Qué propone
Esta medida el Artículo 16 de la Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para clarificar la discrecionalidad del Superintendente de la Policía en la concesión de escoltas a exfuncionarios. Establece criterios específicos para que exgobernadores tengan derecho adquirido a escoltas (elección popular, no destitución, al menos cuatro años de servicio o cese por incapacidad) y dispone que aquellos que no cumplan estos criterios no tendrán derecho adquirido, quedando la decisión a discreción del Superintendente. Además, prohíbe la extensión de protección a exfuncionarios condenados por delitos graves o menos graves.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 925, fue el 14 de octubre de 2025 y referida a la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes el 16 de octubre de 2025.
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Última acción · 16 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 83-2025, denominada “Ley de la Policía de Puerto Rico”, con el fin de prohibirle a la Policía de Puerto Rico el proveer servicios de escolta, seguridad y protección a cualquier exfuncionario, incluyendo exgobernadores, salvo en las circunstancias excepcionales delimitadas en esta Ley; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida enmienda el Artículo 16 de la Ley 83-2025, 'Ley de la Policía de Puerto Rico', para prohibirle a la Policía proveer servicios de escolta, seguridad y protección a cualquier exfuncionario, incluyendo exgobernadores. Se establecen excepciones para circunstancias excepcionales donde la vida o seguridad del exfuncionario o su familia esté en peligro, o haya prueba razonable de dicho peligro. La medida también exige un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre los gastos incurridos y los fundamentos para la concesión de estos servicios. Afecta directamente a la Policía de Puerto Rico y a los exfuncionarios que actualmente o en el futuro podrían recibir estos servicios.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, denominada "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer la naturaleza y extensión de los servicios de seguridad y protección a los exgobernadores de Puerto Rico, así como a los candidatos a Gobernador y Comisionado Residente; derogar el Artículo 9.42 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; y para disponer sobre su vigencia y aplicación.
La medida enmienda el Artículo 16 de la Ley de la Policía de Puerto Rico (Ley 83-2025) para definir y limitar los servicios de seguridad y protección que el gobierno puede proveer a exgobernadores y a candidatos a Gobernador y Comisionado Residente. Específicamente, prohíbe estos servicios a exgobernadores convictos por delitos graves o menos graves y restringe su provisión a candidatos durante el periodo de campaña, salvo excepciones por amenaza a su seguridad determinada por el Superintendente. Adicionalmente, deroga el Artículo 9.42 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020), que se presume regulaba aspectos relacionados con la Junta Administrativa de Voto Ausente y Adelantado.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, denominada "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer la naturaleza y extensión de los servicios de seguridad y protección a determinados funcionarios y exfuncionarios del Gobierno de Puerto Rico; derogar el Artículo 9.42 de la Ley 58- 2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; y para disponer sobre su vigencia y aplicación.
Esta medida enmienda el Artículo 16 de la Ley de la Policía de Puerto Rico (Ley 83-2025) para redefinir quién recibe servicios de escolta, seguridad y protección. Establece que para la mayoría de funcionarios y exfuncionarios, la provisión de estos servicios será discrecional del Superintendente de la Policía, sujeta a criterios estrictos de necesidad real, riesgo, disponibilidad de recursos y evaluación individualizada. Elimina el derecho automático a escoltas para exgobernadores tras 12 meses de dejar el cargo, permitiendo extensiones temporales y revisables solo bajo circunstancias excepcionales. También deroga el Artículo 9.42 del Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020).
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 83-2025, denominada “Ley de la Policía de Puerto Rico”, con el fin de prohibirle a la Policía de Puerto Rico el proveer servicios de escolta, seguridad y protección a cualquier exfuncionario, incluyendo exgobernadores, salvo en las circunstancias excepcionales delimitadas en esta Ley; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida propone enmendar el Artículo 16 de la Ley 83-2025, la Ley de la Policía de Puerto Rico, para prohibirle a la Policía el proveer servicios de escolta, seguridad y protección a exfuncionarios, incluyendo exgobernadores, salvo en circunstancias excepcionales donde la vida o seguridad del exfuncionario o su familia esté razonablemente en peligro. Establece la obligación de un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre gastos y fundamentos para la concesión de estos servicios. La medida también incluye disposiciones sobre efectos retroactivos para exfuncionarios convictos de delitos graves o relacionados con sus funciones.
Para enmendar el Articulo 16 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico", a los efectos de suspender de forma inmediata e irreversible el derecho de servicios de escolta, seguridad y protección policial a los ex gobernadores encontrados culpables de delitos relacionados con malversación de fondos públicos, actos de corrupción y otros delitos conexos, incluyendo, pero sin limitarse a felonía, delitos menos grave y grave y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025, conocida como 'Ley de la Policía de Puerto Rico'. Su propósito es suspender de manera inmediata e irreversible el derecho a servicios de escolta, seguridad y protección policial para exgobernadores que sean encontrados culpables de delitos graves relacionados con malversación de fondos públicos, actos de corrupción o delitos conexos, incluyendo delitos federales equivalentes. Afecta directamente a los exgobernadores y a la Policía de Puerto Rico en la provisión de dichos servicios.
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