Para enmendar el Artículo 3.14 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico de 2000”, a los fines de aumentar el límite de edad para la renovación digital de la licencia de conducir de 70 a 75 años; promover la inclusión digital de adultos mayores y optimizar los servicios del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP); y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000 para elevar de 70 a 75 años la edad máxima para renovar una licencia de conducir en línea: la opción quedaría disponible para conductores de 21 a 75 años. El Secretario del DTOP conserva la facultad de determinar por qué categorías y tipos de licencia pueden renovarse en línea y cuántas veces puede usarse esa opción antes de la próxima renovación en un CESCO. La medida también faculta al DTOP a actualizar CESCO Digital y orientar a los adultos mayores; no elimina la renovación presencial.
Pros
Intereses en juego
En qué va
El 5 de octubre de 2026, la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara rindió informe recomendando la aprobación. La Cámara aprobó la medida con el 8 de octubre, el Senado concurrió el 19 de octubre y se ordenó enrolarla; todavía no ha sido .
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Última acción · 19 de octubre de 2026
Se dispone que
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (24)
A favor (51)
A favor (25)
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