Para enmendar la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de permitir la radicación digital de querellas sobre accidentes de tránsito mediante la aplicación CESCO Digital; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para permitir que las querellas sobre accidentes de tránsito se puedan digitalmente a través de la aplicación CESCO Digital. El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con PRITS, desarrollará la funcionalidad y los necesarios, con un plazo de 180 días para su implementación. Afecta principalmente a conductores involucrados en accidentes y a las agencias encargadas de la administración del tránsito.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en la evolución de los Centros de Servicios al Conductor (CESCO) del DTOP, que históricamente han sido fuente de quejas por ineficiencias burocráticas y largas filas. La digitalización de trámites, como la radicación de querellas de accidentes, busca aliviar estas problemáticas, aunque el acceso presencial para poblaciones vulnerables sigue siendo un reto.
En qué va
La medida, P. de la C. 536, fue el 10 de abril de 2025 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes el 22 de abril de 2025, tras su primera lectura.
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Última acción · 22 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el “Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a actualizar la aplicación de CESCO Digital para integrar permanentemente en esta el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres, luego de que se haya satisfecho el pago de los derechos correspondientes; enmendar el Artículo 2.13 y el inciso (c) Artículo 2.49 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de establecer que el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres integrado permanentemente en la aplicación CESCO Digital, podrá ser utilizado por los conductores como una herramienta suplementaria o sustitutiva válida de autorización para transitar por las vías públicas de Puerto Rico.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para integrar permanentemente el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres en la aplicación móvil CESCO Digital. Ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) a actualizar la aplicación para que este permiso digital sea una herramienta suplementaria o sustitutiva válida para transitar por las vías públicas, una vez pagados los derechos correspondientes. Afecta a todos los conductores y propietarios de vehículos en Puerto Rico.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de implementar un sistema de notificación electrónica a través de la aplicación de CESCO Digital, correo electrónico o mensaje de texto, a todos los ciudadanos propietarios de vehículos cuyo marbete esté próximo a expirar, con el fin de recordarles con suficiente antelación la necesidad de proceder con la renovación; y para otros fines relacionados.
La Ley 54-2025 enmienda el Artículo 23.01 de la Ley 22-2000. Ordena al Secretario del DTOP enviar a los dueños de vehículos sujetos a derechos anuales avisos de renovación por al menos dos vías entre CESCO Digital, correo electrónico y mensaje de texto, 31 y 7 días antes del vencimiento, usando los datos disponibles en los registros del DTOP. Concede al DTOP 90 días naturales desde la aprobación para programar el sistema, aunque la ley entró en vigor inmediatamente. También elimina del artículo la entrega de un marbete físico y la regla de exhibir uno durante el año.
Para crear la “Ley para Crear la Plataforma Digital de Querellas del Negociado de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de crear una plataforma digital que permita la radicación en línea de querellas ante el Negociado de la Policía de Puerto Rico, ordenar al Negociado de la Policía de Puerto Rico la adopción de la reglamentación correspondiente y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Ley para Crear la Plataforma Digital de Querellas del Negociado de la Policía de Puerto Rico (NPPR). Ordena al NPPR, en coordinación con DSP, DTOP y PRITS, desarrollar e implementar una plataforma digital para radicar querellas en línea, incluyendo la posibilidad de adjuntar evidencia. También se ordena habilitar en CESCO Digital un mecanismo para querellas de tránsito, con acceso para compañías de seguro. El NPPR tiene un año para desarrollar la plataforma y adoptar el reglamento correspondiente.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas que imparta las instrucciones al Centro de Servicios al Conductor, para que incluyan en la plataforma de CESCO Digital el registro o licencia de velúculo virtual; y ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico que imparta instrucciones al Negociado de Patrullas de Carreteras o su entidad sucesora y a las demás divisiones de la Policía para que sus agentes del orden público acepten como válida la evidencia de vigencia de la registración o licencia de vehículo virtual, reflejada mediante el marbete digital o los registros electrónicos disponibles en la aplicación de CESCO Digital.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) que instruya al Centro de Servicios al Conductor (CESCO) a incluir el registro o licencia de vehículo virtual en la plataforma CESCO Digital. También ordena al Superintendente de la Policía a instruir a sus agentes para que acepten como válida la evidencia digital de vigencia del registro o marbete del vehículo, tal como aparece en CESCO Digital. Afecta directamente a los conductores, quienes podrán usar su teléfono móvil como prueba de registro, y a los agentes del orden público, quienes deberán aceptar esta evidencia digital.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reformar los plazos que los infractores de faltas administrativas de tránsito deberán pagar sus boletos; otorgar derechos a descuentos de hasta un cincuenta por ciento (50%) a infractores que paguen sus boletos por faltas administrativas de tránsito entre los primeros treinta (30) a sesenta (60) días desde haberse expedido el boleto; y para otros fines relacionados.
La medida PS 138 propone enmendar el Artículo 23.05 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para reformar los plazos y descuentos para el pago de multas administrativas de tránsito. Busca otorgar descuentos mayores (hasta 50%) a quienes paguen dentro de los primeros 30 a 60 días, y extiende el plazo general para pagar a 60 días, afectando a todos los conductores que reciban multas administrativas.
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