Qué propone
Esta medida la Ley de Gobierno Electrónico (Ley 151-2004) para consolidar en ella las disposiciones de la Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales (Ley 98-2002). Específicamente, añade un deber a las agencias y que rinden servicios básicos (ahora incluyendo explícitamente AEE, AAA, AMA) de crear y publicar programas de información y educación sobre sus proyectos de mejoras de infraestructura o de obra capital. Estos programas deben detallar la naturaleza, ubicación, impacto y duración de los proyectos, y ser difundidos con al menos 30 días de antelación a su ejecución (o 48 horas en casos excepcionales vía medios de comunicación), además de monitorear el impacto durante la obra. La implementación y fiscalización de este deber se integran bajo la administración de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS).
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa, el P. de la C. 142, fue el 18 de septiembre de 2025 y por el Senado el 23 de febrero de 2026. Fue firmada por la Gobernadora el 24 de abril de 2026, convirtiéndose en la Ley 57-2026.
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Última acción · 24 de abril de 2026
Ley 57-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2, 7, 9 y 10 de la Ley 151-2004, según enmendada, conocida como “Ley de Gobierno Electrónico”, a los fines de disponer que toda la información que deba publicarse en los portales de Internet de las agencias gubernamentales, conforme a las disposiciones de dicha Ley, esté disponible en los idiomas español e inglés; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 151-2004, conocida como la Ley de Gobierno Electrónico, para exigir que toda la información que las agencias gubernamentales publiquen en sus portales de Internet esté disponible en español e inglés. Afecta directamente a todas las agencias públicas, al Servicio de Innovación y Tecnología de Puerto Rico (PRITS), y a la ciudadanía en general, especialmente a aquellos que prefieren o necesitan acceder a información gubernamental en inglés.
Para crear la "Ley para la Integración de Servicios Gubernamentales mediante Videoconferencia"; ordenar a todas las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico a implementar un sistema de atención al ciudadano vía videoconferencia; ordenar a la Oficina de Servicios de Innovación y Tecnología de Puerto Rico (PRITS) a establecer los parámetros técnicos y de ciberseguridad; añadir al Artículo 7 de la Ley 151-2004 conocida como Ley de Gobierno Electrónico un inciso (l); y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley para la Integración de Servicios Gubernamentales mediante Videoconferencia" (PC 1175), enmienda la Ley de Gobierno Electrónico (Ley 151-2004) para añadir un nuevo deber a los jefes de agencias del Poder Ejecutivo. Se les ordena establecer y mantener sistemas de videoconferencia como una alternativa complementaria a los servicios presenciales y telefónicos para trámites que no requieran presencia física. La Oficina de Innovación y Tecnología (PRITS) establecerá los parámetros técnicos y de ciberseguridad. Afecta directamente a todas las agencias del Poder Ejecutivo y a los ciudadanos que interactúan con ellas.
Para crear la Ley “Ley para la Protección Contra Sistemas de Vigilancia Masiva” con el propósito de prohibir el uso y contratación de sistemas de vigilancia masiva; añadir el artículo 1.119 y reenumerar los artículos 1.119 al 1.127 y añadir artículo 27.03 y reenumerar los artículos 27.03 al 27.07 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” para prohibir actividades de vigilancia en todo tipo de carril y vía pública de Puerto Rico y enmendar los artículos 1.15 y 1.16 de la Ley Núm. 20 de 10 de abril de 2017, según enmendada, conocida como la “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” con el propósito de prohibir el uso y contrataciones de tecnologías de vigilancia que violenten las libertades y derechos fundamentales garantizados en la Constitución de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 1421, propone crear la Ley 'Ley para la Protección Contra Sistemas de Vigilancia Masiva'. Busca prohibir la compra, implementación, operación, acceso o contratación de sistemas de vigilancia automatizada continua y masiva por parte del gobierno (incluyendo agencias, municipios, instituciones públicas) y entidades privadas en Puerto Rico. Enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para prohibir vigilancia masiva en vías públicas y la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) para restringir el uso de tecnologías de vigilancia que violen derechos fundamentales. Afecta directamente a agencias gubernamentales, municipios, contratistas y empresas tecnológicas, así como a toda persona en Puerto Rico al limitar la recolección de datos de vigilancia.
Para establecer la Ley de Línea de Tiempo de Proyectos de Obras Públicas, a los fines de requerir que toda agencia, corporación pública o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico que lleve a cabo proyectos de construcción cuyo costo exceda cinco millones (5,000,000) de dólares o cuya duración sobrepase seis (6) meses, publique en sus páginas electrónicas oficiales y redes sociales un enlace digital o “link” accesible al público donde se detalle el progreso de la obra, desde el anuncio de subasta hasta la culminación del proyecto; requerir la producción y divulgación mensual de un video de avance de obra; disponer sobre el contenido mínimo de la información a divulgarse; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Gobierno Electrónico (Ley 151-2004) para requerir que agencias y corporaciones públicas publiquen en sus portales web y redes sociales un 'enlace de línea de tiempo digital' para proyectos de construcción pública que excedan $5 millones en costo o 6 meses de duración. Este enlace debe detallar el progreso, desde la subasta hasta la culminación, incluyendo información sobre contratistas, costos, fechas, justificaciones de cambios, y un video o fotografía mensual del avance. La medida afecta a todas las instrumentalidades gubernamentales que ejecuten dichos proyectos de obra pública y a la ciudadanía que podrá acceder a esta información.
Para añadir un inciso (f) al Artículo 20 de la Ley Núm. 107-2025, conocida como “Ley de Administración y Conservación de Documentos Públicos para el Siglo XXI”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 107-2025 para añadir un inciso (f) al Artículo 20, estableciendo un sistema uniforme de digitalización, almacenamiento, retención y disposición de documentos públicos oficiales en todas las agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico. Crea un Comité Interagencial de Implementación de la Digitalización Gubernamental y faculta al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para establecer parámetros técnicos y operacionales, afectando a todas las entidades gubernamentales y sus empleados que manejan o producen documentos públicos.
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