Qué propone
La medida propone añadir un nuevo Artículo 1.104-A y el inciso (5) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus departamentos, agencias, y municipios, cuando estén en funciones públicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se relaciona con el tema de los peajes y la gestión de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), cuya deuda y modelo de financiamiento, incluyendo los ingresos por peajes, han sido un factor clave en la crisis fiscal y la reestructuración bajo PROMESA. La propuesta para vehículos gubernamentales impactaría directamente los ingresos de peajes que, según los fragmentos, son cruciales para el pago a acreedores y la sostenibilidad de la ACT, especialmente tras la privatización de autopistas a consorcios como Metropistas.
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 719) fue el 11 de junio de 2025 y referida a comisiones en la Cámara de Representantes al día siguiente. Se encuentra actualmente en proceso legislativo.
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Última acción · 12 de junio de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la la “Ley para Eximir a todo Policía del Pago de Peajes”, enmendar el inciso (1)(a), añadir un nuevo inciso (7) y renumerar los actuales incisos (7) y (8), como (8) y (9) del Artículo 22.02 de la Ley Núm. 7-2000, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para así eximir a todo oficial miembro de la Policía de Puerto Rico del pago de peajes de su vehículo personal en toda estación de cobro de peajes o AutoExpreso y así hacer justicia social con nuestros oficiales de ley y orden brindando un merecido incentivo para su retención y reclutamiento y para otros fines.
La medida, titulada 'Ley para Eximir a todo Policía del Pago de Peajes', enmienda el Artículo 22.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 7-2000). Establece la exención del pago de peajes en estaciones de cobro y AutoExpreso para todo oficial miembro de la Policía de Puerto Rico en su vehículo personal. Además, instruye al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a emitir un sello identificador para estos vehículos. La ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación y afecta directamente a los miembros de la Policía de Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 22.02 y 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reducir de quince (15) dólares a cinco (5) dólares la multa administrativa impuesta por cada infracción al sistema de pago electrónico AutoExpreso por falta de balance en la cuenta, cuando el peaje correspondiente no sea satisfecho dentro del término establecido; establecer que, transcurrido dicho término sin que se haya realizado el pago o recarga correspondiente, se notifique electrónicamente al titular de la cuenta el balance adeudado y la imposición de la multa correspondiente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para reducir la multa administrativa por falta de balance en la cuenta de AutoExpreso de quince (15) a cinco (5) dólares por cada infracción. También establece que, tras 120 horas de no pagar el peaje adeudado, se notificará electrónicamente al titular la multa y el balance. Afecta a todos los conductores que utilizan el sistema de pago electrónico de peajes AutoExpreso.
Para enmendar los incisos (2) y (3) del Artículo 22.02 y los incisos (c) y (d) del Artículo 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la imposición de multas administrativas por transitar por un carril del sistema AutoExpreso sin balance suficiente en la cuenta; sustituir dichas multas por la notificación, facturación y cobro del peaje adeudado; disponer para la anotación y conciliación de la deuda de peaje, limitada a su importe, al momento de la renovación del permiso del vehículo de motor; reasignar al Estado el peso de la prueba en los procedimientos de revisión; disponer sobre la aplicación prospectiva de esta Ley; ordenar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para eliminar las multas administrativas por transitar por carriles de AutoExpreso sin saldo suficiente. En su lugar, se cobrará el peaje adeudado mediante notificación y facturación. Además, la deuda de peaje podrá ser anotada al renovar el permiso del vehículo y se reasigna el peso de la prueba al Estado en procesos de revisión. Afecta a todos los conductores que utilizan el sistema AutoExpreso.
Para enmendar el Artículo 23.08 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer un tope máximo anual de seiscientos (600) dólares en las multas administrativas impuestas mediante el Sistema Automático de Control de Tránsito (AutoExpreso); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 23.08 de la Ley Núm. 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para establecer un tope máximo anual de $600 en las multas administrativas impuestas a través del Sistema Automático de Control de Tránsito (AutoExpreso). Esto aplica a conductores que acumulan multas por infracciones de tránsito detectadas por dicho sistema.
Para enmendar el Artículo 4.12 (B) de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de incluir las grúas entre los vehículos de motor que ante situaciones de emergencia requieren a los conductores cambiar al carril más lejano a la zona de emergencia o paseo, si el tránsito o el tipo de vía pública lo permite; o si no es posible el cambio de carril, el conductor deberá reducir su velocidad.
Esta medida enmienda el Artículo 4.12 (B) de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Amplía la obligación para los conductores de cambiar de carril o reducir la velocidad al pasar por una zona de emergencia o paseo, para incluir explícitamente a las grúas, además de vehículos de emergencia, del orden público, camiones de remolque y vehículos oficiales de mantenimiento. Afecta a todos los conductores en Puerto Rico y a las operaciones de grúas en carreteras.
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