Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el “Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a actualizar la aplicación de CESCO Digital para integrar permanentemente en esta el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres, luego de que se haya satisfecho el pago de los derechos correspondientes; enmendar el Artículo 2.13 y el inciso (c) Artículo 2.49 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de establecer que el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres integrado permanentemente en la aplicación CESCO Digital, podrá ser utilizado por los conductores como una herramienta suplementaria o sustitutiva válida de autorización para transitar por las vías públicas de Puerto Rico.
Qué propone
Esta medida la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para integrar permanentemente el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres en la aplicación móvil CESCO Digital. Ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) a actualizar la aplicación para que este permiso digital sea una herramienta suplementaria o sustitutiva válida para transitar por las vías públicas, una vez pagados los derechos correspondientes. Afecta a todos los conductores y propietarios de vehículos en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al buscar integrar el permiso de vehículos en la aplicación CESCO Digital, se inscribe en el esfuerzo histórico del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) por modernizar los servicios vehiculares. Los Centros de Servicios al Conductor (CESCO) han sido históricamente objeto de quejas por ineficiencias burocráticas, y la digitalización, aunque parcial, ha buscado aliviar estos problemas, haciendo los trámites más accesibles.
En qué va
Esta medida (P. de la C. 835) fue el 3 de septiembre de 2025 y el 15 de junio de 2026. Actualmente, se encuentra en trámite en el Senado, habiendo sido referida a comisión.
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Última acción · 26 de agosto de 2026
Remitido a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado
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A favor (46)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de permitir la radicación digital de querellas sobre accidentes de tránsito mediante la aplicación CESCO Digital; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para permitir que las querellas sobre accidentes de tránsito se puedan radicar digitalmente a través de la aplicación CESCO Digital. El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con PRITS, desarrollará la funcionalidad y los reglamentos necesarios, con un plazo de 180 días para su implementación. Afecta principalmente a conductores involucrados en accidentes y a las agencias encargadas de la administración del tránsito.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de implementar un sistema de notificación electrónica a través de la aplicación de CESCO Digital, correo electrónico o mensaje de texto, a todos los ciudadanos propietarios de vehículos cuyo marbete esté próximo a expirar, con el fin de recordarles con suficiente antelación la necesidad de proceder con la renovación; y para otros fines relacionados.
La Ley 54-2025 enmienda el Artículo 23.01 de la Ley 22-2000. Ordena al Secretario del DTOP enviar a los dueños de vehículos sujetos a derechos anuales avisos de renovación por al menos dos vías entre CESCO Digital, correo electrónico y mensaje de texto, 31 y 7 días antes del vencimiento, usando los datos disponibles en los registros del DTOP. Concede al DTOP 90 días naturales desde la aprobación para programar el sistema, aunque la ley entró en vigor inmediatamente. También elimina del artículo la entrega de un marbete físico y la regla de exhibir uno durante el año.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas que imparta las instrucciones al Centro de Servicios al Conductor, para que incluyan en la plataforma de CESCO Digital el registro o licencia de velúculo virtual; y ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico que imparta instrucciones al Negociado de Patrullas de Carreteras o su entidad sucesora y a las demás divisiones de la Policía para que sus agentes del orden público acepten como válida la evidencia de vigencia de la registración o licencia de vehículo virtual, reflejada mediante el marbete digital o los registros electrónicos disponibles en la aplicación de CESCO Digital.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) que instruya al Centro de Servicios al Conductor (CESCO) a incluir el registro o licencia de vehículo virtual en la plataforma CESCO Digital. También ordena al Superintendente de la Policía a instruir a sus agentes para que acepten como válida la evidencia digital de vigencia del registro o marbete del vehículo, tal como aparece en CESCO Digital. Afecta directamente a los conductores, quienes podrán usar su teléfono móvil como prueba de registro, y a los agentes del orden público, quienes deberán aceptar esta evidencia digital.
Para enmendar los incisos (j) y (k) y añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2.25, y enmendar el inciso (c) del Artículo 2.27, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6 de la Ley 160-2025, conocida como “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”; y enmendar el Artículo 2 y el inciso (a) del Artículo 4 de la Ley 6-2025, según enmendada, conocida como “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional”; a los fines de establecer que la certificación de un impedimento permanente tenga carácter vitalicio y no esté sujeta a recertificación médica periódica; definir el impedimento permanente de manera funcional y no taxativa; disponer la renovación automática y libre de costo del rótulo removible de estacionamiento cuando el impedimento haya sido certificado como permanente; ordenar la precarga permanente y de oficio del símbolo distintivo de diversidad funcional en la licencia de conducir, la tarjeta de identificación y la credencial digital, con derecho de exclusión a solicitud del titular; autorizar la sustitución del rótulo y de la credencial sin nueva evaluación médica
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000), la Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores (Ley 160-2025) y la Ley del Expediente Digital Único (Ley 6-2025). Establece que la certificación de un impedimento permanente tendrá carácter vitalicio, elimina la recertificación médica periódica para estos casos, dispone la renovación automática y gratuita del rótulo de estacionamiento para personas con impedimentos permanentes, y ordena la precarga del símbolo de diversidad funcional en licencias e identificaciones, afectando a personas con impedimentos permanentes y a las agencias gubernamentales que expiden o validan estas credenciales.
Para enmendar los Artículos 10, 11 y 15 de la Ley Núm. 120 de 7 de junio de 1973, según enmendada, conocida como “Ley para Regular el Negocio de Áreas para el Estacionamiento Público de Vehículos de Motor a los fines de atemperar las disposiciones de Petición de Reconsideración y Solicitud de Revisión Judicial, a las disposiciones de la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico de 2017”; reconocer que los operadores de este tipo de negocio aceptaran la licencia del conductor y licencia del vehículo en su formato digital a través de la aplicación de teléfono del CESCO ; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 214 enmienda la Ley Núm. 120 de 1973, que regula el negocio de áreas de estacionamiento público. Principalmente, actualiza los procedimientos de Petición de Reconsideración y Solicitud de Revisión Judicial para alinearlos con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017), extendiendo plazos para la revisión judicial de 15 a 30 días y trasladando la competencia de revisión al Tribunal de Apelaciones. Además, obliga a los operadores a aceptar licencias de conductor y de vehículo en formato digital a través de la aplicación CESCO Digital, prohibiendo el uso de fotografías de estas licencias.
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