Qué propone
Esta medida las Secciones 3.6 y 4.2 de la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Clarifica que la denegatoria de una solicitud de intervención en un procedimiento administrativo adjudicativo es revisable directamente por el Tribunal de Apelaciones, aun si el proceso principal no ha concluido. Fortalece el deber de las agencias de fundamentar estas denegatorias y establece que la presentación de un recurso de revisión no paralizará automáticamente el procedimiento administrativo principal, aunque el tribunal podrá ordenar una paralización si es necesario. Afecta a personas o entidades que solicitan intervenir en procesos administrativos y a las agencias que resuelven dichas solicitudes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida P. del S. 1354 fue el 29 de junio de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 30 de junio de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 30 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar las Secciones 3.13, 3.14 y 3.18 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de regular la adopción total o parcial de informes preparados por oficiales examinadores, jueces administrativos o funcionarios que presidan vistas adjudicativas; establecer requisitos mínimos para su incorporación por referencia en órdenes o resoluciones finales; disponer su inclusión en el expediente oficial; aclarar el deber adjudicativo final de la agencia; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda las Secciones 3.13, 3.14 y 3.18 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Busca regular cómo las agencias administrativas pueden adoptar total o parcialmente informes preparados por oficiales examinadores u otros funcionarios que presiden vistas adjudicativas. Establece requisitos mínimos para la incorporación de estos informes por referencia en órdenes o resoluciones finales, su inclusión en el expediente oficial, y aclara que la agencia mantiene la responsabilidad adjudicativa final. Afecta a las agencias administrativas que realizan vistas adjudicativas y a los ciudadanos que participan en estos procesos.
Para enmendar la Sección 2.7 de Ley 38-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, con el propósito de añadir una disposición que autorice a las agencias administrativas a mantener vigente una reglamentación impugnada de su faz cuando la impugnación no sea basada en una violación sustancial a las disposiciones de la Ley 38-2017, y autorizar subsanar errores no perjudiciales en el proceso de reglamentación.
Esta medida enmienda la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para autorizar a las agencias administrativas a mantener vigente una reglamentación que esté siendo impugnada judicialmente, siempre que la impugnación no se base en una violación sustancial a la Ley 38-2017. También permite que las agencias subsanen errores no perjudiciales en sus procesos de reglamentación. Afecta a las agencias gubernamentales y a los ciudadanos o entidades que impugnan reglamentos.
Para enmendar la Sección 3.22 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico"; a los fines de fijar la celebración de las vistas administrativas automáticamente por medio del mecanismo de videoconferencia; disponer excepciones; establecer opción de videoconferencia híbrida; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 3.22 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para establecer la celebración automática de vistas administrativas mediante videoconferencia como primera opción. Permite excepciones y la opción de vistas híbridas, afectando a ciudadanos y partes involucradas en procedimientos administrativos ante agencias gubernamentales.
Para añadir un nuevo subinciso (E) al inciso (a) de la Sección 3.1 y enmendar las secciones 3.2 y 3.3 de la Ley 38–2017, según enmendada, denominada “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; con el fin de garantizar una mayor transparencia e imparcialidad en los procedimientos administrativos; y para decretar otras disposiciones complementarias.
La medida PS 269 propone enmendar la Ley 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme) para añadir un nuevo subinciso (E) a la Sección 3.1 y modificar las Secciones 3.2 y 3.3. Busca garantizar mayor transparencia e imparcialidad en los procedimientos administrativos, exigiendo que las agencias fundamenten sus decisiones de archivo o desestimación con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho basadas en el expediente, y clarificando la inmunidad de los funcionarios adjudicadores.
Para enmendar la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como, “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico,” a los fines de aclarar la aplicabilidad de los procedimientos y términos dispuestos para los procesos de licitación pública de dicha Sección, cuando no le sean aplicables las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como, “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019.
Esta medida legislativa enmienda la Sección 3.19 de la Ley Núm. 38-2017 (Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme). Su objetivo es aclarar que los procedimientos y términos para la revisión administrativa de adjudicaciones en licitaciones públicas, establecidos en dicha sección, también aplican a procesos de licitación pública de servicios profesionales, siempre que no apliquen las disposiciones de la Ley 73-2019 (Centralización de Compras). Afecta a las agencias gubernamentales y a las partes que participan en procesos de licitación pública, particularmente para servicios profesionales.
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