Qué propone
Esta medida la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para permitir que las querellas sobre accidentes de tránsito se puedan digitalmente a través de la aplicación CESCO Digital. El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con PRITS, desarrollará la funcionalidad y los necesarios, con un plazo de 180 días para su implementación. Afecta principalmente a conductores involucrados en accidentes y a las agencias encargadas de la administración del tránsito.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se inscribe en la evolución de los Centros de Servicios al Conductor (CESCO) del DTOP, que históricamente han sido fuente de quejas por ineficiencias burocráticas y largas filas. La digitalización de trámites, como la radicación de querellas de accidentes, busca aliviar estas problemáticas, aunque el acceso presencial para poblaciones vulnerables sigue siendo un reto.
En qué va
La medida, P. de la C. 536, fue el 10 de abril de 2025 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes el 22 de abril de 2025, tras su primera lectura.
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Última acción · 22 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3.13-A, los incisos (h), (s) y (t) del Artículo 23.05, y el Artículo 25.01, derogar el Articulo 25.02 y sustituir por uno nuevo, y enmendar el Artículo 25.03 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer que las multas de tránsito deberán ser notificadas a través de la aplicación móvil (app) del Departamento de Transportación y Obras Públicas para las licencias virtuales, CESCO Digital, o cualquier otro sistema digital autorizado por el Secretario con propósitos de notificación ciudadana; disponer la información mínima que deberá contener dicha notificación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer que las multas de tránsito deberán ser notificadas a los ciudadanos principalmente a través de la aplicación móvil CESCO Digital, o sistemas digitales autorizados por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Se detallan los datos mínimos que deben incluirse en estas notificaciones digitales y se ajustan los plazos y procedimientos relacionados con la prescripción y cobro de multas, afectando a todos los conductores y propietarios de vehículos en Puerto Rico.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el “Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a actualizar la aplicación de CESCO Digital para integrar permanentemente en esta el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres, luego de que se haya satisfecho el pago de los derechos correspondientes; enmendar el Artículo 2.13 y el inciso (c) Artículo 2.49 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de establecer que el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres integrado permanentemente en la aplicación CESCO Digital, podrá ser utilizado por los conductores como una herramienta suplementaria o sustitutiva válida de autorización para transitar por las vías públicas de Puerto Rico.
La medida propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para integrar permanentemente el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres en la aplicación móvil CESCO Digital. Esto permitirá que la versión digital del permiso sea utilizada como una autorización válida y sustitutiva de la física para transitar por las vías públicas, una vez se hayan pagado los derechos correspondientes. Afecta directamente a todos los conductores de vehículos de motor en Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) en su implementación.
Para enmendar los Artículos 1.78, 2.13, 2.14, 2.15, 2.17, 2.44 y los incisos (c) y (v) del Artículo 2.48 de la Ley 22-2000, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de autorizar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a emitir, mantener y validar digitalmente los permisos de vehículos de motor, arrastres y semiarrastres mediante la plataforma Cesco Digital u otra plataforma autorizada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas; disponer que dichos permisos digitales tendrán la misma validez que los permisos físicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para autorizar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a emitir, mantener y validar digitalmente los permisos de vehículos de motor, arrastres y semiarrastres a través de la plataforma Cesco Digital u otra autorizada. Se dispone que estos permisos digitales tendrán la misma validez legal que los físicos. Afecta a todos los conductores y propietarios de vehículos en Puerto Rico que deben portar y presentar su permiso de vehículo.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de implementar un sistema de notificación electrónica a través de la aplicación de CESCO Digital, correo electrónico o mensaje de texto, a todos los ciudadanos propietarios de vehículos cuyo marbete esté próximo a expirar, con el fin de recordarles con suficiente antelación la necesidad de proceder con la renovación; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 23.01 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para obligar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a implementar un sistema de notificación electrónica. Dicho sistema enviará recordatorios sobre la próxima expiración del marbete vehicular a los propietarios, utilizando la aplicación CESCO Digital, correo electrónico o mensaje de texto. Las notificaciones deberán realizarse al menos 31 días y 7 días antes de la fecha de vencimiento, usando la información de contacto registrada en DTOP.
Para enmendar los Artículos 3.13-A y 3.23 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de establecer que la licencia de conducir virtual sea válida como método de identificación en Puerto Rico, exceptuando aquellos casos en que, por Ley o reglamentación federal, se disponga de alguna forma o método de identificación contrario a este; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 3.13-A y 3.23 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Establece que la licencia de conducir virtual, accesible a través de la aplicación CESCO Digital, será válida como método de identificación en Puerto Rico para gestiones en sectores público y privado, y ante agentes del orden público. Se exceptúan casos de ley o reglamentación federal que dispongan lo contrario. La violación de llevar consigo la licencia virtual (o física) al conducir se penaliza con una multa administrativa de $50.
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