Para enmendar el apartado (l) del Artículo 23.05 de la Ley 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico “, a los fines de: aclarar que el recurso de certiorari es el mecanismo procesal para recurrir al Tribunal de Apelaciones de una resolución final del Tribunal de Primera Instancia en una revisión judicial de multa administrativa; y otros fines relacionados.
Qué propone
El PC 531 el inciso (l) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000 para que, después de una resolución final del Tribunal de Primera Instancia en la revisión de una multa administrativa de tránsito, el recurso ante el Tribunal de Apelaciones sea certiorari. No elimina el trámite inicial para impugnar la multa ante el Tribunal de Primera Instancia, pero fija una vía apelativa discrecional en vez de dejar abierta la alternativa de apelación. La medida dispone que entraría en vigor treinta (30) días después de su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó la medida con el 6 de noviembre de 2025. El 14 de noviembre, una comisión del Senado recomendó aprobarla y la remitió a la Comisión de Reglas y Calendario; el trámite reseñado no incluye una aprobación final del Senado ni la promulgación.
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Última acción · 14 de noviembre de 2025
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (45)
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