Qué propone
Esta medida, la "Ley para la Integración de Servicios Gubernamentales mediante Videoconferencia" (PC 1175), la Ley de Gobierno Electrónico (Ley 151-2004) para añadir un nuevo deber a los jefes de agencias del Poder Ejecutivo. Se les ordena establecer y mantener sistemas de videoconferencia como una alternativa complementaria a los servicios presenciales y telefónicos para trámites que no requieran presencia física. La Oficina de Innovación y Tecnología (PRITS) establecerá los parámetros técnicos y de ciberseguridad. Afecta directamente a todas las agencias del Poder Ejecutivo y a los ciudadanos que interactúan con ellas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue el 8 de junio de 2026, con , y ha sido enviada al Senado para su consideración.
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Última acción · 11 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Articulos 2 y 7 de la Ley 151-2004, segun ernnendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de consolidar denh·o de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la polftica pública que establece que las agendas y corporaciones publicas que rinden servicios basicos a la ciudadania, deben instituir programas de información y educación sabre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida coma "Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Gobierno Electrónico (Ley 151-2004) para consolidar en ella las disposiciones de la derogada Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales (Ley 98-2002). Específicamente, añade un deber a las agencias y corporaciones públicas que rinden servicios básicos (ahora incluyendo explícitamente AEE, AAA, AMA) de crear y publicar programas de información y educación sobre sus proyectos de mejoras de infraestructura o de obra capital. Estos programas deben detallar la naturaleza, ubicación, impacto y duración de los proyectos, y ser difundidos con al menos 30 días de antelación a su ejecución (o 48 horas en casos excepcionales vía medios de comunicación), además de monitorear el impacto durante la obra. La implementación y fiscalización de este deber se integran bajo la administración de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS).
Para enmendar la Sección 3.22 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico"; a los fines de fijar la celebración de las vistas administrativas automáticamente por medio del mecanismo de videoconferencia; disponer excepciones; establecer opción de videoconferencia híbrida; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 3.22 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para establecer la celebración automática de vistas administrativas mediante videoconferencia como primera opción. Permite excepciones y la opción de vistas híbridas, afectando a ciudadanos y partes involucradas en procedimientos administrativos ante agencias gubernamentales.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1 de la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Registros de Contratos”, a los fines de ordenar a la Oficina del Contralor de Puerto Rico crear, administrar y mantener un Registro Digital Centralizado de Contratos, mediante una plataforma electrónica uniforme, en la cual todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico deberán registrar, someter y formalizar sus contratos; añadir al referido Artículo 1 un nuevo inciso (f) a los fines de establecer que una vez quede perfeccionado el contrato entre las partes, el Registro Digital Centralizado de Contratos de la Oficina del Contralor, emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para que queden identificadas y aseguradas las partidas presupuestarias pactadas en el referido contrato y facultar a la Oficina del Contralor a establecer acuerdos, de ser necesarios, con la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) para la ejecución de esta alerta; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Registros de Contratos (Ley 18-1975) para ordenar a la Oficina del Contralor (OCPR) a crear y administrar un Registro Digital Centralizado de Contratos. Todos los departamentos, agencias, instrumentalidades y municipios deberán registrar sus contratos en esta plataforma electrónica. Además, la OCPR emitirá una alerta al Departamento de Hacienda para asegurar las partidas presupuestarias una vez un contrato se perfeccione, y podrá colaborar con PRITS para esto.
Para enmendar los Artículos 7, 10 y 17 de la Ley Núm. 197-2002, según enmendada, conocida como "Ley del Proceso de la Transición del Gobierno", a los fines de establecer la obligatoriedad de reuniones de transición entre jefes de agencias salientes y entrantes; requerir la elaboración de un Plan de Acción Correctiva y Cumplimiento por parte del jefe entrante; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1170 enmienda la Ley del Proceso de la Transición del Gobierno (Ley 197-2002) para hacer obligatorias al menos dos reuniones entre jefes de agencia salientes y entrantes antes del 31 de enero posterior a las elecciones. También exige que el funcionario entrante certifique haber recibido y analizado el informe de transición y, crucialmente, que elabore un Plan de Acción Correctiva y Cumplimiento basado en los hallazgos, el cual debe ser radicado ante la Oficina del Contralor y ambas secretarías legislativas dentro de los 90 días posteriores a su nombramiento. Afecta directamente a los jefes de agencias, directores y presidentes de corporaciones públicas, tanto salientes como entrantes.
Para ordenar a las Comisiones de Gobierno y de Reorganización, Eficiencia y Diligencia de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico que realice una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de implementar el uso de plataformas digitales, incluyendo videollamadas y servicios de mensajería encriptada, para la atención ciudadana y prestación de servicios gubernamentales, sin requerir la presencia física del ciudadano en las agencias gubernamentales; establecer parámetros de seguridad, accesibilidad y cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La Resolución de Cámara 545 ordena a las Comisiones de Gobierno y de Reorganización, Eficiencia y Diligencia de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad de implementar plataformas digitales (videollamadas, mensajería encriptada) para la prestación de servicios gubernamentales sin requerir presencia física. Busca establecer parámetros de seguridad, accesibilidad y cumplimiento, y rendir un informe con conclusiones, recomendaciones y un posible plan piloto antes de que finalice la Vigésima Asamblea Legislativa. Afecta directamente a las comisiones legislativas encargadas y, prospectivamente, a la administración pública y la ciudadanía.
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