Qué propone
Esta medida legislativa el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico'. Su propósito es suspender de manera inmediata e irreversible el derecho a servicios de escolta, seguridad y protección policial para exgobernadores que sean encontrados culpables de delitos graves relacionados con malversación de fondos públicos, actos de corrupción o delitos conexos, incluyendo delitos federales equivalentes. Afecta directamente a los exgobernadores y a la Policía de Puerto Rico en la provisión de dichos servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la larga historia de escándalos de corrupción que han afectado a la gobernanza en Puerto Rico, con exgobernadores de ambos partidos enfrentando acusaciones y arrestos. La propuesta legislativa refleja la preocupación pública y la erosión de la confianza, buscando establecer consecuencias específicas para los exgobernadores hallados culpables de delitos de corrupción.
En qué va
Esta medida legislativa (P. del S. 755) fue el 1 de octubre de 2025, pasó por primera lectura en el Senado, fue referida a comisión, y colocada en el . Fue derrotada a viva voz el mismo día de su radicación.
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Última acción · 1 de octubre de 2025
Derrotado a viva voz
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Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 83-2025, denominada “Ley de la Policía de Puerto Rico”, con el fin de prohibirle a la Policía de Puerto Rico el proveer servicios de escolta, seguridad y protección a cualquier exfuncionario, incluyendo exgobernadores, salvo en las circunstancias excepcionales delimitadas en esta Ley; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida propone enmendar el Artículo 16 de la Ley 83-2025, la Ley de la Policía de Puerto Rico, para prohibirle a la Policía el proveer servicios de escolta, seguridad y protección a exfuncionarios, incluyendo exgobernadores, salvo en circunstancias excepcionales donde la vida o seguridad del exfuncionario o su familia esté razonablemente en peligro. Establece la obligación de un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre gastos y fundamentos para la concesión de estos servicios. La medida también incluye disposiciones sobre efectos retroactivos para exfuncionarios convictos de delitos graves o relacionados con sus funciones.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, denominada "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer la naturaleza y extensión de los servicios de seguridad y protección a los exgobernadores de Puerto Rico, así como a los candidatos a Gobernador y Comisionado Residente; derogar el Artículo 9.42 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; y para disponer sobre su vigencia y aplicación.
Esta medida enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para establecer que los exgobernadores convictos por delitos graves o menos graves, y los candidatos a Gobernador o Comisionado Residente durante su campaña, no podrán solicitar ni recibir servicios de seguridad y protección de agencias gubernamentales. También deroga el Artículo 9.42 de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico de 2020). Afecta directamente a exgobernadores y candidatos a puestos electivos, así como a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Seguridad Pública.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 83- 2025, según enmendada, denominada "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer la naturaleza y extensión de los servicios de seguridad y protección a determinados funcionarios y ex funcionarios del Gobierno de Puerto Rico; y para disponer sobre su vigencia y aplicación.
La medida PS 752 buscaba enmendar el Artículo 16 de la Ley de la Policía de Puerto Rico (Ley 83-2025) para revocar el derecho a protección por escolta a exgobernadores y gobernadores convictos por delito grave. La medida fue aprobada por ambas cámaras legislativas, pero finalmente vetada por la Gobernadora.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, denominada "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer la naturaleza y extensión de los servicios de seguridad y protección a determinados funcionarios y exfuncionarios del Gobierno de Puerto Rico; derogar el Artículo 9.42 de la Ley 58- 2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; y para disponer sobre su vigencia y aplicación.
Esta medida enmienda el Artículo 16 de la Ley de la Policía de Puerto Rico (Ley 83-2025) para redefinir quién recibe servicios de escolta, seguridad y protección. Establece que para la mayoría de funcionarios y exfuncionarios, la provisión de estos servicios será discrecional del Superintendente de la Policía, sujeta a criterios estrictos de necesidad real, riesgo, disponibilidad de recursos y evaluación individualizada. Elimina el derecho automático a escoltas para exgobernadores tras 12 meses de dejar el cargo, permitiendo extensiones temporales y revisables solo bajo circunstancias excepcionales. También deroga el Artículo 9.42 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020).
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 83-2025, denominada “Ley de la Policía de Puerto Rico”, con el fin de prohibirle a la Policía de Puerto Rico el proveer servicios de escolta, seguridad y protección a cualquier exfuncionario, incluyendo exgobernadores, salvo en las circunstancias excepcionales delimitadas en esta Ley; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida enmienda el Artículo 16 de la Ley 83-2025, 'Ley de la Policía de Puerto Rico', para prohibirle a la Policía proveer servicios de escolta, seguridad y protección a cualquier exfuncionario, incluyendo exgobernadores. Se establecen excepciones para circunstancias excepcionales donde la vida o seguridad del exfuncionario o su familia esté en peligro, o haya prueba razonable de dicho peligro. La medida también exige un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre los gastos incurridos y los fundamentos para la concesión de estos servicios. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico y a los exfuncionarios que actualmente o en el futuro podrían recibir estos servicios.
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