Qué propone
El Proyecto del Senado 1354 las Secciones 3.6 y 4.2 de la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Su propósito es aclarar que la denegatoria de una solicitud de intervención en un procedimiento administrativo adjudicativo por parte de una agencia es revisable directamente ante el Tribunal de Apelaciones, incluso si el procedimiento principal no ha concluido. La medida exige que las denegatorias incluyan fundamentos suficientes y advertencias claras sobre esta revisabilidad directa y el término para presentarla. Afecta a personas o entidades que solicitan intervenir en procesos administrativos y a las agencias que resuelven dichas solicitudes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 1354, fue el 29 de junio de 2026 y referida a comisión(es) del Senado de Puerto Rico el 30 de junio de 2026.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar la Sección 3.22 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico"; a los fines de fijar la celebración de las vistas administrativas automáticamente por medio del mecanismo de videoconferencia; disponer excepciones; establecer opción de videoconferencia híbrida; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 1054, enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para que las agencias gubernamentales celebren todas sus vistas administrativas de forma automática por videoconferencia. Se permite la celebración presencial solo si una parte solicita por escrito, con justificación y con al menos cinco días laborables de antelación. El funcionario a cargo podrá optar por formatos híbridos (presencial y remoto simultáneamente) y se establece un protocolo para desconexiones. Afecta a ciudadanos y entidades que participan en procesos adjudicativos ante agencias, así como a las propias agencias y al Servicio de Innovación y Tecnología de Puerto Rico (PRITS) que asistirá en la implementación.
Para enmendar las Secciones 3.13, 3.14 y 3.18 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de regular la adopción total o parcial de informes preparados por oficiales examinadores, jueces administrativos o funcionarios que presidan vistas adjudicativas; establecer requisitos mínimos para su incorporación por referencia en órdenes o resoluciones finales; disponer su inclusión en el expediente oficial; aclarar el deber adjudicativo final de la agencia; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017) para regular cómo las agencias administrativas pueden adoptar total o parcialmente informes preparados por oficiales examinadores, jueces administrativos o funcionarios que presiden vistas. Establece requisitos mínimos para la incorporación por referencia de estos informes en órdenes o resoluciones finales, asegurando su inclusión en el expediente oficial y aclarando que la agencia mantiene el deber adjudicativo final. Afecta a las agencias administrativas que realizan vistas adjudicativas y a los ciudadanos que participan en dichos procesos.
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