Qué propone
Esta medida crea la Ley del Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional (PRECC). Establece como política pública la implementación de este modelo de rehabilitación en instituciones penales, a discreción del Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). El programa permitirá que confinados seleccionados, bajo supervisión, visiten comunidades para identificar necesidades y desarrollar iniciativas para abordarlas, como parte de su proceso de rehabilitación y posible reducción de sentencia. Afecta directamente a la población confinada elegible, al personal del DCR, a estudiantes universitarios en prácticas y a las comunidades donde se implementen los proyectos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida sobre rehabilitación educativa comunitaria para confinados se enmarca en el tema del sistema correccional de Puerto Rico. El fragmento 6, que describe la contracción de la población penal y el cierre de instituciones, proporciona un contexto histórico relevante para entender los esfuerzos de rehabilitación y reinserción de los confinados.
En qué va
La medida, P. de la C. 920, fue el 14 de octubre de 2025 y referida a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes para su evaluación.
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Última acción · 16 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Programa de Concienciación y Prevención del Delito en las Escuelas”, con el fin de establecer un programa educativo compulsorio para estudiantes de escuela superior, dirigido a ofrecer conferencias y experiencias inmersivas sobre la violencia escolar y las consecuencias de incurrir en actividades delictivas, con la participación de jueces, fiscales, confinados y abogados de la defensa.
La medida propone crear la Ley del Programa de Concienciación y Prevención del Delito en las Escuelas (PCPDE), un programa educativo obligatorio para todos los estudiantes de escuela superior (grados 9 al 12) en el sistema público de Puerto Rico. El programa incluirá charlas y testimonios de profesionales del sistema de justicia y personas confinadas o exconfinadas, así como visitas inmersivas a instituciones correccionales, tribunales y cuarteles de policía. El cumplimiento será requisito para la graduación. El Departamento de Educación coordinará el programa con otras agencias gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro, y deberá adoptar reglamentación en un plazo de 180 días.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 33 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, Plan de Reorganización Número 2 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, a los fines de crear un Registro de Acuerdos Colaborativos bajo el Programa de Empresas, Adiestramientos, Trabajo y Cooperativas (PEATC); establecer mecanismos de documentación, evaluación, transparencia y divulgación pública de dichos acuerdos; disponer la rendición de informes anuales comprensivos al Gobernador(a) de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados
La medida enmienda el inciso (j) del Artículo 33 del Plan de Reorganización Número 2 de 2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Crea un Registro de Acuerdos Colaborativos bajo el Programa de Empresas, Adiestramientos, Trabajo y Cooperativas (PEATC), detallando su naturaleza, vigencia, recursos y resultados. Establece la publicación electrónica de este registro para transparencia y fiscalización pública, y exige un informe anual comprensivo al Gobernador y la Asamblea Legislativa. Afecta directamente al DCR, al personal del PEATC, a las entidades colaboradoras y a la población correccional que participa en estos programas.
Para enmendar el Artículo 9 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, con el propósito de crear formalmente una denominada “Carta de Derechos de la Población Correccional en Puerto Rico”; disponer que los derechos otorgados sean interpretados de la forma más liberal y beneficiosa para el cliente; establecer la forma en que la población correccional podrá reclamar el cumplimiento de los derechos y beneficios otorgados mediante esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 9 del Plan de Reorganización 2-2011 para crear formalmente la 'Carta de Derechos de la Población Correccional en Puerto Rico'. Establece que estos derechos se interpretarán de forma liberal y beneficiosa para el cliente, y define un mecanismo para reclamar su cumplimiento. Afecta directamente a las personas bajo custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación y a los funcionarios encargados de su administración.
Para disponer que los confinados en el sistema correccional de Puerto Rico podrán ser empleados mediante el sistema de empleo remoto; ordenar al Departamento de Corrección y Rehabilitación a aprobar la reglamentación necesaria para implementar este mandato; establecer requisitos y cualificaciones para participar del programa; y disponer sobre otros asuntos relacionados.
La Ley de Empleo Remoto para Confinados de Puerto Rico establece un programa para que personas confinadas puedan trabajar a distancia desde las instituciones correccionales. Ordena al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) a crear la reglamentación necesaria en un plazo de 180 días y a coordinar con entidades externas para crear plazas laborales. Define requisitos de conducta, historial delictivo, capacitación y evaluaciones para la participación, y establece que los confinados recibirán remuneración, parte de la cual podrá ser destinada a gastos institucionales.
Para crear la “Ley de Tratamiento Alternativo para Reclusos en Instituciones Carcelarias” a los fines de incluir como método alterno de tratamiento la práctica de atención plena, siempre y cuando, cumplan con los criterios y necesidad médica justificada para dicho tipo de terapia a favor de reclusos dentro de las instituciones carcelarias de Puerto Rico; y para otros fines.
Esta medida crea la "Ley de Tratamiento Complementario para Personas Privadas de su Libertad en Instituciones Correccionales". Su propósito es incorporar la práctica de atención plena (mindfulness) como una terapia complementaria o integrativa dentro del sistema correccional de Puerto Rico. Esto aplicará a personas recluidas que cumplan con criterios clínicos y necesidad médica justificada, siempre de forma voluntaria y sin ser un requisito para privilegios o como medida disciplinaria. El Departamento de Corrección y Rehabilitación, junto al Departamento de Salud y ASSMCA, deberá establecer un Manual de Servicios para su implementación.
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