Qué propone
La medida el Artículo 9 del Plan de Reorganización 2-2011 para crear formalmente la 'Carta de Derechos de la Población Correccional en Puerto Rico'. Establece que estos derechos se interpretarán de forma liberal y beneficiosa para el cliente, y define un mecanismo para reclamar su cumplimiento. Afecta directamente a las personas bajo custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación y a los funcionarios encargados de su administración.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca formalizar una Carta de Derechos para la población correccional, un tema directamente relacionado con el sistema correccional de Puerto Rico. El fragmento 6 aborda la contracción estructural de este sistema y las disputas sobre las condiciones de habitabilidad, los servicios de salud y el hacinamiento, lo que resalta la importancia de establecer y garantizar los derechos de los confinados en un contexto de cambios y controversias.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 899, fue el 7 de octubre de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 14 de octubre de 2025, siendo referida a la Comisión de Seguridad Pública.
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Última acción · 14 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Plan de Reorganización 2-2011, de 21 de noviembre de 2011, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", a los fines de integrar un nuevo Capítulo VI sobre “Servicios a Menores Bajo Custodia” de manera tal que se distinga y detalle la prestación de servicios particulares que debe recibir todo menor bajo custodia; para expresar la política pública del Estado en torno a esta población; para reconocer la figura del Director del Negociado de Instituciones Juveniles; para reenumerar el actual Capítulo VI y subsiguientes; enmendar el Artículo 31 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Menores de Puerto Rico”; y para otros fines.
La medida enmienda el Plan de Reorganización 2-2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) para integrar un nuevo Capítulo VI sobre 'Servicios a Menores Bajo Custodia'. Esto detalla los servicios que deben recibir menores detenidos, establece la política pública del Estado para esta población, reconoce la figura del Director del Negociado de Instituciones Juveniles, y enmienda el Artículo 31 de la Ley de Menores (Ley 88-1986) para incluir revisiones de planes de egreso para menores bajo custodia. Afecta directamente a menores bajo custodia del DCR, sus familias, y al personal del DCR y agencias colaboradoras.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 33 del Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, Plan de Reorganización Número 2 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, a los fines de crear un Registro de Acuerdos Colaborativos bajo el Programa de Empresas, Adiestramientos, Trabajo y Cooperativas (PEATC); establecer mecanismos de documentación, evaluación, transparencia y divulgación pública de dichos acuerdos; disponer la rendición de informes anuales comprensivos al Gobernador(a) de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa; y para otros fines relacionados
La medida enmienda el inciso (j) del Artículo 33 del Plan de Reorganización Número 2 de 2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Crea un Registro de Acuerdos Colaborativos bajo el Programa de Empresas, Adiestramientos, Trabajo y Cooperativas (PEATC), detallando su naturaleza, vigencia, recursos y resultados. Establece la publicación electrónica de este registro para transparencia y fiscalización pública, y exige un informe anual comprensivo al Gobernador y la Asamblea Legislativa. Afecta directamente al DCR, al personal del PEATC, a las entidades colaboradoras y a la población correccional que participa en estos programas.
Para crear la “Ley del Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional (PRECC)”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la implementación del modelo de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional en aquellas instituciones penales que así lo entienda pertinente el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley del Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional (PRECC). Establece como política pública la implementación de este modelo de rehabilitación en instituciones penales, a discreción del Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). El programa permitirá que confinados seleccionados, bajo supervisión, visiten comunidades para identificar necesidades y desarrollar iniciativas para abordarlas, como parte de su proceso de rehabilitación y posible reducción de sentencia. Afecta directamente a la población confinada elegible, al personal del DCR, a estudiantes universitarios en prácticas y a las comunidades donde se implementen los proyectos.
Para añadir un nuevo Artículo 10-C al Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, a los fines de establecer parámetros uniformes para la clasificación y reclasificación de custodia de la población correccional; regular el uso de modificaciones discrecionales, incluyendo el criterio de historial de violencia excesiva; ordenar reglamentación; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1349 propone añadir un Artículo 10-C al Plan de Reorganización Núm. 2-2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Busca establecer parámetros uniformes para la clasificación y reclasificación de custodia de la población correccional adulta, regular el uso de modificaciones discrecionales (incluyendo el criterio de historial de violencia excesiva) y ordenar la reglamentación necesaria. Afecta directamente a las personas confinadas en el sistema correccional y al personal del DCR encargado de las decisiones de custodia.
Para establecer la “Carta de Derechos de la Persona Inmigrante en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el fin de declarar la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como establecer sus obligaciones y responsabilidades con respecto a las personas extranjeras residentes en Puerto Rico y que conforman la comunidad inmigrante; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 770 establece la 'Carta de Derechos de la Persona Inmigrante en Puerto Rico'. Esta medida declara política pública del Gobierno de Puerto Rico para fomentar la integración y salvaguardar los derechos de todas las personas inmigrantes, sin importar su estatus migratorio. Define términos clave y enumera derechos específicos en áreas como salud, educación, trabajo, vivienda y acceso a la justicia, además de establecer la obligación de una campaña de orientación por parte del Departamento de Estado.
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