Qué propone
Esta medida crea la 'Ley para la Integración de Servicios Gubernamentales mediante Videoconferencia'. Ordena a todas las agencias, instrumentalidades y de la Rama Ejecutiva a implementar un sistema de atención al ciudadano vía videoconferencia, complementando los servicios presenciales y telefónicos. La Oficina de Servicios de Innovación y Tecnología de Puerto Rico (PRITS) deberá evaluar, seleccionar y estandarizar las plataformas tecnológicas, estableciendo parámetros técnicos, de ciberseguridad y accesibilidad. Se la Ley de Gobierno Electrónico para incorporar este deber.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1175, fue el 9 de marzo de 2026 y con el 8 de junio de 2026. Posteriormente, fue enviada al Senado para su trámite.
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Última acción · 11 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Articulos 2 y 7 de la Ley 151-2004, segun ernnendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de consolidar denh·o de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la polftica pública que establece que las agendas y corporaciones publicas que rinden servicios basicos a la ciudadania, deben instituir programas de información y educación sabre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida coma "Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Gobierno Electrónico (Ley 151-2004) para consolidar dentro de ella las disposiciones que exigen a las agencias y corporaciones públicas que brindan servicios básicos instituir programas de información y educación sobre sus planes y proyectos de mejoras. Con ello, se deroga la Ley 98-2002. Afecta directamente a las entidades públicas prestadoras de servicios esenciales y, por ende, a la ciudadanía que recibe dichos servicios.
Para enmendar el Artículo 13 de la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Inspector General de Puerto Rico", a los fines de requerir a las entidades gubernamentales incluir en su página electrónica una sección o enlace exclusivo que redirija a cualquier ciudadano que la utilice a la página electrónica oficial de la Oficina del Inspector General; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley del Inspector General de Puerto Rico (Ley 15-2017) para obligar a todas las entidades gubernamentales a incluir en sus páginas electrónicas una sección o enlace directo que redirija a los ciudadanos a la página oficial de la Oficina del Inspector General (OIG). El Inspector General tendrá 60 días para establecer los detalles de cumplimiento mediante reglamento o carta circular, y la Administración de Innovación y Servicios Tecnológicos de Puerto Rico (PRITS) deberá implementar estos cambios en las agencias cuyas plataformas administra. La ley entra en vigor inmediatamente tras su aprobación.
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