“Para enmendar los Artículos 1.55 y 3.13 de la Ley 22 de 7 de enero de 2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, según enmendada, a los fines de que se incluya la licencia de conducir virtual, como una identificación válida al momento de realizar alguna gestión en el sector público y privado, y se considere igualmente válida que la licencia de conducir física. Además, se pueda utilizar al momento de ser detenido por un agente del orden público, para validar que la persona tiene el permiso para conducir vehículos de motor y se puedan llevar a cabo los procesos ordinarios de igual forma que con la licencia física.”
Qué propone
los artículos 1.55, 3.13-A y 3.23(h) de la Ley 22-2000 sobre licencias de conducir. Dispone que la licencia virtual sea válida como identificación en Puerto Rico y que no pueda rechazarse en gestiones públicas o privadas que requieran una identificación aprobada por el Gobierno de Puerto Rico, ni cuando la solicite un agente del orden público; exceptúa los casos en que una ley o federal exija otro método. También permite cumplir con el deber de llevar la licencia al conducir mediante la licencia física o la virtual, y fija una multa administrativa de $50 por no llevar ninguna de las dos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La comisión amplió la para incluir los artículos 3.13-A y 3.23, y añadió la aceptación obligatoria de la licencia virtual y su uso para cumplir con el deber de llevar licencia al conducir.
En qué va
El Senado aprobó la medida el 30 de octubre de 2025 y la envió a la Cámara. El 10 de noviembre de 2025 fue referida a comisión en la Cámara.
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Última acción · 10 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
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