Qué propone
Esta medida el Artículo 10.05 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000). Su objetivo es cambiar el proceso de renovación de la certificación para el uso de tintes en los cristales de vehículos. Ahora, esta renovación se realizará al mismo tiempo que se renueva la licencia de conducir, en lugar de ser un trámite anual independiente. Afecta a conductores que requieren permisos especiales para usar tintes por razones médicas o de seguridad, así como al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida aborda un trámite específico dentro de los Centros de Servicios al Conductor (CESCO) del DTOP, que los fragmentos históricos identifican como dependencias que históricamente acumularon quejas por ineficiencias burocráticas y largas filas. La medida busca simplificar un proceso de renovación, lo que se alinea con los esfuerzos de digitalización parcial mencionados en los fragmentos para aliviar la gestión de licencias y marbetes.
En qué va
Esta medida legislativa, el P. de la C. 477, fue el 2 de abril de 2025 y referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes el 3 de abril de 2025, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 3 de abril de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de extender el término de renovación de permisos o certificaciones para el uso de tintes en el parabrisas y ventanillas de cristal en sus vehículos de motor a un término de cinco (5) años desde la fecha de expedición de la certificación; disponer del trámite de renovación de la exención de la certificación a personas con condiciones clínicas persistentes o permanentes; realizar enmiendas técnicas al lenguaje; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 10.05 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Extiende el término de renovación de permisos o certificaciones para el uso de tintes en el parabrisas y ventanillas de vehículos de motor de una renovación anual a una cada cinco (5) años. También establece un trámite de renovación para la exención de estos permisos a personas con condiciones clínicas persistentes o permanentes, y realiza enmiendas técnicas al lenguaje de la ley. Afecta principalmente a los conductores que requieren o desean utilizar tintes en sus vehículos y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) en la administración de estos permisos.
Para añadir un nuevo inciso (g), y renumerar el actual inciso (g) como inciso (h), del Artículo 12.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de incluir la verificación de tintes en el parabrisas y ventanillas de cristal como parte del proceso oficial de inspección vehícular conducente a la otorgación de la renovación del marbete; establecer el procedimiento, los instrumentos de medición y las disposiciones transitorias necesarias; crear un programa piloto en los municipios de Cabo Rojo, San Germán y Hormigueros entre otros fines relacionados.
El Proyecto de Cámara 929 propone enmendar el Artículo 12.02 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para incluir la verificación de tintes en los cristales de los vehículos como parte de la inspección vehicular requerida para renovar el marbete. Establece el uso de medidores de transmisión de luz visible (VLT meters) certificados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y crea un programa piloto de 12 meses en Cabo Rojo, San Germán y Hormigueros. Afecta a todos los conductores que deben pasar la inspección vehicular para obtener su marbete anual.
Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los pacientes con trastorno del espectro autista (TEA), trastorno de procesamiento sensorial (TPS) y otras condiciones con hipersensibilidad sensorial severa, como parte de las personas con derecho a obtener la exención médica para el uso de cristales de visión unidireccional; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 10.05 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para permitir que pacientes con Trastorno del Espectro Autista (TEA), Trastorno del Procesamiento Sensorial (TPS) y otras condiciones de hipersensibilidad sensorial severa obtengan exenciones médicas para el uso de tintes o películas en los cristales de sus vehículos. Esto se logra al incluir estas condiciones en la lista de exenciones médicas permanentes para la renovación de permisos, que previamente se renovaban cada cinco años.
Para enmendar el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de extender la vigencia de las licencias de conducir de aquellos miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América o de la Reserva de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Nacional de Puerto Rico domiciliados en Puerto Rico, a quienes se les venzan las mismas, mientras se encontrasen activados y movilizados a prestar servicios; otorgarles un término de tiempo de ciento veinte (120) días, una vez culminen su periodo de activación y movilización y regresen a Puerto Rico, para realizar los trámites de rigor para renovar sus licencias de conducir; ordenar al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer los mecanismos que sean necesarios para que en estos casos, la licencia pueda ser renovada en línea; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000 para extender la vigencia de las licencias de conducir de los miembros de las Fuerzas Armadas de EE.UU., sus Reservas o la Guardia Nacional de Puerto Rico domiciliados en la Isla, mientras estén activados y movilizados. Les otorga 120 días tras su regreso para renovar y ordena al Secretario de DTOP a establecer mecanismos de renovación en línea para estos casos.
Para enmendar el Artículo 2.48 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a fines de excluir a los gestores debidamente autorizados de la clasificación de “entidades comerciales” a la que refiere dicho artículo; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar el Artículo 2.48 de la Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El cambio principal es excluir a los gestores debidamente autorizados de la definición de 'entidades comerciales' que actualmente incluye a acreedores financieros, concesionarios y gestores. Esto les permitiría operar sin estar sujetos a las mismas obligaciones de uso exclusivo de plataformas digitales que aplican a las entidades comerciales.
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