Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1170 la Ley del Proceso de la Transición del Gobierno (Ley 197-2002) para hacer obligatorias al menos dos reuniones entre jefes de agencia salientes y entrantes antes del 31 de enero posterior a las elecciones. También exige que el funcionario entrante certifique haber recibido y analizado el informe de transición y, crucialmente, que elabore un Plan de Acción Correctiva y Cumplimiento basado en los hallazgos, el cual debe ser ante la Oficina del Contralor y ambas secretarías legislativas dentro de los 90 días posteriores a su nombramiento. Afecta directamente a los jefes de agencias, directores y presidentes de , tanto salientes como entrantes.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas en las transiciones de gobierno, un tema directamente relacionado con la gobernanza y la prevención de la corrupción, que los fragmentos históricos muestran como un problema persistente en Puerto Rico, afectando a administraciones de ambos partidos. La obligatoriedad de planes de acción correctiva y el monitoreo por la Oficina del Contralor son mecanismos que buscan mitigar los riesgos de irregularidades que han caracterizado los escándalos de corrupción mencionados.
En qué va
La medida, P. de la C. 1170, fue el 3 de marzo de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 9 de marzo de 2026.
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Última acción · 9 de marzo de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la "Ley para la Integración de Servicios Gubernamentales mediante Videoconferencia"; ordenar a todas las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico a implementar un sistema de atención al ciudadano vía videoconferencia; ordenar a la Oficina de Servicios de Innovación y Tecnología de Puerto Rico (PRITS) a establecer los parámetros técnicos y de ciberseguridad; añadir al Artículo 7 de la Ley 151-2004 conocida como Ley de Gobierno Electrónico un inciso (l); y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley para la Integración de Servicios Gubernamentales mediante Videoconferencia" (PC 1175), enmienda la Ley de Gobierno Electrónico (Ley 151-2004) para añadir un nuevo deber a los jefes de agencias del Poder Ejecutivo. Se les ordena establecer y mantener sistemas de videoconferencia como una alternativa complementaria a los servicios presenciales y telefónicos para trámites que no requieran presencia física. La Oficina de Innovación y Tecnología (PRITS) establecerá los parámetros técnicos y de ciberseguridad. Afecta directamente a todas las agencias del Poder Ejecutivo y a los ciudadanos que interactúan con ellas.
Para crear el“Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores ysolicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines
Este proyecto de ley propone crear el 'Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025', unificando y actualizando normativas sobre ética pública y delitos de corrupción. Enmienda el Código Penal (Ley 146-2012) para modificar delitos como extorsión y encubrimiento, añade disposiciones sobre delitos contra el ejercicio gubernamental, y deroga el anterior Código Anticorrupción (Ley 2-2018). Establece normas éticas para servidores públicos, contratistas y solicitantes de incentivos, y define sanciones administrativas y penales, afectando a funcionarios, empleados públicos, contratistas y al público en general que interactúa con el gobierno.
Para establecer la “Carta de Derechos de la Persona Inmigrante en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, con el fin de declarar la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como establecer sus obligaciones y responsabilidades con respecto a las personas extranjeras residentes en Puerto Rico y que conforman la comunidad inmigrante; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 770 establece la 'Carta de Derechos de la Persona Inmigrante en Puerto Rico'. Esta medida declara política pública del Gobierno de Puerto Rico para fomentar la integración y salvaguardar los derechos de todas las personas inmigrantes, sin importar su estatus migratorio. Define términos clave y enumera derechos específicos en áreas como salud, educación, trabajo, vivienda y acceso a la justicia, además de establecer la obligación de una campaña de orientación por parte del Departamento de Estado.
Para enmendar el Artículo 2.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de clarificar, definir, impartir certeza y ampliar las facultades y deberes conferidos a los comités de transición entrantes, cuando dichos procesos de transición se produzcan porque un Alcalde Incumbente no es reelecto o por la muerte, renuncia, destitución o incapacidad total y permanente del Alcalde; disponer que todos los alcaldes, sus representantes, funcionarios designados, así como cualesquiera otros funcionarios o empleados municipales, tienen la obligación y el deber ministerial de participar en el proceso de transición de su municipio, incluyendo, pero sin limitarse a, comparecer a testificar, contestar preguntas relacionadas al estado general de las finanzas y de la administración municipal, y a producir los libros, papeles, récords o documentos u objetos, según se les requiera para estos fines; establecer que todo Alcalde Interino tendrá la obligación y el deber ministerial de rendir un informe escrito sobre el estado general de las finanzas y de la administración municipal, a radicarse en o antes de los diez (10) días naturales siguientes al cese en funciones del Alcalde Saliente, en la Secretaría Municipal y en la Secretaría de la Legislatura Municipal, el cual será de carácter público; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2.001 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para clarificar, definir y ampliar las facultades y deberes de los comités de transición entrantes. Específicamente, otorga a los comités de transición entrantes, especialmente en casos de vacante del alcalde por causas distintas a elecciones, poderes para tomar juramentos, deposiciones y emitir citaciones bajo apercibimiento de desacato. También impone la obligación ministerial de participar en el proceso de transición a todos los alcaldes salientes, sus representantes, funcionarios y empleados, y exige un informe escrito del alcalde interino dentro de los diez días siguientes al cese del alcalde saliente.
Para enmendar el Artículo 2; derogar el Artículo 3; enmendar y reenumerar el Artículo 5; y reenumerar los Artículos 4 y 6, de la Ley 178-2001, según enmendada, a los fines de expandir la prohibición, a todos los secretarios de agencia, de participar en actividades políticas; eliminar la excepción a las prohibiciones de la Ley; y añadir penalidades a la misma; y otros fines relacionados.
El P. de la C. 755 enmienda la Ley 178-2001 para prohibir la participación en actividades político-partidistas a todos los secretarios de agencia del Gobierno de Puerto Rico, eliminando la excepción previa que permitía autorizaciones del Gobernador bajo recomendación de Ética Gubernamental. Además, aumenta las penalidades por violación, estableciendo multas de $5,000 a $10,000 y la destitución inmediata del cargo, y deroga el artículo que contenía la excepción.
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