Para enmendar el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de extender la vigencia de las licencias de conducir de aquellos miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América o de la Reserva de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Nacional de Puerto Rico domiciliados en Puerto Rico, a quienes se les venzan las mismas, mientras se encontrasen activados y movilizados a prestar servicios; otorgarles un término de tiempo de ciento veinte (120) días, una vez culminen su periodo de activación y movilización y regresen a Puerto Rico, para realizar los trámites de rigor para renovar sus licencias de conducir; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer los mecanismos que sean necesarios para que en estos casos, la licencia pueda ser renovada en línea; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 162-2025 el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000 y exceptúa del plazo general de ocho años las licencias expedidas a ciertos miembros activados de las Fuerzas Armadas, sus Reservas o la Guardia Nacional de Puerto Rico. Si la licencia de una persona domiciliada en Puerto Rico vence mientras presta servicio activado y movilizado fuera de Puerto Rico o de Estados Unidos, debe notificar al Secretario del DTOP y presentar copia válida de las órdenes; la licencia se extiende indefinidamente durante esa situación, incluida la cubierta descrita de la ACAA. Al culminar el servicio y regresar a Puerto Rico, la persona tiene 120 días para renovar. La ley ordena al Secretario permitir la renovación en CESCO o en línea y aprobar la necesaria dentro de 180 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda la gestión de licencias de conducir, un servicio que se canaliza a través de los Centros de Servicios al Conductor (CESCO), dependencias del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). Históricamente, los CESCO han enfrentado quejas por ineficiencias burocráticas y largas filas, aunque la digitalización parcial ha aliviado la gestión de licencias. La medida busca mejorar la accesibilidad y eficiencia de estos trámites para un grupo específico de ciudadanos.
En qué va
La Gobernadora firmó la medida el 15 de diciembre de 2025 como Ley 162-2025, desde su aprobación; el Senado la había aprobado el 10 de noviembre y la Cámara concurrió con sus el 18 de noviembre. El DTOP respaldó la medida y expresó disposición a hacer los ajustes técnicos para implementarla.
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Última acción · 15 de diciembre de 2025
Ley 162-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los incisos 1 y 7 del Artículo 3, de la Ley Núm. 271- 2012, conocida como "Ley para la Creación de un Sistema Expedito de Reconocimiento por Endoso de Licencias Profesionales de Cónyuges de Militares y Empleados Federales" o, "License Portability Act of Puerto Rico"; a los fines de reconocer en dicho estatuto la existencia de la nueva rama de las Fuerzas Armadas, el "Space Force"; reconocer que estos beneficios aplican a cónyuges de militares, reservistas o miembros de la guardia nacional; y para oh'os fines relacionados.
La Ley 158-2025 enmienda los incisos 1 y 7 del Artículo 3 de la Ley 271-2012 para incluir expresamente a la Fuerza Espacial de Estados Unidos entre las ramas cubiertas y añadirla al listado del Departamento de Defensa. También incluye los componentes de reserva y la Guardia Nacional, terrestre y aérea, cuando sean activados por el Presidente, según las referencias federales que cita el texto. Para solicitar los beneficios, el cónyuge todavía debe cumplir los requisitos de la ley, entre ellos haber sido trasladado temporalmente a Puerto Rico por el servicio activo de su pareja, tener domicilio permanente fuera de Puerto Rico y no exceder seis años de residencia. No elimina requisitos; ordena a las agencias pertinentes tomar medidas de implementación, incluida la reglamentación, y rige desde su aprobación.
Para añadir un nuevo inciso (h) y reclasificar el actual inciso (h) como inciso (i) y el actual inciso (i) como (j) del Artículo 3.06; enmendar el Artículo 3.14; y para enmendar el subinciso i. del inciso B. del Artículo 3.27 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer nuevos requisitos educativos para la expedición y renovación de una licencia de conducir; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un nuevo requisito educativo obligatorio para todos los conductores que soliciten la expedición o renovación de una licencia de conducir. Dicho requisito consiste en completar un taller sobre la 'Carta de Derechos y Obligaciones del Ciclista y del Conductor', el cual podrá ofrecerse de manera virtual, gratuita y asincrónica, con una certificación de aprobación válida por un año. Afecta a todos los ciudadanos y residentes que necesiten obtener o renovar su licencia de conducir en Puerto Rico.
Para enmendar los Artículos 3.13, 3.13-A y 3.15 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de requerir que el certificado físico y la licencia de conducir virtual incluyan la Fecha de Primera Licencia Verificada (Driver Since); establecer normas uniformes para su determinación, conservación y corrección; reconocer, bajo criterios de verificación documental, licencias previamente expedidas por otras jurisdicciones conforme a los mecanismos de reciprocidad aplicables; distinguir, cuando la información oficial lo permita, la antigüedad por categoría o tipo de licencia; disponer un procedimiento administrativo para acreditar o corregir el dato; hacer disponible una certificación electrónica bilingüe de antigüedad del privilegio de conducir; establecer términos de reglamentación e implantación, medidas de transición e informes de cumplimiento; asegurar la compatibilidad de la medida con los requisitos federales y estándares técnicos aplicables; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1439 enmienda los Artículos 3.13, 3.13-A y 3.15 de la Ley 22-2000 para que las licencias físicas y virtuales muestren la fecha más antigua verificable en que la persona obtuvo una licencia distinta de la de aprendizaje. DTOP deberá conservar la fuente del dato, reconocer ciertos récords oficiales de otras jurisdicciones bajo los mecanismos de reciprocidad y mantener separadas las fechas por categoría cuando consten. También establece una certificación electrónica bilingüe y un trámite de acreditación o corrección que debe resolverse en 30 días, prorrogables una vez por hasta otros 30 días. DTOP tendrá 180 días para reglamentar y 270 días para implantar los cambios, con una sola extensión de hasta 90 días bajo condiciones documentadas; no exige reemplazar anticipadamente licencias vigentes.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 12.02 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la inspección que es requerida para la renovación de marbete podrá efectuarse noventa (90) días antes de la expiración del marbete; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 12.02(a) de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", para permitir que la inspección mecánica requerida para la renovación del marbete vehicular pueda realizarse hasta noventa (90) días antes de la fecha de expiración del marbete. Esto aplica a todos los conductores y dueños de vehículos de motor en Puerto Rico.
Para enmendar los incisos (j) y (k) y añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2.25, y enmendar el inciso (c) del Artículo 2.27, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6 de la Ley 160-2025, conocida como “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”; y enmendar el Artículo 2 y el inciso (a) del Artículo 4 de la Ley 6-2025, según enmendada, conocida como “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional”; a los fines de establecer que la certificación de un impedimento permanente tenga carácter vitalicio y no esté sujeta a recertificación médica periódica; definir el impedimento permanente de manera funcional y no taxativa; disponer la renovación automática y libre de costo del rótulo removible de estacionamiento cuando el impedimento haya sido certificado como permanente; ordenar la precarga permanente y de oficio del símbolo distintivo de diversidad funcional en la licencia de conducir, la tarjeta de identificación y la credencial digital, con derecho de exclusión a solicitud del titular; autorizar la sustitución del rótulo y de la credencial sin nueva evaluación médica
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000), la Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores (Ley 160-2025) y la Ley del Expediente Digital Único (Ley 6-2025). Establece que la certificación de un impedimento permanente tendrá carácter vitalicio, elimina la recertificación médica periódica para estos casos, dispone la renovación automática y gratuita del rótulo de estacionamiento para personas con impedimentos permanentes, y ordena la precarga del símbolo de diversidad funcional en licencias e identificaciones, afectando a personas con impedimentos permanentes y a las agencias gubernamentales que expiden o validan estas credenciales.
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