Para enmendar los Articulos 2 y 7 de la Ley 151-2004, segun ernnendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de consolidar denh·o de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la polftica pública que establece que las agendas y corporaciones publicas que rinden servicios basicos a la ciudadania, deben instituir programas de información y educación sabre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida coma "Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales"; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 57-2026 los artículos 2 y 7 de la Ley de Gobierno Electrónico para incorporar en esta los deberes de información sobre obras que antes estaban en la Ley 98-2002. La obligación alcanza ahora a las agencias y bajo el control de la Rama Ejecutiva, no solo a las cuatro entidades que enumeraba la Ley 98-2002. Cada agencia debe publicar en su página web la naturaleza del proyecto, su zona y radio de impacto, y el tiempo estimado del efecto de los trabajos; el programa debe comenzar 30 días antes, salvo situaciones excepcionales en que se exige orientar al público con al menos 48 horas de anticipación, y también se debe monitorear el efecto de las obras. La ley la Ley 98-2002 y elimina el deber expreso de mantener ayuda directa a la ciudadanía durante los trabajos; además, sustituye el aviso de 30 días si era posible y un mínimo de 15 por el término ordinario fijo de 30 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó el proyecto el 18 de septiembre de 2025 y el Senado lo aprobó con el 23 de febrero de 2026; la Cámara concurrió el 9 de marzo. Se convirtió en la Ley 57-2026 el 24 de abril de 2026 y está .
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Última acción · 24 de abril de 2026
Ley 57-2026
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 7, crear un nuevo Artículo 9 y reenumerar los artículos 9 al 15, respectivamente, de la Ley 141-2019, según enmendada, conocida como ”Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública”; y para otros fines relacionados.”
La medida propone enmendar la Ley 141-2019 (Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública) para extender los plazos de respuesta de las agencias gubernamentales a solicitudes de información pública, de 10/15 días a 20/25 días laborables, y añadir un proceso de reconsideración administrativa ante el jefe de agencia antes de poder acudir al tribunal. Afecta a ciudadanos que solicitan información y a las agencias que la proveen.
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Inspector General de Puerto Rico", a los fines de requerir a las entidades gubernamentales incluir en su página electrónica una sección o enlace exclusivo que redirija a cualquier ciudadano que la utilice a la página electrónica oficial de la Oficina del Inspector General; y para otros fines relacionados.
La Ley 57-2025 enmienda el Artículo 13 de la Ley 15-2017 y obliga a cada entidad gubernamental cubierta a incluir en su página electrónica una sección o enlace exclusivo que dirija a ciudadanos y servidores públicos al sitio oficial de la OIG. En los portales administrados por PRITS, la entidad debe solicitar el cambio y PRITS debe incluir el enlace o sección. El Inspector General fijará los detalles de cumplimiento mediante reglamento o carta circular y debe emitir la normativa necesaria dentro de 60 días desde la aprobación. La obligación alcanza a las entidades cubiertas de la Rama Ejecutiva, pero no a municipios, la UPR, el CRIM, la OGP, la Oficina de Ética Gubernamental ni las otras entidades excluidas por la Ley 15-2017; la medida no elimina requisitos existentes ni asigna fondos específicos.
Para crear la "Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo deFondos y Propiedad Pública", a fin de establecer las normas a seguir para la notificación de pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes públicos; agilizarla imposición de sanciones por el incumplimiento de esta Ley; derogar el Artículo 74-A del Código Político de 1902, según enmendado; y para otros fines relacionados
La Ley 52-2026 crea la Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Propiedad Pública y deroga el Artículo 74-A del Código Político de 1902. Su régimen se aplica directamente a entidades de la Rama Ejecutiva y municipios; las ramas Legislativa y Judicial deben aprobar o actualizar sus propias normas en 90 días y pueden usar esta ley como referencia. Cuando se detecta una pérdida, el funcionario principal debe ordenar una investigación en 10 días laborables; la investigación no debe exceder de 20 días laborables y la notificación al Contralor debe hacerse dentro de 10 días laborables desde la determinación final; también exige una certificación jurada anual antes del 31 de agosto. Ordena al Contralor mantener un registro electrónico con datos sobre la pérdida, investigación, valor y recuperación, y asigna sanciones administrativas a la entidad cuando la pérdida no exceda de $5,000, mientras que los casos sobre esa cantidad se notifican a Justicia; el Contralor puede referir incumplimientos de funcionarios ejecutivos y municipales a Ética Gubernamental. El Contralor, Ética Gubernamental y Justicia deben aprobar o actualizar reglamentos en 60 días; las demás disposiciones comienzan a regir 60 días después de la aprobación de la ley.
Para enmendar los Artículos 5, 6, 7, 8 y 9, añadir un nuevo Artículo 10 y reenumerar los actuales Artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 como los Artículos 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Ley 141-2019, conocida como la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública, con el fin de facilitar su implementación y asegurar el cumplimiento del Gobierno de Puerto Rico con su obligación de adherirse a la política pública establecida mediante el citado estatuto; fijar penalidades por su incumplimiento; y para otros fines relacionados.
La medida PS 63, ahora Ley 156-2025, enmienda la Ley 141-2019 de Transparencia para extender el plazo de respuesta a solicitudes de información pública de 10 a 20 días laborables, permitiendo prórrogas de hasta 50 días. Elimina la obligación de entregar información en el formato solicitado y exime a las agencias de generar documentos inexistentes. Requiere notificar al jefe de agencia por cada petición y exige la dirección postal y correo electrónico del solicitante. La ley fue aprobada en la Cámara con 29 votos a favor y 24 en contra, y en el Senado con 18 votos a favor y 9 en contra.
Para enmendar el Artículo 2; derogar el Artículo 3; enmendar y reenumerar el Artículo 5; y reenumerar los Artículos 4 y 6, de la Ley 178-2001, según enmendada, a los fines de expandir la prohibición, a todos los secretarios de agencia, de participar en actividades políticas; eliminar la excepción a las prohibiciones de la Ley; y añadir penalidades a la misma; y otros fines relacionados.
El P. de la C. 755 enmienda la Ley 178-2001 para prohibir la participación en actividades político-partidistas a todos los secretarios de agencia del Gobierno de Puerto Rico, eliminando la excepción previa que permitía autorizaciones del Gobernador bajo recomendación de Ética Gubernamental. Además, aumenta las penalidades por violación, estableciendo multas de $5,000 a $10,000 y la destitución inmediata del cargo, y deroga el artículo que contenía la excepción.
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