Qué propone
Esta medida el Artículo 16 de la Ley 83-2025, 'Ley de la Policía de Puerto Rico', para prohibirle a la Policía proveer servicios de escolta, seguridad y protección a cualquier exfuncionario, incluyendo exgobernadores. Se establecen excepciones para circunstancias excepcionales donde la vida o seguridad del exfuncionario o su familia esté en peligro, o haya prueba razonable de dicho peligro. La medida también exige un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre los gastos incurridos y los fundamentos para la concesión de estos servicios. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico y a los exfuncionarios que actualmente o en el futuro podrían recibir estos servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 888, fue el 30 de septiembre de 2025 y referida a las Comisiones de Gobierno y de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes el 2 de octubre de 2025, tras aparecer en Primera Lectura.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 2 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, denominada "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer la naturaleza y extensión de los servicios de seguridad y protección a determinados funcionarios y exfuncionarios del Gobierno de Puerto Rico; derogar el Artículo 9.42 de la Ley 58- 2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; y para disponer sobre su vigencia y aplicación.
Esta medida enmienda el Artículo 16 de la Ley de la Policía de Puerto Rico (Ley 83-2025) para redefinir quién recibe servicios de escolta, seguridad y protección. Establece que para la mayoría de funcionarios y exfuncionarios, la provisión de estos servicios será discrecional del Superintendente de la Policía, sujeta a criterios estrictos de necesidad real, riesgo, disponibilidad de recursos y evaluación individualizada. Elimina el derecho automático a escoltas para exgobernadores tras 12 meses de dejar el cargo, permitiendo extensiones temporales y revisables solo bajo circunstancias excepcionales. También deroga el Artículo 9.42 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020).
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, denominada "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer la naturaleza y extensión de los servicios de seguridad y protección a los exgobernadores de Puerto Rico, así como a los candidatos a Gobernador y Comisionado Residente; derogar el Artículo 9.42 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; y para disponer sobre su vigencia y aplicación.
Esta medida enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para establecer que los exgobernadores convictos por delitos graves o menos graves, y los candidatos a Gobernador o Comisionado Residente durante su campaña, no podrán solicitar ni recibir servicios de seguridad y protección de agencias gubernamentales. También deroga el Artículo 9.42 de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico de 2020). Afecta directamente a exgobernadores y candidatos a puestos electivos, así como a la Policía de Puerto Rico y al Departamento de Seguridad Pública.
Para enmendar el inciso (c) y añadir los incisos (d) y (e) al Artículo 16 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de aclarar el carácter discrecional para la protección a Exfuncionarios; establecer los criterios para que los Exgobernadores puedan recibir el beneficio de escolta; disponer que la protección a Exfuncionarios no será extensiva a aquellos encontrados culpables de delito grave o menos grave; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 16 de la Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para clarificar la discrecionalidad del Superintendente de la Policía en la concesión de escoltas a exfuncionarios. Establece criterios específicos para que exgobernadores tengan derecho adquirido a escoltas (elección popular, no destitución, al menos cuatro años de servicio o cese por incapacidad) y dispone que aquellos que no cumplan estos criterios no tendrán derecho adquirido, quedando la decisión a discreción del Superintendente. Además, prohíbe la extensión de protección a exfuncionarios condenados por delitos graves o menos graves.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, denominada "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer la naturaleza y extensión de los servicios de seguridad y protección a los exgobernadores de Puerto Rico, así como a los candidatos a Gobernador y Comisionado Residente; derogar el Artículo 9.42 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; y para disponer sobre su vigencia y aplicación.
La medida enmienda el Artículo 16 de la Ley de la Policía de Puerto Rico (Ley 83-2025) para definir y limitar los servicios de seguridad y protección que el gobierno puede proveer a exgobernadores y a candidatos a Gobernador y Comisionado Residente. Específicamente, prohíbe estos servicios a exgobernadores convictos por delitos graves o menos graves y restringe su provisión a candidatos durante el periodo de campaña, salvo excepciones por amenaza a su seguridad determinada por el Superintendente. Adicionalmente, deroga el Artículo 9.42 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020), que se presume regulaba aspectos relacionados con la Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 83-2025, denominada “Ley de la Policía de Puerto Rico”, con el fin de prohibirle a la Policía de Puerto Rico el proveer servicios de escolta, seguridad y protección a cualquier exfuncionario, incluyendo exgobernadores, salvo en las circunstancias excepcionales delimitadas en esta Ley; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida propone enmendar el Artículo 16 de la Ley 83-2025, la Ley de la Policía de Puerto Rico, para prohibirle a la Policía el proveer servicios de escolta, seguridad y protección a exfuncionarios, incluyendo exgobernadores, salvo en circunstancias excepcionales donde la vida o seguridad del exfuncionario o su familia esté razonablemente en peligro. Establece la obligación de un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre gastos y fundamentos para la concesión de estos servicios. La medida también incluye disposiciones sobre efectos retroactivos para exfuncionarios convictos de delitos graves o relacionados con sus funciones.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.