Qué propone
Esta medida propone el Artículo 16 de la Ley 83-2025, conocida como la "Ley de la Policía de Puerto Rico", para prohibirle a la Policía de Puerto Rico proveer servicios de escolta, seguridad y protección a cualquier exfuncionario, incluyendo exgobernadores. Se permiten excepciones solo si existe prueba de un peligro razonable para la vida o seguridad del exfuncionario o su familia. La Policía deberá someter un informe anual a la Asamblea Legislativa detallando gastos y fundamentos para la concesión de estos servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 749, fue el 30 de septiembre de 2025. Tuvo su primera lectura y fue referida a comisión en el Senado el 1 de octubre de 2025, siendo posteriormente y colocada en el . Finalmente, fue derrotada a viva voz en el Senado en esa misma fecha.
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Última acción · 1 de octubre de 2025
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, denominada "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer la naturaleza y extensión de los servicios de seguridad y protección a los exgobernadores de Puerto Rico, así como a los candidatos a Gobernador y Comisionado Residente; derogar el Artículo 9.42 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; y para disponer sobre su vigencia y aplicación.
Esta medida enmienda la Ley de la Policía de Puerto Rico para definir y extender los servicios de seguridad y protección que se brindan a los exgobernadores de Puerto Rico. Además, amplía esta protección a los candidatos a Gobernador y Comisionado Residente. Para lograr esto, deroga un artículo específico del Código Electoral de Puerto Rico de 2020.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 83-2025, denominada “Ley de la Policía de Puerto Rico”, con el fin de prohibirle a la Policía de Puerto Rico el proveer servicios de escolta, seguridad y protección a cualquier exfuncionario, incluyendo exgobernadores, salvo en las circunstancias excepcionales delimitadas en esta Ley; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida enmienda el Artículo 16 de la Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para prohibir a la Policía de Puerto Rico proveer servicios de escolta, seguridad y protección a cualquier exfuncionario, incluyendo exgobernadores. La prohibición aplica salvo en circunstancias excepcionales donde se demuestre razonablemente que la vida o seguridad del exfuncionario o su familia podría estar en peligro. Se establece la obligación de la Policía de someter un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre los gastos de estos servicios y los fundamentos de su concesión.
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