Qué propone
La medida P. de la C. 755 la Ley 178-2001 para prohibir la participación en actividades político-partidistas a todos los secretarios de agencias del Gobierno de Puerto Rico, eliminando la excepción que permitía la autorización del Gobernador previa recomendación de la Oficina de Ética Gubernamental. Además, establece la destitución inmediata del cargo como única penalidad por cualquier violación a estas disposiciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida y los fragmentos tratan del mismo tema de fondo, relacionado con la gobernanza y la ética en el gobierno de Puerto Rico. La medida busca expandir la prohibición de participar en actividades políticas a todos los secretarios de agencia y establecer penalidades, lo que se conecta con el patrón histórico de escándalos de corrupción y abuso de poder en ambos partidos mayoritarios, como se describe en los fragmentos. La historia de corrupción y la necesidad de medidas para prevenirla y castigarla sugiere que la medida es un intento de abordar estos problemas y restaurar la confianza en el gobierno.
En qué va
La medida P. de la C. 755 fue el 4 de agosto de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 18 de agosto de 2025, siendo referida a la Comisión de Gobierno.
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Última acción · 18 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Articulo 16 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico", a los efectos de suspender de forma inmediata e irreversible el derecho de servicios de escolta, seguridad y protección policial a los ex gobernadores encontrados culpables de delitos relacionados con malversación de fondos públicos, actos de corrupción y otros delitos conexos, incluyendo, pero sin limitarse a felonía, delitos menos grave y grave y para otros fines relacionados.
La medida PS 755 buscaba enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como la 'Ley de la Policía de Puerto Rico'. Su propósito era suspender de forma inmediata e irrevocable el derecho a servicios de escolta, seguridad y protección policial para exgobernadores que fueran encontrados culpables de delitos graves relacionados con malversación de fondos públicos o actos de corrupción. Afectaba directamente a los exgobernadores y a la Policía de Puerto Rico en la provisión de estos servicios.
Para crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo 250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines.
La medida propone crear el “Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”, un marco legal integral para regular la conducta ética en la administración pública. Busca enmendar el Código Penal (Ley 146-2012), derogar la Ley 2-2018 (Código Anticorrupción) y la Ley 99 de 1941 (Nepotismo). Extiende normas éticas a contratistas, suplidores y solicitantes de incentivos económicos, e incorpora disposiciones sobre restitución, multas y mecanismos de cobro, además de educación ciudadana y protección a denunciantes. Afecta a servidores públicos, contratistas, suplidores, solicitantes de incentivos y a la ciudadanía en general.
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