Qué propone
Esta medida legislativa, el P. de la C. 1421, propone crear la Ley 'Ley para la Protección Contra Sistemas de Vigilancia Masiva'. Busca prohibir la compra, implementación, operación, acceso o contratación de sistemas de vigilancia automatizada continua y masiva por parte del gobierno (incluyendo agencias, municipios, instituciones públicas) y entidades privadas en Puerto Rico. la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para prohibir vigilancia masiva en vías públicas y la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) para restringir el uso de tecnologías de vigilancia que violen derechos fundamentales. Afecta directamente a agencias gubernamentales, municipios, contratistas y empresas tecnológicas, así como a toda persona en Puerto Rico al limitar la recolección de datos de vigilancia.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1421 fue el 1 de septiembre de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 3 de septiembre de 2026, siendo referido ese mismo día a las Comisiones de Transportación e Infraestructura; y de Seguridad Pública.
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Última acción · 3 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley Contra el Monitoreo Cibernético” con el fin de prohibir el monitoreo arbitrario de las redes sociales y otras páginas cibernéticas por parte de las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico y salvaguardar los derechos humanos a la intimidad, libertad de expresión y libertad de asociación de las personas en Puerto Rico.
El Proyecto de la Cámara 185 propone crear la Ley Contra el Monitoreo Cibernético. Esta ley prohibirá que las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico realicen monitoreo arbitrario de redes sociales y otras páginas cibernéticas. La medida busca salvaguardar los derechos a la intimidad, libertad de expresión y asociación de los ciudadanos en el ámbito digital, declarando inadmisible como evidencia aquella obtenida en violación de esta ley y permitiendo reclamaciones por daños y perjuicios.
Para crear la “Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Bienes Públicos” para establecer las normas a seguir para la notificación de pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes públicos; imponer sanciones por incumplimiento; derogar la Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1964, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 421 proponía crear la "Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Bienes Públicos". Buscaba establecer normas para notificar pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes públicos, imponer sanciones por incumplimiento, y derogar la Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1964. Afectaba a todas las agencias gubernamentales, municipios e instrumentalidades del Estado Libre Asociado.
Para crear la Ley para regular el manejo y acceso de información personal en posesión del gobierno para uso de procesos de inmigración, a los fines de prohibir la divulgación de información personal a agencias de inmigración federal para fines de investigación, detención y procesamiento migratorio sin autorización judicial, y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para prohibir la divulgación de información personal en posesión de agencias del gobierno de Puerto Rico a agencias federales de inmigración para fines de investigación, detención o procesamiento migratorio. La prohibición aplica a menos que exista una orden judicial válida emitida por un tribunal con jurisdicción en Puerto Rico. Se ordena a agencias estatales y municipales revisar sus protocolos y finalizar acuerdos de colaboración con agencias federales de inmigración, y se establecen plazos para la emisión de un informe y la implementación de protocolos.
Para establecer la “Carta de Derechos Digitales de Puerto Rico” con el fin de salvaguardar los derechos humanos de las personas en el ámbito digital.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 183, establece la 'Carta de Derechos Digitales de Puerto Rico'. Su propósito es salvaguardar los derechos humanos de las personas en el ámbito digital, definiendo derechos como la dignidad, libertad de información y comunicación, equidad en la esfera digital, seguridad de datos, transparencia gubernamental en información digital, y el derecho a ser olvidado. Afecta a todos los ciudadanos de Puerto Rico en su interacción con la tecnología y a todas las agencias y subdivisiones del Gobierno de Puerto Rico, que deberán adaptar sus reglamentos.
Para enmendar los Articulos 2 y 7 de la Ley 151-2004, segun ernnendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de consolidar denh·o de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la polftica pública que establece que las agendas y corporaciones publicas que rinden servicios basicos a la ciudadania, deben instituir programas de información y educación sabre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida coma "Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Gobierno Electrónico (Ley 151-2004) para consolidar en ella las disposiciones de la derogada Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales (Ley 98-2002). Específicamente, añade un deber a las agencias y corporaciones públicas que rinden servicios básicos (ahora incluyendo explícitamente AEE, AAA, AMA) de crear y publicar programas de información y educación sobre sus proyectos de mejoras de infraestructura o de obra capital. Estos programas deben detallar la naturaleza, ubicación, impacto y duración de los proyectos, y ser difundidos con al menos 30 días de antelación a su ejecución (o 48 horas en casos excepcionales vía medios de comunicación), además de monitorear el impacto durante la obra. La implementación y fiscalización de este deber se integran bajo la administración de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS).
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