Qué propone
Este proyecto de ley la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para eliminar las multas administrativas por transitar por carriles de AutoExpreso sin saldo suficiente. En su lugar, se cobrará el peaje adeudado mediante notificación y facturación. Además, la deuda de peaje podrá ser anotada al renovar el permiso del vehículo y se reasigna el peso de la prueba al Estado en procesos de revisión. Afecta a todos los conductores que utilizan el sistema AutoExpreso.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida aborda una controversia ciudadana recurrente sobre el sistema AutoExpreso, que se intensificó con la implementación de las (APP) y la concesión de autopistas a Metropistas, tal como se describe en los fragmentos históricos. La medida busca mitigar el impacto de las multas administrativas por fallas en el sistema de cobro electrónico, un problema que ha generado críticas desde la privatización de las vías.
En qué va
La medida PC 1341 fue el 23 de julio de 2026 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura el 17 de agosto de 2026.
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Última acción · 23 de julio de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 22.02 y 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reducir de quince (15) dólares a cinco (5) dólares la multa administrativa impuesta por cada infracción al sistema de pago electrónico AutoExpreso por falta de balance en la cuenta, cuando el peaje correspondiente no sea satisfecho dentro del término establecido; establecer que, transcurrido dicho término sin que se haya realizado el pago o recarga correspondiente, se notifique electrónicamente al titular de la cuenta el balance adeudado y la imposición de la multa correspondiente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para reducir la multa administrativa por falta de balance en la cuenta de AutoExpreso de quince (15) a cinco (5) dólares por cada infracción. También establece que, tras 120 horas de no pagar el peaje adeudado, se notificará electrónicamente al titular la multa y el balance. Afecta a todos los conductores que utilizan el sistema de pago electrónico de peajes AutoExpreso.
Para añadir un nuevo Artículo 1.104 -A y enmendar el inciso 5 del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sus departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 1.104-A y enmendar el inciso (5) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios, cuando estén en funciones públicas.
Para enmendar el Artículo 23.08 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer un tope máximo anual de seiscientos (600) dólares en las multas administrativas impuestas mediante el Sistema Automático de Control de Tránsito (AutoExpreso); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 23.08 de la Ley Núm. 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para establecer un tope máximo anual de $600 en las multas administrativas impuestas a través del Sistema Automático de Control de Tránsito (AutoExpreso). Esto aplica a conductores que acumulan multas por infracciones de tránsito detectadas por dicho sistema.
Para enmendar el apartado (l) del Artículo 23.05 de la Ley 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico “, a los fines de: aclarar que el recurso de certiorari es el mecanismo procesal para recurrir al Tribunal de Apelaciones de una resolución final del Tribunal de Primera Instancia en una revisión judicial de multa administrativa; y otros fines relacionados.
La medida enmienda el apartado (l) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para aclarar que el recurso de certiorari es el mecanismo procesal correcto para que un ciudadano apele ante el Tribunal de Apelaciones una resolución final del Tribunal de Primera Instancia sobre multas administrativas de tránsito. Esto afecta a los ciudadanos que impugnan multas de tránsito y a los tribunales que revisan estas apelaciones.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 3.02 y el inciso (h) y (l) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer que será deber de un infractor pagar todo boleto dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición o desde la fecha del archivo en auto de la notificación de la resolución emitida por un Tribunal; declarar con lugar la revisión de una falta administrativa por la ausencia del agente a la vista.
El Proyecto de la Cámara 46 propone enmendar la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito. Específicamente, busca modificar el Artículo 3.02(j) para establecer que un infractor tiene 30 días desde la expedición del boleto o la notificación de una resolución judicial para pagar, y el Artículo 23.05(l) para clarificar que la ausencia del agente que expidió el boleto en una vista de revisión judicial puede resultar en que el tribunal declare 'Ha Lugar' a la revisión. Afecta a conductores que reciben multas de tránsito y al proceso judicial de impugnación de las mismas.
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