Para enmendar la Sección 3.22 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico"; a los fines de fijar la celebración de las vistas administrativas automáticamente por medio del mecanismo de videoconferencia; disponer excepciones; establecer opción de videoconferencia híbrida; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa la Sección 3.22 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para establecer la celebración automática de vistas administrativas mediante videoconferencia como primera opción. Permite excepciones y la opción de vistas híbridas, afectando a ciudadanos y partes involucradas en procedimientos administrativos ante agencias gubernamentales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1054, fue el 15 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno el 19 de enero de 2026, tras aparecer en Primera Lectura de la Cámara.
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Última acción · 19 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Secciones 3.6 y 4.2 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la revisión judicial directa de las denegatorias de intervención administrativa; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Secciones 3.6 y 4.2 de la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Clarifica que la denegatoria de una solicitud de intervención en un procedimiento administrativo adjudicativo es revisable directamente por el Tribunal de Apelaciones, aun si el proceso principal no ha concluido. Fortalece el deber de las agencias de fundamentar estas denegatorias y establece que la presentación de un recurso de revisión no paralizará automáticamente el procedimiento administrativo principal, aunque el tribunal podrá ordenar una paralización si es necesario. Afecta a personas o entidades que solicitan intervenir en procesos administrativos y a las agencias que resuelven dichas solicitudes.
Para enmendar las Secciones 2.1, 2.2, 2.9, 3.14 y 7.1 de la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” (LPAU), a los fines de modernizar el proceso de reglamentación y procedimientos adjudicativos mediante la incorporación prioritaria de herramientas tecnológicas (notificaciones electrónicas, vistas virtuales y publicación digital); uniformar términos y plazos con avances actuales; aumentar multas administrativas para disuadir incumplimientos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) para modernizar procesos. Introduce notificaciones electrónicas, vistas virtuales y publicación digital como norma prioritaria en la reglamentación y procedimientos adjudicativos. Uniforma y reduce plazos para resoluciones finales a 60 días, aumenta multas administrativas hasta $10,000 por violación, y destina su recaudación a la modernización tecnológica de agencias. Afecta a todas las agencias gubernamentales, ciudadanos, empresas y profesionales que interactúan con el sistema administrativo.
Para añadir un nuevo subinciso (E) al inciso (a) de la Sección 3.1 y enmendar las secciones 3.2 y 3.3 de la Ley 38–2017, según enmendada, denominada “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; con el fin de garantizar una mayor transparencia e imparcialidad en los procedimientos administrativos; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida, Proyecto de la Cámara 256, enmienda la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para añadir un nuevo derecho en la Carta de Derechos (Sección 3.1(a)(E)) que garantiza a las personas que presentan una acción ante una agencia (querella, solicitud, petición) el derecho a ser notificadas de la determinación final, incluyendo los fundamentos de hecho y derecho. También enmienda la Sección 3.2 para exigir que las agencias fundamenten con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho cualquier archivo, desestimación o conclusión de un asunto administrativo, y la Sección 3.3 para clarificar la inmunidad de funcionarios adjudicadores. Afecta a ciudadanos que interactúan con agencias y a las propias agencias que realizan procedimientos adjudicativos.
Para enmendar las Secciones 3.13, 3.14 y 3.18 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de regular la adopción total o parcial de informes preparados por oficiales examinadores, jueces administrativos o funcionarios que presidan vistas adjudicativas; establecer requisitos mínimos para su incorporación por referencia en órdenes o resoluciones finales; disponer su inclusión en el expediente oficial; aclarar el deber adjudicativo final de la agencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Secciones 3.13, 3.14 y 3.18 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Busca regular cómo las agencias administrativas pueden adoptar total o parcialmente informes preparados por oficiales examinadores u otros funcionarios que presiden vistas adjudicativas. Establece requisitos mínimos para la incorporación de estos informes por referencia en órdenes o resoluciones finales, su inclusión en el expediente oficial, y aclara que la agencia mantiene la responsabilidad adjudicativa final. Afecta a las agencias administrativas que realizan vistas adjudicativas y a los ciudadanos que participan en estos procesos.
Para añadir un nuevo Artículo 4.009-A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de establecer como una opción la celebración de vistas adjudicativas mediante el mecanismo de videoconferencia; y para otros fines relacionados.
La Ley 150-2026 añade el Artículo 4.009-A al Código Municipal y ordena a cada municipio reglamentar la videoconferencia como alternativa a la vista presencial en procedimientos adjudicativos; no elimina la opción presencial. Quien solicita la vista puede escoger la modalidad virtual, pero las partes deben afirmar que tienen acceso y conectividad, y el municipio debe contar con recursos económicos y humanos; si no se expresa una preferencia, la vista será presencial. El oficial examinador debe evaluar seis factores: complejidad del caso, prueba, circunstancias personales, cantidad de participantes, necesidad de examinar evidencia o hacer inspecciones y cualquier circunstancia que afecte un proceso justo e imparcial. Si una conexión no se restablece en 15 minutos, se suspende la vista y se fija otra dentro de 15 días desde la fecha original; además, ante una razón justificada que impida comparecer físicamente, debe ofrecerse la opción virtual antes de cancelar el señalamiento. Los municipios deben ofrecer una alternativa presencial a quien no tenga medios electrónicos y grabar e incorporar las vistas virtuales al expediente; la ley entra en vigor 30 días después de su aprobación.
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