Qué propone
Esta medida crea la Ley para prohibir la divulgación de información personal a agencias de inmigración federal sin autorización judicial. Establece como política pública que ninguna agencia gubernamental de Puerto Rico podrá entregar o facilitar acceso a información personal de individuos a agencias federales de inmigración para fines de investigación, detención o procesamiento migratorio, a menos que exista una orden judicial válida emitida por un tribunal con jurisdicción competente. Afecta directamente a las agencias del gobierno de Puerto Rico que manejan información personal y, de manera indirecta, a todas las personas en la isla, especialmente a la comunidad inmigrante, al limitar la colaboración con entidades federales de inmigración.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 721, fue el 12 de junio de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes para su consideración el 20 de junio de 2025, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 20 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico de protección a lugares considerados como sensibles por su importancia en el ejercicio de derechos fundamentales, clarificar y uniformar los parámetros legales bajo los que se regirán las interacciones entre las entidades gubernamentales y las autoridades federales de inmigración para asegurar sean en cumplimiento con el estado de derecho vigente y, para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 331 establece la política pública del Gobierno de Puerto Rico para proteger lugares considerados sensibles, como escuelas, iglesias y hospitales, por su importancia en el ejercicio de derechos fundamentales. Busca clarificar y uniformar los parámetros legales bajo los cuales las entidades gubernamentales de Puerto Rico interactuarán con las autoridades federales de inmigración, asegurando el cumplimiento del estado de derecho vigente. La medida, presentada a petición de la ACLU de Puerto Rico, pretende prohibir la colaboración de la policía local en redadas o arrestos sin orden judicial en estos lugares sensibles, protegiendo así la dignidad humana y el acceso a servicios esenciales para todos los residentes, independientemente de su estatus migratorio.
Para enmendar el Inciso (o) del Artículo 3.025 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que esta Ley no autoriza a la Policía Municipal a establecer acuerdos de colaboración con el Gobierno Federal para fines de ejecutar políticas migratorias de los Estados Unidos de América; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 723, enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para prohibir explícitamente que las Policías Municipales establezcan acuerdos de colaboración con el Gobierno Federal para ejecutar políticas migratorias de Estados Unidos. El cambio se inserta como una disposición final en el inciso (o) del Artículo 3.025, que trata sobre los poderes y responsabilidades de la Policía Municipal. Afecta directamente la capacidad de los municipios para participar en iniciativas federales de control migratorio a través de sus cuerpos policiales.
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