Qué propone
La medida el apartado (l) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para aclarar que el recurso de certiorari es el mecanismo procesal correcto para que un ciudadano apele ante el Tribunal de Apelaciones una resolución final del Tribunal de Primera Instancia sobre multas administrativas de tránsito. Esto afecta a los ciudadanos que impugnan multas de tránsito y a los tribunales que revisan estas apelaciones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. de la C. 531 fue aprobado por la Cámara de Representantes el 6 de noviembre de 2025 y enviado al Senado, donde fue referido a comisión y está en trámite.
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Última acción · 14 de noviembre de 2025
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 3.02 y el inciso (h) y (l) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer que será deber de un infractor pagar todo boleto dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición o desde la fecha del archivo en auto de la notificación de la resolución emitida por un Tribunal; declarar con lugar la revisión de una falta administrativa por la ausencia del agente a la vista.
El Proyecto de la Cámara 46 propone enmendar la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito. Específicamente, busca modificar el Artículo 3.02(j) para establecer que un infractor tiene 30 días desde la expedición del boleto o la notificación de una resolución judicial para pagar, y el Artículo 23.05(l) para clarificar que la ausencia del agente que expidió el boleto en una vista de revisión judicial puede resultar en que el tribunal declare 'Ha Lugar' a la revisión. Afecta a conductores que reciben multas de tránsito y al proceso judicial de impugnación de las mismas.
Para enmendar el Artículo 3.13-A, los incisos (h), (s) y (t) del Artículo 23.05, y el Artículo 25.01, derogar el Articulo 25.02 y sustituir por uno nuevo, y enmendar el Artículo 25.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer que las multas de tránsito deberán ser notificadas a través de la aplicación móvil (app) del Departamento de Transportación y Obras Públicas para las licencias virtuales, CESCO Digital, o cualquier otro sistema digital autorizado por el Secretario con propósitos de notificación ciudadana; disponer la información mínima que deberá contener dicha notificación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer que las multas de tránsito deberán ser notificadas a los ciudadanos principalmente a través de la aplicación móvil CESCO Digital, o sistemas digitales autorizados por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Se detallan los datos mínimos que deben incluirse en estas notificaciones digitales y se ajustan los plazos y procedimientos relacionados con la prescripción y cobro de multas, afectando a todos los conductores y propietarios de vehículos en Puerto Rico.
Para enmendar los incisos (2) y (3) del Artículo 22.02 y los incisos (c) y (d) del Artículo 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la imposición de multas administrativas por transitar por un carril del sistema AutoExpreso sin balance suficiente en la cuenta; sustituir dichas multas por la notificación, facturación y cobro del peaje adeudado; disponer para la anotación y conciliación de la deuda de peaje, limitada a su importe, al momento de la renovación del permiso del vehículo de motor; reasignar al Estado el peso de la prueba en los procedimientos de revisión; disponer sobre la aplicación prospectiva de esta Ley; ordenar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
Este proyecto de ley enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para eliminar las multas administrativas por transitar por carriles de AutoExpreso sin saldo suficiente. En su lugar, se cobrará el peaje adeudado mediante notificación y facturación. Además, la deuda de peaje podrá ser anotada al renovar el permiso del vehículo y se reasigna el peso de la prueba al Estado en procesos de revisión. Afecta a todos los conductores que utilizan el sistema AutoExpreso.
Para añadir un nuevo Artículo 2.25-A a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el rótulo removible expedido a una persona con impedimento físico o condición que limite permanentemente su capacidad de movilidad tenga carácter vitalicio cuando dicha condición haya sido certificada como permanente; eliminar el requisito de renovación periódica y de recertificación médica de dicha condición; facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer mecanismos para la sustitución del rótulo por pérdida, robo, deterioro o razones de seguridad; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1351 propone enmendar la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para añadir un Artículo 2.25-A. Este nuevo artículo dispone que los rótulos removibles expedidos a personas con impedimentos físicos certificados como permanentes tendrán validez vitalicia, eliminando la necesidad de renovación periódica y recertificación médica. Faculta al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a establecer procedimientos para la sustitución física del rótulo por pérdida, robo o deterioro, pero sin que esto implique una nueva certificación de la condición permanente. Afecta directamente a las personas con impedimentos físicos permanentes y al DTOP en su administración del programa.
Para enmendar el Artículo 2.26 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir el embarazo de alto riesgo como una razón para expedir un rótulo removible de carácter temporero para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2.26 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico) para incluir el embarazo de alto riesgo, diagnosticado y certificado por un médico, como una condición que cualifica para la expedición de un rótulo removible temporero. Este rótulo permite estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos. Afecta directamente a personas embarazadas que enfrentan complicaciones médicas y a sus cuidadores.
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