Qué propone
Esta medida la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer que las multas de tránsito deberán ser notificadas a los ciudadanos principalmente a través de la aplicación móvil CESCO Digital, o sistemas digitales autorizados por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Se detallan los datos mínimos que deben incluirse en estas notificaciones digitales y se ajustan los plazos y procedimientos relacionados con la prescripción y cobro de multas, afectando a todos los conductores y propietarios de vehículos en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y sus Centros de Servicios al Conductor (CESCO), que históricamente han enfrentado quejas por ineficiencias burocráticas. La digitalización de las multas de tránsito mediante CESCO Digital es un paso más en la modernización de los trámites vehiculares, buscando aliviar los problemas de acceso presencial y las largas filas que han caracterizado a estos servicios.
En qué va
Esta medida, Ley 29-2026, fue el 24 de junio de 2025 y posteriormente por el Senado el 20 de enero de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 6 de marzo de 2026.
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Última acción · 6 de marzo de 2026
Ley 29-2026
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En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de implementar un sistema de notificación electrónica a través de la aplicación de CESCO Digital, correo electrónico o mensaje de texto, a todos los ciudadanos propietarios de vehículos cuyo marbete esté próximo a expirar, con el fin de recordarles con suficiente antelación la necesidad de proceder con la renovación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 23.01 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para obligar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a implementar un sistema de notificación electrónica. Dicho sistema enviará recordatorios sobre la próxima expiración del marbete vehicular a los propietarios, utilizando la aplicación CESCO Digital, correo electrónico o mensaje de texto. Las notificaciones deberán realizarse al menos 31 días y 7 días antes de la fecha de vencimiento, usando la información de contacto registrada en DTOP.
Para enmendar la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de permitir la radicación digital de querellas sobre accidentes de tránsito mediante la aplicación CESCO Digital; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para permitir que las querellas sobre accidentes de tránsito se puedan radicar digitalmente a través de la aplicación CESCO Digital. El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con PRITS, desarrollará la funcionalidad y los reglamentos necesarios, con un plazo de 180 días para su implementación. Afecta principalmente a conductores involucrados en accidentes y a las agencias encargadas de la administración del tránsito.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el “Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a actualizar la aplicación de CESCO Digital para integrar permanentemente en esta el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres, luego de que se haya satisfecho el pago de los derechos correspondientes; enmendar el Artículo 2.13 y el inciso (c) Artículo 2.49 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de establecer que el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres integrado permanentemente en la aplicación CESCO Digital, podrá ser utilizado por los conductores como una herramienta suplementaria o sustitutiva válida de autorización para transitar por las vías públicas de Puerto Rico.
La medida propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para integrar permanentemente el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres en la aplicación móvil CESCO Digital. Esto permitirá que la versión digital del permiso sea utilizada como una autorización válida y sustitutiva de la física para transitar por las vías públicas, una vez se hayan pagado los derechos correspondientes. Afecta directamente a todos los conductores de vehículos de motor en Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) en su implementación.
Para enmendar los Artículos 3.13-A y 3.23 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de establecer que la licencia de conducir virtual sea válida como método de identificación en Puerto Rico, exceptuando aquellos casos en que, por Ley o reglamentación federal, se disponga de alguna forma o método de identificación contrario a este; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 3.13-A y 3.23 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Establece que la licencia de conducir virtual, accesible a través de la aplicación CESCO Digital, será válida como método de identificación en Puerto Rico para gestiones en sectores público y privado, y ante agentes del orden público. Se exceptúan casos de ley o reglamentación federal que dispongan lo contrario. La violación de llevar consigo la licencia virtual (o física) al conducir se penaliza con una multa administrativa de $50.
Para enmendar el Artículo 2.48 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a fines de excluir a los gestores debidamente autorizados de la clasificación de “entidades comerciales” a la que refiere dicho artículo; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar el Artículo 2.48 de la Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El cambio principal es excluir a los gestores debidamente autorizados de la definición de 'entidades comerciales' que actualmente incluye a acreedores financieros, concesionarios y gestores. Esto les permitiría operar sin estar sujetos a las mismas obligaciones de uso exclusivo de plataformas digitales que aplican a las entidades comerciales.
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