Para enmendar el Artículo 3.13-A, los incisos (h), (s) y (t) del Artículo 23.05, y el Artículo 25.01, derogar el Articulo 25.02 y sustituir por uno nuevo, y enmendar el Artículo 25.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer que las multas de tránsito deberán ser notificadas a través de la aplicación móvil (app) del Departamento de Transportación y Obras Públicas para las licencias virtuales, CESCO Digital, o cualquier otro sistema digital autorizado por el Secretario con propósitos de notificación ciudadana; disponer la información mínima que deberá contener dicha notificación; y para otros fines relacionados.
Ley aprobada·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Esta medida la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para que las multas de tránsito deban ser notificadas principalmente a través de la aplicación móvil CESCO Digital del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), o sistemas digitales autorizados. Se detallan los requisitos mínimos de información para estas notificaciones digitales y se modifican los plazos y métodos para la prescripción y cobro de multas, estableciendo que las multas de más de tres años solo podrán cobrarse si se notificaron previamente por medios digitales o tradicionales. Afecta a todos los conductores y propietarios de vehículos en Puerto Rico que reciban multas de tránsito.
Pros
•Facilita la notificación de multas y la gestión de trámites de tránsito para los ciudadanos al centralizar la información y las notificaciones en una plataforma digital accesible, promoviendo la eficiencia gubernamental.
•Establece un marco claro para la notificación de multas y la prescripción de las mismas, lo cual puede ofrecer mayor certeza jurídica a los ciudadanos sobre sus obligaciones y derechos.
•Permite al Secretario del DTOP incluir información adicional relevante en la licencia de conducir virtual, como la capacidad auditiva, mejorando la información disponible para la identificación y seguridad.
•Fomenta la adopción de tecnologías de gobierno electrónico, alineándose con políticas públicas de modernización y agilización de servicios gubernamentales.
La dependencia exclusiva o prioritaria de la notificación digital (CESCO Digital) para la validez de cobros de multas antiguas (más de 3 años) y para la interrupción de la prescripción, crea una laguna legal si el ciudadano no está registrado, no tiene acceso a la tecnología, o no ha autorizado notificaciones electrónicas, dejando la puerta abierta a la inacción del Departamento y la prescripción efectiva de deudas sin notificación real al infractor.
•La ley otorga discrecionalidad al Secretario del DTOP para autorizar 'cualquier otro sistema digital' para notificaciones, lo que podría generar fragmentación o falta de estandarización si no se establecen criterios claros y rigurosos para la aprobación de dichos sistemas, y aumenta el riesgo de que notificaciones importantes se realicen a través de plataformas no verificadas o inseguras.
•El texto omite especificar mecanismos de contingencia o procesos alternativos robustos para asegurar la notificación efectiva a personas con acceso limitado a la tecnología, personas mayores, o aquellos en zonas con conectividad deficiente, lo que podría resultar en la pérdida de cobro de multas o en la imposibilidad de que los ciudadanos ejerzan sus derechos de pago o apelación.
•La disposición que permite al Departamento cobrar multas de más de tres años si 'demuestra que nunca fueron pagadas porque no se renovó la licencia de conducir correspondiente al periodo donde aparece la multa' es vaga y podría ser difícil de probar o refutar por el ciudadano, abriendo la puerta a disputas sobre multas antiguas que de otra manera habrían prescrito.
Intereses en juego
Beneficia a:
El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) al modernizar sus procesos de notificación y cobro, y a los ciudadanos que utilizan activamente la plataforma CESCO Digital y prefieren las notificaciones electrónicas.
Preocupa a:
Ciudadanos sin acceso o familiaridad con la tecnología móvil, personas que no han registrado sus datos o autorizado notificaciones electrónicas en CESCO Digital, y el fisco público si las lagunas legales impiden el cobro efectivo de multas prescritas.
Quién paga o decide:
El costo de nómina y operación recae en el DTOP. El Secretario del DTOP es la figura política clave que decide la implementación, autoriza sistemas digitales y establece para el cumplimiento de la ley.
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la evolución del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y sus servicios, particularmente la digitalización de trámites vehiculares a través de CESCO Digital. Históricamente, los CESCO enfrentaron quejas por ineficiencias, y la medida busca modernizar la notificación de multas, un paso más en la digitalización que, según los fragmentos, ha aliviado la gestión de licencias y marbetes, aunque el acceso presencial sigue siendo un reto para poblaciones vulnerables.
En qué va
Esta ley, Ley 29-2026, fue el 24 de junio de 2025 y por el Senado el 20 de enero de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 6 de marzo de 2026. Entró en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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