Qué propone
Esta medida crea la Ley para garantizar el acceso al cuidado y la salud menstrual en los centros correccionales. Establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico que toda persona menstruante bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) tenga acceso gratuito, inmediato y suficiente a productos de cuidado menstrual (tampones, toallas sanitarias, copas menstruales, jabón, papel higiénico, etc.) según sus necesidades individuales. El DCR deberá desarrollar y asegurar la necesarios en su presupuesto.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre las condiciones de habitabilidad y los servicios de salud en el sistema correccional de Puerto Rico. El antecedente histórico demuestra que las condiciones de los confinados, incluyendo la atención médica, han sido objeto de disputa y escrutinio público, lo que subraya la importancia de esta medida para garantizar derechos básicos.
En qué va
La medida, P. de la C. 1196, fue el 20 de marzo de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 23 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para garantizar el acceso a productos de Cuidado Menstrual”, para garantizar que las personas menstruantes tengan acceso gratuito a artículos para el cuidado menstrual en las escuelas públicas, universidades y agencias gubernamentales; y para otros fines relacionados.
La medida buscaba crear la 'Ley para garantizar el acceso a productos de Cuidado Menstrual'. Proponía que las personas menstruantes tuvieran acceso gratuito a artículos de higiene menstrual en escuelas públicas, universidades y agencias gubernamentales. La intención era abordar la pobreza menstrual y promover la equidad, aunque una enmienda posterior limitó su alcance solo al Departamento de Educación.
Para crear la “Ley para la Protección y Seguridad de la Mujer en la Instituciones Penales” a los fines de disponer que el Complejo de Rehabilitación para Mujeres bajo jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación será exclusivamente para mujeres biológicas. Se dispone, además, que se prohibirá la asignación de hombres, independientemente de su identidad autopercibida en el Complejo de Rehabilitación para Mujeres; enmendar el inciso (d) del Artículo 9 de la Ley 2-2011, conocida como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011” a los fines de eliminar la palabra “género” y añadir la palabra “sexo”; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 166 propone crear la Ley para la Protección y Seguridad de la Mujer en la Institución Penal, estableciendo que el Complejo de Rehabilitación para Mujeres será exclusivamente para mujeres biológicas. Prohíbe la asignación de hombres, sin importar su identidad autopercibida, a estas facilidades. Además, enmienda el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Ley 2-2011) para reemplazar el término 'género' por 'sexo' en la disposición sobre separación de poblaciones correccionales.
Para crear la “Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica”; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica', estableciendo un marco de derechos generales, de acceso a la justicia, protección, información, ser escuchadas y acceso a servicios de apoyo. Busca garantizar que las víctimas reciban un trato digno, integral y efectivo por parte de las agencias gubernamentales y el sistema de justicia, independientemente de su sexo, nacionalidad o estatus migratorio. Afecta directamente a las personas que han sufrido o están sufriendo violencia doméstica en Puerto Rico y a las entidades públicas y privadas que les prestan servicios.
Para crear la “Comisión Conjunta Permanente para el Diseño de Legislación contra la Violencia y la Criminalidad en Puerto Rico”; establecer su composición, deberes y funciones; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Comisión Conjunta Permanente para el Diseño de Legislación contra la Violencia y la Criminalidad en Puerto Rico. Esta comisión estará compuesta por once (11) Senadores y once (11) Representantes, copresidida por los presidentes de las Comisiones de Gobierno de ambos cuerpos. Su objetivo es recopilar información, examinar estrategias exitosas a nivel nacional e internacional, y redactar recomendaciones y medidas legislativas para abordar la violencia y criminalidad, promoviendo enfoques preventivos y de justicia restaurativa.
Para crear la “Ley del Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional (PRECC)”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la implementación del modelo de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional en aquellas instituciones penales que así lo entienda pertinente el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley del Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional (PRECC). Establece como política pública la implementación de este modelo de rehabilitación en instituciones penales, a discreción del Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). El programa permitirá que confinados seleccionados, bajo supervisión, visiten comunidades para identificar necesidades y desarrollar iniciativas para abordarlas, como parte de su proceso de rehabilitación y posible reducción de sentencia. Afecta directamente a la población confinada elegible, al personal del DCR, a estudiantes universitarios en prácticas y a las comunidades donde se implementen los proyectos.
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