Para crear la "Ley para la Integración de Servicios Gubernamentales mediante Videoconferencia"; ordenar a todas las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico a implementar un sistema de atención al ciudadano vía videoconferencia; ordenar a la Oficina de Servicios de Innovación y Tecnología de Puerto Rico (PRITS) a establecer los parámetros técnicos y de ciberseguridad; añadir al Artículo 7 de la Ley 151-2004 conocida como Ley de Gobierno Electrónico un inciso (l); y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Artículo 7 de la Ley 151-2004, conocida como Ley de Gobierno Electrónico, para añadir un inciso (m). Este nuevo inciso ordena a todas las agencias, instrumentalidades y de la Rama Ejecutiva a establecer e implementar un sistema de atención al ciudadano mediante videoconferencia. Este servicio será una alternativa complementaria a los servicios presenciales y telefónicos para trámites que no requieran presencia física, y deberá cumplir con las políticas de manejo de información, privacidad y ciberseguridad establecidas por la Oficina de Servicios de Innovación y Tecnología de Puerto Rico (PRITS). La medida también ordena a las agencias a enmendar o crear en un plazo de 180 días y especifica que los gastos provendrán de presupuestos ordinarios o fondos federales disponibles.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
Se añade un inciso (m) al Artículo 7 de la Ley 151-2004 para ordenar a las agencias a establecer e implementar sistemas de atención al ciudadano mediante videoconferencia.
En qué va
La medida fue el 9 de marzo de 2026 y el 8 de junio de 2026. Actualmente, está en trámite en el Senado, donde fue referida a comisión el 11 de junio de 2026.
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Última acción · 11 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (46)
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