Qué propone
La medida el Artículo 10.05 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para permitir que pacientes con Trastorno del Espectro Autista (TEA), Trastorno del Procesamiento Sensorial (TPS) y otras condiciones de hipersensibilidad sensorial severa obtengan médicas para el uso de tintes o películas en los cristales de sus vehículos. Esto se logra al incluir estas condiciones en la lista de exenciones médicas permanentes para la renovación de permisos, que previamente se renovaban cada cinco años.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Ley 160-2026, que el Artículo 10.05 de la Ley de Vehículos y Tránsito, fue el 9 de abril de 2026 y por la Cámara el 23 de junio de 2026, siendo firmada por la Gobernadora el 1 de agosto de 2026. El trámite legislativo incluyó informes y enmiendas en ambas cámaras.
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Última acción · 1 de agosto de 2026
Ley 160-2026
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A favor (26)
A favor (51)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de extender el término de renovación de permisos o certificaciones para el uso de tintes en el parabrisas y ventanillas de cristal en sus vehículos de motor a un término de cinco (5) años desde la fecha de expedición de la certificación; disponer del trámite de renovación de la exención de la certificación a personas con condiciones clínicas persistentes o permanentes; realizar enmiendas técnicas al lenguaje; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 10.05 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Extiende el término de renovación de permisos o certificaciones para el uso de tintes en el parabrisas y ventanillas de vehículos de motor de una renovación anual a una cada cinco (5) años. También establece un trámite de renovación para la exención de estos permisos a personas con condiciones clínicas persistentes o permanentes, y realiza enmiendas técnicas al lenguaje de la ley. Afecta principalmente a los conductores que requieren o desean utilizar tintes en sus vehículos y al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) en la administración de estos permisos.
Para enmendar el Articulo 3.24 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico”, a los fines de que el Departamento de transportación y Obras Publicas provea la tarjeta de identificación conforme al sistema Braille a toda persona no vidente, y para corregir enmiendas técnicas.
La medida enmienda el Artículo 3.24 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Establece que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) deberá proveer tarjetas de identificación en sistema Braille a toda persona no vidente. También modifica los términos de vigencia de estas tarjetas y corrige enmiendas técnicas previas.
Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley Número 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para disponer que la renovación de la certificación para el uso de los tintes en los cristales será al momento de renovar la licencia de conducir; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 10.05 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000). Su objetivo es cambiar el proceso de renovación de la certificación para el uso de tintes en los cristales de vehículos. Ahora, esta renovación se realizará al mismo tiempo que se renueva la licencia de conducir, en lugar de ser un trámite anual independiente. Afecta a conductores que requieren permisos especiales para usar tintes por razones médicas o de seguridad, así como al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).
Para enmendar el Artículo 1; enmendar el inciso (c) del Artículo 3; y enmendar los incisos (a), (b) y (d) del Artículo 8 de la Ley 163-2024, conocida como “Ley para la Protección, Seguridad, Integración, Bienestar y Desarrollo Integral de las Personas con los Trastornos del Espectro Autista”, a los fines de uniformar la terminología de la Ley, atemperar las definiciones al Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-5), reforzar la composición interdisciplinaria de los equipos de servicios en los Centros de Autismo, y clarificar las competencias entre el Coordinador Interinstitucional de Servicios y el Comité Interinstitucional de Servicios; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 997 enmienda la Ley 163-2024 para uniformar la terminología utilizada, sustituyendo 'autista' por 'Trastorno del Espectro Autista' o 'TEA'. También ajusta la definición de 'autismo' para alinearla con el DSM-5 y refuerza la composición interdisciplinaria de los equipos de servicios en los Centros de Autismo, clarificando competencias entre el Coordinador Interinstitucional de Servicios y el Comité Interinstitucional de Servicios. Estas modificaciones afectan principalmente al Departamento de Salud y a las personas con Trastorno del Espectro Autista y sus familias.
Para enmendar el inciso (c) y añadirle un subinciso (26) al inciso (c) al Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir discapacidades sensoriales, tales como la sordera total, parcial y pérdida profunda auditiva, como condiciones elegibles para la expedición de rótulos removibles de estacionamiento para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1383 enmienda el Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para incluir la sordera total, parcial o pérdida auditiva profunda como condiciones elegibles para la expedición de rótulos removibles de estacionamiento para personas con impedimentos. Esto amplía el acceso a estacionamientos reservados para personas cuya discapacidad sensorial, aunque no afecte directamente la movilidad física, sí puede impactar su seguridad, orientación o movilidad en áreas de tránsito vehicular, según certificación médica. Afecta directamente a personas con estas discapacidades auditivas y a quienes las cuidan o transportan, así como al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) en la implementación.
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