Para establecer la “Carta de Derechos de la Persona Inmigrante en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el fin de declarar la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como establecer sus obligaciones y responsabilidades con respecto a las personas extranjeras residentes en Puerto Rico y que conforman la comunidad inmigrante; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 770 establece la 'Carta de Derechos de la Persona Inmigrante en Puerto Rico'. Esta medida declara política pública del Gobierno de Puerto Rico para fomentar la integración y salvaguardar los derechos de todas las personas inmigrantes, sin importar su estatus migratorio. Define términos clave y enumera derechos específicos en áreas como salud, educación, trabajo, vivienda y acceso a la justicia, además de establecer la obligación de una campaña de orientación por parte del Departamento de Estado.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 770, fue el 14 de agosto de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 18 de agosto de 2025, siendo referida a Comisión(es) el mismo día.
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Última acción · 18 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Carta de Derechos Digitales de Puerto Rico” con el fin de salvaguardar los derechos humanos de las personas en el ámbito digital.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 183, establece la 'Carta de Derechos Digitales de Puerto Rico'. Su propósito es salvaguardar los derechos humanos de las personas en el ámbito digital, definiendo derechos como la dignidad, libertad de información y comunicación, equidad en la esfera digital, seguridad de datos, transparencia gubernamental en información digital, y el derecho a ser olvidado. Afecta a todos los ciudadanos de Puerto Rico en su interacción con la tecnología y a todas las agencias y subdivisiones del Gobierno de Puerto Rico, que deberán adaptar sus reglamentos.
Para crear la “Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica”; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Carta de Derechos para las Personas Víctimas de Violencia Doméstica', estableciendo un marco de derechos generales, de acceso a la justicia, protección, información, ser escuchadas y acceso a servicios de apoyo. Busca garantizar que las víctimas reciban un trato digno, integral y efectivo por parte de las agencias gubernamentales y el sistema de justicia, independientemente de su sexo, nacionalidad o estatus migratorio. Afecta directamente a las personas que han sufrido o están sufriendo violencia doméstica en Puerto Rico y a las entidades públicas y privadas que les prestan servicios.
Para enmendar el Artículo 9 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, con el propósito de crear formalmente una denominada “Carta de Derechos de la Población Correccional en Puerto Rico”; disponer que los derechos otorgados sean interpretados de la forma más liberal y beneficiosa para el cliente; establecer la forma en que la población correccional podrá reclamar el cumplimiento de los derechos y beneficios otorgados mediante esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 9 del Plan de Reorganización 2-2011 para crear formalmente la 'Carta de Derechos de la Población Correccional en Puerto Rico'. Establece que estos derechos se interpretarán de forma liberal y beneficiosa para el cliente, y define un mecanismo para reclamar su cumplimiento. Afecta directamente a las personas bajo custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación y a los funcionarios encargados de su administración.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva en torno a que la Puerto Ricio Innovation and Technology Service (PRITS), no desarrolló ni implementó una plataforma digital para que los distintos componentes del Gobierno se comunicaran entre sí y compartieran información de los programas y servicios de asistencia económica a los ciudadanos; así como auscultar las razones por las cuales no se preparó ni se actualizó un Plan Estratégico de Innovación y Tecnología para el Gobierno de Puerto Rico; indagar las razones por las cuales no se requirió, indagó ni se evaluaron los programas de ciberseguridad de cada agencia para validar que estos eran afines a los estándares adoptados por PRITS; y para otros fines relacionados.
La R. de la C. 770 no crea ni enmienda leyes, derechos u obligaciones permanentes y no asigna fondos. Ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara investigar la plataforma digital para compartir información sobre asistencia económica, la falta o falta de actualización del Plan Estratégico de Innovación y Tecnología, y la revisión de los programas de ciberseguridad de las agencias, incluido el cumplimiento con la Ley 40-2024 y otras leyes aplicables. La Comisión debe rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de los 60 días siguientes a la aprobación. En la práctica, la investigación se dirige a PRITS y a las agencias relacionadas con esos asuntos.
Para enmendar los Artículos 7, 10 y 17 de la Ley Núm. 197-2002, según enmendada, conocida como "Ley del Proceso de la Transición del Gobierno", a los fines de establecer la obligatoriedad de reuniones de transición entre jefes de agencias salientes y entrantes; requerir la elaboración de un Plan de Acción Correctiva y Cumplimiento por parte del jefe entrante; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1170 enmienda la Ley del Proceso de la Transición del Gobierno (Ley 197-2002) para hacer obligatorias al menos dos reuniones entre jefes de agencia salientes y entrantes antes del 31 de enero posterior a las elecciones. También exige que el funcionario entrante certifique haber recibido y analizado el informe de transición y, crucialmente, que elabore un Plan de Acción Correctiva y Cumplimiento basado en los hallazgos, el cual debe ser radicado ante la Oficina del Contralor y ambas secretarías legislativas dentro de los 90 días posteriores a su nombramiento. Afecta directamente a los jefes de agencias, directores y presidentes de corporaciones públicas, tanto salientes como entrantes.
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