Qué propone
Esta medida el Artículo 23.05(l) de la Ley 22 de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para aclarar que el recurso procesal adecuado para apelar una resolución final del Tribunal de Primera Instancia (TPI) sobre multas administrativas de tránsito ante el Tribunal de Apelaciones es el recurso de certiorari. Esto busca unificar la interpretación judicial, ya que actualmente existen criterios divididos sobre si debe ser apelación o certiorari. Afecta directamente a los ciudadanos que impugnan multas de tránsito y a los tribunales que revisan estas decisiones.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
el 6 de noviembre de 2025, y enviada al Senado, donde recibió su primer de la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor el 14 de noviembre de 2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 14 de noviembre de 2025
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (45)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 3.02 y el inciso (h) y (l) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer que será deber de un infractor pagar todo boleto dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición o desde la fecha del archivo en auto de la notificación de la resolución emitida por un Tribunal; declarar con lugar la revisión de una falta administrativa por la ausencia del agente a la vista.
La medida propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para modificar los plazos y descuentos asociados al pago de multas de tránsito. Establece que el pago de un boleto deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición o a la notificación de una resolución judicial. También modifica las condiciones para aplicar descuentos (30% si se paga en 15 días, 15% si se paga antes de 30 días) y establece recargos por mora ($10 iniciales, $5 mensuales). Además, busca que la ausencia de un agente en una vista administrativa resulte en la declaración con lugar de la revisión de la falta.
Para enmendar el Artículo 3.13-A, los incisos (h), (s) y (t) del Artículo 23.05, y el Artículo 25.01, derogar el Articulo 25.02 y sustituir por uno nuevo, y enmendar el Artículo 25.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer que las multas de tránsito deberán ser notificadas a través de la aplicación móvil (app) del Departamento de Transportación y Obras Públicas para las licencias virtuales, CESCO Digital, o cualquier otro sistema digital autorizado por el Secretario con propósitos de notificación ciudadana; disponer la información mínima que deberá contener dicha notificación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para que las multas de tránsito deban ser notificadas principalmente a través de la aplicación móvil CESCO Digital del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), o sistemas digitales autorizados. Se detallan los requisitos mínimos de información para estas notificaciones digitales y se modifican los plazos y métodos para la prescripción y cobro de multas, estableciendo que las multas de más de tres años solo podrán cobrarse si se notificaron previamente por medios digitales o tradicionales. Afecta a todos los conductores y propietarios de vehículos en Puerto Rico que reciban multas de tránsito.
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