos necesarios en su presupuesto.
Para crear la “Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica”; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica', estableciendo un marco de derechos generales, de acceso a la justicia, protección, información, ser escuchadas y acceso a servicios de apoyo. Busca garantizar que las víctimas reciban un trato digno, integral y efectivo por parte de las agencias gubernamentales y el sistema de justicia, independientemente de su sexo, nacionalidad o estatus migratorio. Afecta directamente a las personas que han sufrido o están sufriendo violencia doméstica en Puerto Rico y a las entidades públicas y privadas que les prestan servicios.
Para establecer la “Ley contra la criminalización del sinhogarismo”; enmendar el inciso (c) del Artículo 156 de la Ley 146-2012, según enmendada; ordenar a la Comisión de Derechos Civiles realizar una campaña educativa sobre los derechos establecidos en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley contra la criminalización del sinhogarismo'. Enmienda el Código Penal para que la restricción de libertad de personas sin hogar por pernoctar o descansar en espacios públicos sea considerada abuso de poder por funcionarios públicos. También declara nulas leyes o reglamentos que penalicen a personas por actividades básicas de subsistencia en espacios públicos, como dormir, protegerse de la intemperie o usar vehículos estacionados legalmente. Además, ordena a la Comisión de Derechos Civiles realizar una campaña educativa sobre estos derechos. Afecta directamente a personas en situación de sinhogarismo, funcionarios públicos y la aplicación de leyes y ordenanzas municipales.
Para crear la “Ley del Programa de Concienciación y Prevención del Delito en las Escuelas”, con el fin de establecer un programa educativo compulsorio para estudiantes de escuela superior, dirigido a ofrecer conferencias y experiencias inmersivas sobre la violencia escolar y las consecuencias de incurrir en actividades delictivas, con la participación de jueces, fiscales, confinados y abogados de la defensa.
La medida propone crear la Ley del Programa de Concienciación y Prevención del Delito en las Escuelas (PCPDE), un programa educativo obligatorio para todos los estudiantes de escuela superior (grados 9 al 12) en el sistema público de Puerto Rico. El programa incluirá charlas y testimonios de profesionales del sistema de justicia y personas confinadas o exconfinadas, así como visitas inmersivas a instituciones correccionales, tribunales y cuarteles de policía. El cumplimiento será requisito para la graduación. El Departamento de Educación coordinará el programa con otras agencias gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro, y deberá adoptar reglamentación en un plazo de 180 días.
Para crear la “Ley para los Derechos de Víctimas y Testigos de Delito”; derogar la Ley Núm. 22-1988, según enmendada, a los fines de convertir a las víctimas de delito en participantes activos de su caso; enmendar el inciso (C) y añadirle un inciso (D) al Artículo 9 de la Ley Núm. 175-1998, según enmendada ; enmendar el subinciso (3) del inciso (g) de la Regla 607 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico, según enmendadas; añadir un nuevo inciso (2) y reenumerar los incisos (2) al (7) como los incisos (3) al (8) de la Regla 72 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas.
La medida crea la Ley para los Derechos de Víctimas y Testigos de Delito, derogando la Ley Núm. 22-1988. Establece nuevos derechos y mecanismos para la participación activa de víctimas y testigos en el sistema de justicia criminal, incluyendo acceso a representación legal gratuita para ciertos delitos, orientación sobre sus derechos, y la obligación de las agencias de considerar su información. También enmienda la Ley del Banco de Datos de ADN y las Reglas de Evidencia y Procedimiento Criminal para integrar estos derechos.
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