Qué propone
La medida la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para incorporar la licencia de conducir virtual como una forma de identificación válida ante el sector público y privado, y para su uso al ser detenido por agentes del orden público. Esto aplica a todos los conductores que opten por la versión digital de su licencia, la cual se emitirá a través de la aplicación CESCO Digital o del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al proponer la licencia de conducir virtual, se enmarca en la evolución de los servicios de licenciamiento y trámites vehiculares que históricamente se gestionaban en los CESCOs. La digitalización parcial de estos servicios, como se menciona en los fragmentos, ha sido una respuesta a las ineficiencias burocráticas y las largas filas, buscando mejorar la experiencia del ciudadano.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 691, fue el 18 de agosto de 2025 y el 30 de octubre de 2025. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo sido referida a comisión el 10 de noviembre de 2025.
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Última acción · 10 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 3.13-A y 3.23 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de establecer que la licencia de conducir virtual sea válida como método de identificación en Puerto Rico, exceptuando aquellos casos en que, por Ley o reglamentación federal, se disponga de alguna forma o método de identificación contrario a este; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 3.13-A y 3.23 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Establece que la licencia de conducir virtual, accesible a través de la aplicación CESCO Digital, será válida como método de identificación en Puerto Rico para gestiones en sectores público y privado, y ante agentes del orden público. Se exceptúan casos de ley o reglamentación federal que dispongan lo contrario. La violación de llevar consigo la licencia virtual (o física) al conducir se penaliza con una multa administrativa de $50.
Para enmendar los Artículos 1.78, 2.13, 2.14, 2.15, 2.17, 2.44 y los incisos (c) y (v) del Artículo 2.48 de la Ley 22-2000, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de autorizar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a emitir, mantener y validar digitalmente los permisos de vehículos de motor, arrastres y semiarrastres mediante la plataforma Cesco Digital u otra plataforma autorizada por el Departamento de Transportación y Obras Públicas; disponer que dichos permisos digitales tendrán la misma validez que los permisos físicos; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para autorizar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a emitir, mantener y validar digitalmente los permisos de vehículos de motor, arrastres y semiarrastres a través de la plataforma Cesco Digital u otra autorizada. Se dispone que estos permisos digitales tendrán la misma validez legal que los físicos. Afecta a todos los conductores y propietarios de vehículos en Puerto Rico que deben portar y presentar su permiso de vehículo.
Para enmendar el Artículo 3.14 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico de 2000”, a los fines de aumentar el límite de edad para la renovación digital de la licencia de conducir de 70 a 75 años; promover la inclusión digital de adultos mayores y optimizar los servicios del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP); y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Aumenta el límite de edad para poder renovar la licencia de conducir de forma digital (a través de CESCO Digital) de 70 a 75 años. Esto aplica a conductores entre 21 y 75 años que cumplan con los requisitos médicos y de otro tipo.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el “Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a actualizar la aplicación de CESCO Digital para integrar permanentemente en esta el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres, luego de que se haya satisfecho el pago de los derechos correspondientes; enmendar el Artículo 2.13 y el inciso (c) Artículo 2.49 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de establecer que el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres integrado permanentemente en la aplicación CESCO Digital, podrá ser utilizado por los conductores como una herramienta suplementaria o sustitutiva válida de autorización para transitar por las vías públicas de Puerto Rico.
La medida propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para integrar permanentemente el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres en la aplicación móvil CESCO Digital. Esto permitirá que la versión digital del permiso sea utilizada como una autorización válida y sustitutiva de la física para transitar por las vías públicas, una vez se hayan pagado los derechos correspondientes. Afecta directamente a todos los conductores de vehículos de motor en Puerto Rico y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) en su implementación.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22 de 2000, según enmendada por la Ley Núm. 102 de 2022, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial, eliminando la necesidad de presentación física de certificaciones por parte del conductor y estableciendo un procedimiento integrado en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su verificación y aplicación durante el proceso de renovación de licencias vehiculares; y para otros fines relacionados.
La medida PS 949 propone enmendar el Artículo 23.01 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000, según enmendada por la Ley 102-2022) para hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial. Este incentivo otorga un descuento del 30% en el cargo base de renovación de licencias vehiculares a conductores sin infracciones en los 12 meses previos. La enmienda busca eliminar la necesidad de presentar certificaciones físicas, integrando la verificación de historial de infracciones en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su aplicación automática durante el proceso de renovación de licencias.
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