Qué propone
La medida propone la Ley de la Policía de Puerto Rico (Ley 83-2025) para clarificar la discrecionalidad en la concesión de escoltas a exfuncionarios, establecer criterios específicos para que los exgobernadores califiquen para este beneficio (elección popular, no destitución, cumplimiento de término), y prohibir la extensión de protección a exfuncionarios convictos de delitos graves o menos graves. Afecta directamente a exgobernadores, otros exfuncionarios y al Superintendente de la Policía, quien mantiene discreción en casos no cubiertos por el derecho adquirido.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 925) fue el 14 de octubre de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de octubre de 2025, siendo referida a la Comisión de Seguridad Pública para su análisis.
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Última acción · 16 de octubre de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el Artículo 16 de la Ley 83-2025, denominada “Ley de la Policía de Puerto Rico”, con el fin de prohibirle a la Policía de Puerto Rico el proveer servicios de escolta, seguridad y protección a cualquier exfuncionario, incluyendo exgobernadores, salvo en las circunstancias excepcionales delimitadas en esta Ley; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida enmienda el Artículo 16 de la Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para prohibir a la Policía de Puerto Rico proveer servicios de escolta, seguridad y protección a cualquier exfuncionario, incluyendo exgobernadores. La prohibición aplica salvo en circunstancias excepcionales donde se demuestre razonablemente que la vida o seguridad del exfuncionario o su familia podría estar en peligro. Se establece la obligación de la Policía de someter un informe anual a la Asamblea Legislativa sobre los gastos de estos servicios y los fundamentos de su concesión.
Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Núm. 83-2025, según enmendada, denominada "Ley de la Policía de Puerto Rico", a los fines de establecer la naturaleza y extensión de los servicios de seguridad y protección a los exgobernadores de Puerto Rico, así como a los candidatos a Gobernador y Comisionado Residente; derogar el Artículo 9.42 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020”; y para disponer sobre su vigencia y aplicación.
Esta medida enmienda la Ley de la Policía de Puerto Rico para definir la naturaleza y el alcance de los servicios de seguridad y protección que se brindarán a los exgobernadores y a los candidatos a Gobernador y Comisionado Residente. Además, deroga un artículo relacionado del Código Electoral de Puerto Rico de 2020. En la práctica, establece un marco legal para la asignación de recursos policiales para la seguridad de estas figuras públicas.
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