Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de implementar un sistema de notificación electrónica a través de la aplicación de CESCO Digital, correo electrónico o mensaje de texto, a todos los ciudadanos propietarios de vehículos cuyo marbete esté próximo a expirar, con el fin de recordarles con suficiente antelación la necesidad de proceder con la renovación; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 54-2025 el Artículo 23.01 de la Ley 22-2000. Ordena al Secretario del DTOP enviar a los dueños de vehículos sujetos a derechos anuales avisos de renovación por al menos dos vías entre CESCO Digital, correo electrónico y mensaje de texto, 31 y 7 días antes del vencimiento, usando los datos disponibles en los registros del DTOP. Concede al DTOP 90 días naturales desde la aprobación para programar el sistema, aunque la ley entró en vigor inmediatamente. También elimina del artículo la entrega de un marbete físico y la regla de exhibir uno durante el año.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el esfuerzo histórico por modernizar y digitalizar los servicios del DTOP, particularmente en los Centros de Servicios al Conductor (CESCO). La digitalización de trámites como la renovación de marbetes busca aliviar las ineficiencias burocráticas y las largas filas que históricamente han afectado a los ciudadanos, mejorando la experiencia del usuario y la accesibilidad.
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
El primer aviso pasó de 30 a 31 días antes del vencimiento y se añadió un período de 90 días naturales para que el DTOP programe el sistema.
En qué va
La Comisión de Transportación e Infraestructura recomendó aprobarla el 9 de mayo de 2025, y la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor rindió un informe favorable con el 17 de junio. El Senado aprobó el proyecto el 24 de junio y se convirtió en Ley 54-2025 el 13 de julio de 2025.
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Última acción · 13 de julio de 2025
Ley 54-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (51)
A favor (28)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 2.14 y 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que la vigencia del marbete de todo vehículo de motor, arrastre o semiarrastre será de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición o renovación del mismo; eliminar el sistema de renovación basado en el mes de primera inscripción del vehículo; disponer la transición al nuevo sistema; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1187 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para cambiar el sistema de renovación del marbete vehicular. Propone que la vigencia del marbete sea de un (1) año contado a partir de la fecha de adquisición o renovación, eliminando el sistema actual que lo vincula al mes de la primera inscripción del vehículo. Afecta a todos los dueños y conductores de vehículos de motor, arrastre o semiarrastre en Puerto Rico.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el “Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a actualizar la aplicación de CESCO Digital para integrar permanentemente en esta el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres, luego de que se haya satisfecho el pago de los derechos correspondientes; enmendar el Artículo 2.13 y el inciso (c) Artículo 2.49 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de establecer que el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres integrado permanentemente en la aplicación CESCO Digital, podrá ser utilizado por los conductores como una herramienta suplementaria o sustitutiva válida de autorización para transitar por las vías públicas de Puerto Rico.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para integrar permanentemente el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres en la aplicación móvil CESCO Digital. Ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) a actualizar la aplicación para que este permiso digital sea una herramienta suplementaria o sustitutiva válida para transitar por las vías públicas, una vez pagados los derechos correspondientes. Afecta a todos los conductores y propietarios de vehículos en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22- 2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer la obligación de emitir y entregar un sello visible que indique el mes de vencimiento del marbete, a fin de facilitar el cumplimiento por parte de personas de edad avanzada y otros sectores con limitaciones tecnológicas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para obligar la emisión y entrega de un sello visible que indique el mes de vencimiento del marbete vehicular. El propósito es facilitar el cumplimiento de la renovación a personas de edad avanzada o con limitaciones tecnológicas, complementando el sistema electrónico actual sin sustituirlo.
Para enmendar la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de permitir la radicación digital de querellas sobre accidentes de tránsito mediante la aplicación CESCO Digital; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para permitir que las querellas sobre accidentes de tránsito se puedan radicar digitalmente a través de la aplicación CESCO Digital. El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con PRITS, desarrollará la funcionalidad y los reglamentos necesarios, con un plazo de 180 días para su implementación. Afecta principalmente a conductores involucrados en accidentes y a las agencias encargadas de la administración del tránsito.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la inspección que es requerida para la renovación de marbete podrá efectuarse noventa (90) días antes de la expiración del marbete; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 12.02(a) de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para permitir que la inspección mecánica requerida para la renovación del marbete vehicular pueda realizarse hasta noventa (90) días antes de la fecha de expiración del marbete. Esto aplica a todos los conductores y dueños de vehículos de motor en Puerto Rico.
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