Qué propone
La medida el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000 para extender la vigencia de las licencias de conducir de los miembros de las Fuerzas Armadas de EE.UU., sus Reservas o la Guardia Nacional de Puerto Rico domiciliados en la Isla, mientras estén activados y movilizados. Les otorga 120 días tras su regreso para renovar y ordena al Secretario de DTOP a establecer mecanismos de renovación en línea para estos casos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Ley (PC 575) fue y el Senado en 2025 y convertida en Ley 162-2025 el 15 de diciembre de 2025.
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Última acción · 15 de diciembre de 2025
Ley 162-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (48)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3.14 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico de 2000”, a los fines de aumentar el límite de edad para la renovación digital de la licencia de conducir de 70 a 75 años; promover la inclusión digital de adultos mayores y optimizar los servicios del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP); y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Aumenta el límite de edad para poder renovar la licencia de conducir de forma digital (a través de CESCO Digital) de 70 a 75 años. Esto aplica a conductores entre 21 y 75 años que cumplan con los requisitos médicos y de otro tipo.
Para añadir un nuevo inciso (h) y reclasificar el actual inciso (h) como inciso (i) y el actual inciso (i) como (j) del Artículo 3.06; enmendar el Artículo 3.14; y para enmendar el subinciso i. del inciso B. del Artículo 3.27 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer nuevos requisitos educativos para la expedición y renovación de una licencia de conducir; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un nuevo requisito educativo obligatorio para todos los conductores que soliciten la expedición o renovación de una licencia de conducir. Dicho requisito consiste en completar un taller sobre la 'Carta de Derechos y Obligaciones del Ciclista y del Conductor', el cual podrá ofrecerse de manera virtual, gratuita y asincrónica, con una certificación de aprobación válida por un año. Afecta a todos los ciudadanos y residentes que necesiten obtener o renovar su licencia de conducir en Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (d); y añadir los incisos (j), (k), (l), (m), (n) y (o) al Artículo 2.35 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con la intención de permitir la expedición de tablillas personalizadas con distintivos militares alusivos a los diferentes conflictos, ramas, operaciones y cualificaciones u honores especiales; disponer sobre su alcance, requisitos, limitaciones, criterios de elegibilidad; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1035 enmienda el Artículo 2.35 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para permitir la expedición de tablillas personalizadas a veteranos con distintivos militares específicos, como emblemas de unidades, cualificaciones, conflictos o 'combat badges'. Crea un Catálogo Uniforme de Clasificaciones y Diseños de Tablillas para Veteranos administrado por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), quien determinará los diseños y criterios de elegibilidad mediante reglamento. Afecta directamente a veteranos que deseen ostentar estos distintivos en sus vehículos privados y al DTOP en su rol de administración y regulación.
Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley Número 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para disponer que la renovación de la certificación para el uso de los tintes en los cristales será al momento de renovar la licencia de conducir; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 10.05 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000). Su objetivo es cambiar el proceso de renovación de la certificación para el uso de tintes en los cristales de vehículos. Ahora, esta renovación se realizará al mismo tiempo que se renueva la licencia de conducir, en lugar de ser un trámite anual independiente. Afecta a conductores que requieren permisos especiales para usar tintes por razones médicas o de seguridad, así como al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).
Para enmendar el Artículo 4.12 (B) de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de incluir las grúas entre los vehículos de motor que ante situaciones de emergencia requieren a los conductores cambiar al carril más lejano a la zona de emergencia o paseo, si el tránsito o el tipo de vía pública lo permite; o si no es posible el cambio de carril, el conductor deberá reducir su velocidad.
Esta medida enmienda el Artículo 4.12 (B) de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Amplía la obligación para los conductores de cambiar de carril o reducir la velocidad al pasar por una zona de emergencia o paseo, para incluir explícitamente a las grúas, además de vehículos de emergencia, del orden público, camiones de remolque y vehículos oficiales de mantenimiento. Afecta a todos los conductores en Puerto Rico y a las operaciones de grúas en carreteras.
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