Qué propone
La medida la Ley de Gobierno Electrónico (Ley 151-2004) para requerir que agencias y publiquen en sus portales web y redes sociales un 'enlace de línea de tiempo digital' para proyectos de construcción pública que excedan $5 millones en costo o 6 meses de duración. Este enlace debe detallar el progreso, desde la subasta hasta la culminación, incluyendo información sobre contratistas, costos, fechas, justificaciones de cambios, y un video o fotografía mensual del avance. La medida afecta a todas las instrumentalidades gubernamentales que ejecuten dichos proyectos de obra pública y a la ciudadanía que podrá acceder a esta información.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida busca aumentar la transparencia en la ejecución de proyectos de obras públicas, un tema históricamente relevante en Puerto Rico, como lo demuestran los fragmentos sobre los sobrecostos y retrasos del Tren Urbano, así como las controversias en torno a la deuda de la Autoridad de Carreteras y Transportación y las . La falta de visibilidad y rendición de cuentas en la gestión de estos proyectos ha sido una preocupación constante, y la medida busca abordar esta problemática al requerir la divulgación pública del progreso de las obras.
En qué va
La medida, P. del S. 719, fue el 26 de mayo de 2026, tras ser el 9 de septiembre de 2025 y pasar por varias comisiones. El texto aprobado fue enviado a la Cámara de Representantes.
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Última acción · 26 de mayo de 2026
Texto de Aprobación Final enviado a la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
En contra (1)
Ausente (2)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Articulos 2 y 7 de la Ley 151-2004, segun ernnendada, conocida como "Ley de Gobierno Electrónico", a los fines de consolidar denh·o de dicha Ley, las disposiciones relativas a la aplicación de la polftica pública que establece que las agendas y corporaciones publicas que rinden servicios basicos a la ciudadania, deben instituir programas de información y educación sabre los planes y proyectos de mejoras que lleven a cabo; derogar la Ley 98-2002, conocida coma "Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales"; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Gobierno Electrónico (Ley 151-2004) para consolidar en ella las disposiciones de la derogada Ley de Información de Educación e Información al Usuario de Servicios Gubernamentales (Ley 98-2002). Específicamente, añade un deber a las agencias y corporaciones públicas que rinden servicios básicos (ahora incluyendo explícitamente AEE, AAA, AMA) de crear y publicar programas de información y educación sobre sus proyectos de mejoras de infraestructura o de obra capital. Estos programas deben detallar la naturaleza, ubicación, impacto y duración de los proyectos, y ser difundidos con al menos 30 días de antelación a su ejecución (o 48 horas en casos excepcionales vía medios de comunicación), además de monitorear el impacto durante la obra. La implementación y fiscalización de este deber se integran bajo la administración de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS).
Para añadir un nuevo Artículo 1.104 -A y enmendar el inciso 5 del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sus departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 1.104-A y enmendar el inciso (5) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios, cuando estén en funciones públicas.
Para crear la “Ley de Transparencia de Precios de Servicios Hospitalarios de Puerto Rico”; establecer como política pública la divulgación obligatoria, accesible y estandarizada de los precios de servicios hospitalarios; otorgar autoridad al Departamento de Salud de Puerto Rico para adoptar reglamentos e imponer sanciones administrativas a los hospitales que incumplan; reconocer el derecho de acción privada a los pacientes afectados; y para otros fines relacionados.
La Ley PS 1119 crea la Ley de Transparencia de Precios de Servicios Hospitalarios de Puerto Rico. Establece como política pública la divulgación obligatoria, accesible y estandarizada de precios de servicios hospitalarios por parte de todos los hospitales. Otorga al Departamento de Salud la autoridad para reglamentar, supervisar e imponer sanciones administrativas por incumplimiento, y reconoce el derecho de los pacientes a una acción legal privada si se les cobra un precio no divulgado o superior al publicado. Afecta a todos los hospitales y a todos los pacientes en Puerto Rico.
“Para crear la “Ley para la Adquisición Preferente de Vehículos Confiscados”, a los fines de establecer las normas y procesos que tendrán que seguir todas las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, la Rama Judicial, la Asamblea Legislativa y los Municipios para la compra u obtención de vehículos o medios de transporte terrestre, aéreo o marítimo; y para otros fines relacionados.”
La medida crea la "Ley para la Adquisición Preferente de Vehículos Confiscados". Establece un procedimiento obligatorio para todas las instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, la Rama Judicial, la Asamblea Legislativa y los Municipios al adquirir vehículos o medios de transporte (terrestre, aéreo o marítimo). La adquisición debe ser preferentemente de la flota de vehículos confiscados bajo custodia de la Junta de Confiscaciones, con excepciones y autorizaciones específicas de la Administración de Servicios Generales (ASG).
Para establecer la “Ley de Transparencia y Salud Fiscal en el Uso de Fondos Federales”; establecer el Comité Ejecutivo de Monitoreo y Fiscalización del uso de fondos federales asignados al Estado Libre Asociado; establecer las facultades y las responsabilidades de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa; establecer las responsabilidades de las entidades gubernamentales recipientes de fondos federales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 117 buscaba crear la "Ley de Transparencia y Salud Fiscal en el Uso de Fondos Federales". Proponía establecer un Comité Ejecutivo de Monitoreo y Fiscalización de fondos federales, asignar facultades a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) para monitorear estos fondos, y definir responsabilidades para las entidades gubernamentales receptoras. La medida afectaría a todas las agencias y municipios que reciben fondos federales, al exigirles reportar información detallada sobre su uso a la OPAL, la cual a su vez presentaría informes trimestrales a la Legislatura.
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