Qué propone
Esta medida legislativa la Sección 3.22 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para establecer la celebración automática de vistas administrativas mediante videoconferencia como primera opción. Permite excepciones y la opción de vistas híbridas, afectando a ciudadanos y partes involucradas en procedimientos administrativos ante agencias gubernamentales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1054, fue el 15 de enero de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno el 19 de enero de 2026, tras aparecer en Primera Lectura de la Cámara.
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Última acción · 19 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Secciones 3.6 y 4.2 de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la revisión judicial directa de las denegatorias de intervención administrativa; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Secciones 3.6 y 4.2 de la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Clarifica que la denegatoria de una solicitud de intervención en un procedimiento administrativo adjudicativo es revisable directamente por el Tribunal de Apelaciones, aun si el proceso principal no ha concluido. Fortalece el deber de las agencias de fundamentar estas denegatorias y establece que la presentación de un recurso de revisión no paralizará automáticamente el procedimiento administrativo principal, aunque el tribunal podrá ordenar una paralización si es necesario. Afecta a personas o entidades que solicitan intervenir en procesos administrativos y a las agencias que resuelven dichas solicitudes.
Para enmendar los Capítulos I y II de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de modernizar el procedimiento para la reglamentación; establecer el Boletín de Reglamentos y el Código de Reglamentos de Puerto Rico, e incorporar mecanismos de participación, análisis regulatorio y revisión periódica de reglamentos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) para modernizar el proceso de reglamentación gubernamental. Crea el Boletín de Reglamentos de Puerto Rico y el Código de Reglamentos de Puerto Rico como plataformas digitales centralizadas para la publicación y consulta de normas. Además, introduce requisitos para análisis de costos, participación ciudadana ampliada y revisiones periódicas de reglamentos, afectando a agencias gubernamentales, ciudadanos y empresas.
Para enmendar las Secciones 2.1, 2.2, 2.9, 3.14 y 7.1 de la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” (LPAU), a los fines de modernizar el proceso de reglamentación y procedimientos adjudicativos mediante la incorporación prioritaria de herramientas tecnológicas (notificaciones electrónicas, vistas virtuales y publicación digital); uniformar términos y plazos con avances actuales; aumentar multas administrativas para disuadir incumplimientos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) para modernizar procesos. Introduce notificaciones electrónicas, vistas virtuales y publicación digital como norma prioritaria en la reglamentación y procedimientos adjudicativos. Uniforma y reduce plazos para resoluciones finales a 60 días, aumenta multas administrativas hasta $10,000 por violación, y destina su recaudación a la modernización tecnológica de agencias. Afecta a todas las agencias gubernamentales, ciudadanos, empresas y profesionales que interactúan con el sistema administrativo.
Para añadir un nuevo subinciso (E) al inciso (a) de la Sección 3.1 y enmendar las secciones 3.2 y 3.3 de la Ley 38–2017, según enmendada, denominada “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; con el fin de garantizar una mayor transparencia e imparcialidad en los procedimientos administrativos; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida, Proyecto de la Cámara 256, enmienda la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para añadir un nuevo derecho en la Carta de Derechos (Sección 3.1(a)(E)) que garantiza a las personas que presentan una acción ante una agencia (querella, solicitud, petición) el derecho a ser notificadas de la determinación final, incluyendo los fundamentos de hecho y derecho. También enmienda la Sección 3.2 para exigir que las agencias fundamenten con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho cualquier archivo, desestimación o conclusión de un asunto administrativo, y la Sección 3.3 para clarificar la inmunidad de funcionarios adjudicadores. Afecta a ciudadanos que interactúan con agencias y a las propias agencias que realizan procedimientos adjudicativos.
Para crear la "Ley para la Integración de Servicios Gubernamentales mediante Videoconferencia"; ordenar a todas las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico a implementar un sistema de atención al ciudadano vía videoconferencia; ordenar a la Oficina de Servicios de Innovación y Tecnología de Puerto Rico (PRITS) a establecer los parámetros técnicos y de ciberseguridad; añadir al Artículo 7 de la Ley 151-2004 conocida como Ley de Gobierno Electrónico un inciso (l); y para otros fines relacionados.
Esta medida, la "Ley para la Integración de Servicios Gubernamentales mediante Videoconferencia" (PC 1175), enmienda la Ley de Gobierno Electrónico (Ley 151-2004) para añadir un nuevo deber a los jefes de agencias del Poder Ejecutivo. Se les ordena establecer y mantener sistemas de videoconferencia como una alternativa complementaria a los servicios presenciales y telefónicos para trámites que no requieran presencia física. La Oficina de Innovación y Tecnología (PRITS) establecerá los parámetros técnicos y de ciberseguridad. Afecta directamente a todas las agencias del Poder Ejecutivo y a los ciudadanos que interactúan con ellas.
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