Qué propone
La medida propone la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para modificar los plazos y descuentos asociados al pago de multas de tránsito. Establece que el pago de un boleto deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición o a la notificación de una resolución judicial. También modifica las condiciones para aplicar descuentos (30% si se paga en 15 días, 15% si se paga antes de 30 días) y establece recargos por mora ($10 iniciales, $5 mensuales). Además, busca que la ausencia de un agente en una vista administrativa resulte en la declaración con lugar de la revisión de la falta.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, el 2 de enero de 2025, fue referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes. Tras un informe inicial y su posterior , la medida fue devuelta a la comisión y posteriormente retirada por su autor, indicando que aún está en proceso legislativo y no ha sido aprobada.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 25 de marzo de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para conceder un incentivo que promueva el pago acelerado de multas expedidas, y así registradas, a las tablillas y licencias de conducir, por concepto de faltas administrativas de tránsito, incluyendo los intereses, recargos y penalidades, en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, consistente, en el caso del pago total del principal de la deuda, de un descuento igual a un treinta por ciento (30%) de la totalidad del principal de la deuda por multas sobre la licencia de conducir del reclamante o sobre el certificado de título o permiso del vehículo del motor y un descuento de cien por ciento (100%) sobre los intereses, recargos y penalidades por concepto de dicha deuda; conceder un cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre los intereses, recargos y penalidades por concepto de la deuda asumida a las personas que se acojan a un plan de pago; así como ordenar a los secretarios de los departamentos de Hacienda y de Transportación y Obras Públicas, adoptar reglamentaciones necesarias para la eficaz ejecución de esta ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida busca incentivar el pago acelerado de multas de tránsito pendientes, incluyendo intereses y recargos, bajo la Ley 22-2000. Ofrece un descuento del 30% sobre el principal de la deuda y el 100% sobre intereses y recargos si se paga la totalidad. Para quienes opten por un plan de pago, el descuento será del 50% solo sobre intereses y recargos. Afecta a conductores y dueños de vehículos con multas administrativas de tránsito no saldadas, y ordena a los departamentos de Hacienda y de Transportación y Obras Públicas a reglamentar su ejecución.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reformar los plazos que los infractores de faltas administrativas de tránsito deberán pagar sus boletos; otorgar derechos a descuentos de hasta un cincuenta por ciento (50%) a infractores que paguen sus boletos por faltas administrativas de tránsito entre los primeros treinta (30) a sesenta (60) días desde haberse expedido el boleto; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 138 busca enmendar el Artículo 23.05(h) de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito. Propone extender el plazo general para pagar multas de tránsito sin recargo de 30 a 60 días desde la expedición del boleto. También reforma los esquemas de descuentos, ofreciendo hasta un 50% si se paga dentro de los primeros 30 días, 25% entre los 30 y 45 días, y 15% entre los 45 y 60 días. Afecta directamente a todos los conductores que reciban multas administrativas de tránsito en Puerto Rico.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.