Qué propone
El P. de la C. 755 la Ley 178-2001 para prohibir la participación en actividades político-partidistas a todos los secretarios de agencia del Gobierno de Puerto Rico, eliminando la excepción previa que permitía autorizaciones del Gobernador bajo recomendación de Ética Gubernamental. Además, aumenta las penalidades por violación, estableciendo multas de $5,000 a $10,000 y la destitución inmediata del cargo, y el artículo que contenía la excepción.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto histórico de la corrupción y la gobernanza en Puerto Rico, donde los escándalos que involucran a funcionarios de alto nivel han erosionado la confianza pública. La propuesta de prohibir la participación político-partidista de los secretarios de agencia y aumentar las penalidades busca fortalecer la ética gubernamental y prevenir conflictos de interés, un tema recurrente en la historia política de la isla.
En qué va
La medida, P. de la C. 755, fue el 4 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes el 18 de agosto de 2025, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 18 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Articulo 16 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico", a los efectos de suspender de forma inmediata e irreversible el derecho de servicios de escolta, seguridad y protección policial a los ex gobernadores encontrados culpables de delitos relacionados con malversación de fondos públicos, actos de corrupción y otros delitos conexos, incluyendo, pero sin limitarse a felonía, delitos menos grave y grave y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico'. Su propósito es suspender de manera inmediata e irreversible el derecho a servicios de escolta, seguridad y protección policial para exgobernadores que sean encontrados culpables de delitos graves relacionados con malversación de fondos públicos, actos de corrupción o delitos conexos, incluyendo delitos federales equivalentes. Afecta directamente a los exgobernadores y a la Policía de Puerto Rico en la provisión de dichos servicios.
Para crear la “Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico”, con el fin de establecer las funciones y facultades que, por su naturaleza constitucional o legal, podrán ser delegadas por el Gobernador(a); prohibir la delegación o concentración de facultades relacionadas con la contratación pública, los nombramientos, las acciones y movimientos de personal, la administración presupuestaria y otras facultades que la Ley haya conferido expresamente a Secretarios, Administradores, Directores Ejecutivos, Juntas de Gobierno u otros Funcionarios Públicos; establecer requisitos de transparencia, rendición de cuentas e inhibición para toda delegación autorizada; derogar la Ley Núm. 104 de 28 de junio de 1956, según enmendada, conocida como la “Ley para Facultar al Gobernador la Delegación de Ciertas Funciones y Deberes”; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para Delimitar las Facultades Delegables e Indelegables del Gobernador(a) de Puerto Rico, derogando la Ley 104 de 1956. Establece qué funciones ejecutivas puede delegar el Gobernador(a) y cuáles no, prohibiendo la delegación de facultades clave como contrataciones públicas, nombramientos y administración presupuestaria. Busca aumentar la transparencia y rendición de cuentas al limitar la concentración de poder en funcionarios no electos o no confirmados por el Senado, y restringe la designación de ex-cabilderos.
Para crear el“Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores ysolicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines
Este proyecto de ley propone crear el 'Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025', unificando y actualizando normativas sobre ética pública y delitos de corrupción. Enmienda el Código Penal (Ley 146-2012) para modificar delitos como extorsión y encubrimiento, añade disposiciones sobre delitos contra el ejercicio gubernamental, y deroga el anterior Código Anticorrupción (Ley 2-2018). Establece normas éticas para servidores públicos, contratistas y solicitantes de incentivos, y define sanciones administrativas y penales, afectando a funcionarios, empleados públicos, contratistas y al público en general que interactúa con el gobierno.
Para crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo 250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines.
La medida buscaba crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”, un marco legal integral para regular la conducta ética en la administración pública. Esto implicaba enmendar el Código Penal (Ley 146-2012), derogar leyes anticorrupción previas (Ley 2-2018) y la de nepotismo (Ley 99-1941). Extendía normas éticas a contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos, e incluía disposiciones sobre sanciones, educación ciudadana y protección de denunciantes.
Para enmendar el Artículo 2.01 del Capítulo 2 de la Ley Núm. 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, y el primer párrafo del Artículo 3 de la Ley Núm. 209-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”, con el propósito de incluir al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico entre las entidades exentas de las disposiciones de la referida Ley Núm. 122 y manifestar expresamente en dichas leyes tal exclusión, a fin de preservar la naturaleza del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico como entidad autónoma administrativa y fiscalmente de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico; y realizar correcciones técnicas.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 122-2017 (Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico) y la Ley Núm. 209-2003 (Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico). El cambio principal es incluir explícitamente al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico (IEPR) entre las entidades exentas de las disposiciones de la Ley Núm. 122-2017. El propósito es salvaguardar la autonomía administrativa y fiscal del IEPR, reafirmando su naturaleza como entidad independiente de la Rama Ejecutiva. Afecta directamente al Instituto de Estadísticas y a la aplicación de la Ley del Nuevo Gobierno.
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