Qué propone
El P. de la C. 1196 propone crear la Ley para garantizar el acceso al cuidado y la salud menstrual en los centros correccionales. Establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico el derecho al acceso gratuito, inmediato, suficiente y continuo a productos de cuidado menstrual para toda persona menstruante bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Los productos incluyen tampones, toallas sanitarias, copas menstruales, jabón y papel higiénico, y deben ser provistos sin restricciones arbitrarias ni a discreción del personal correccional. El Departamento deberá desarrollar y solicitar los fondos necesarios para su cumplimiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida aborda el acceso a la salud menstrual en centros correccionales, un aspecto de las condiciones de habitabilidad y servicios de salud en el sistema correccional. El fragmento 6 discute la contracción del sistema correccional y menciona que las condiciones de habitabilidad y los servicios de salud en las celdas consolidadas se encuentran en disputa, lo que sugiere una preocupación histórica por el bienestar de los confinados.
En qué va
La medida, P. de la C. 1196, fue el 20 de marzo de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el mismo día. Posteriormente, fue referida a la Comisión de Gobierno para su análisis.
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Última acción · 23 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para crear la “Ley para garantizar el acceso a productos de Cuidado Menstrual”, para garantizar que las personas menstruantes tengan acceso gratuito a artículos para el cuidado menstrual en las escuelas públicas, universidades y agencias gubernamentales; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley para garantizar el acceso a productos de Cuidado Menstrual", estableciendo como política pública del Gobierno de Puerto Rico el acceso gratuito a artículos de higiene menstrual. Las escuelas públicas (grados 6-12), la Universidad de Puerto Rico y agencias gubernamentales que ofrezcan servicios al cliente deberán abastecer sus baños con tampones, toallas sanitarias, copas menstruales, jabón, papel higiénico y otros productos necesarios, disponibles y libres de costo para personas menstruantes. La ley prevalecerá sobre otras disposiciones legales en conflicto y entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para añadir un nuevo Artículo 9-A al Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como el “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, a los fines de establecer la Carta de Dignidad Correccional para Mujeres bajo custodia; disponer garantías mínimas sobre higiene menstrual, salud ginecológica, embarazo, parto, posparto, lactancia, atención informada por trauma, vínculos familiares y uso excepcional de medios de sujeción; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1292 propone añadir un nuevo Artículo 9-A al Plan de Reorganización Núm. 2-2011, estableciendo una Carta de Dignidad Correccional para Mujeres bajo custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Busca garantizar derechos mínimos en higiene menstrual, salud ginecológica, atención durante embarazo, parto, posparto y lactancia, cuidado informado por trauma, y preservación de vínculos familiares, además de regular el uso de medios de sujeción. Afecta directamente a toda mujer recluida en el sistema correccional de Puerto Rico.
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