Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir a los pacientes con trastorno del espectro autista (TEA), trastorno de procesamiento sensorial (TPS) y otras condiciones con hipersensibilidad sensorial severa, como parte de las personas con derecho a obtener la exención médica para el uso de cristales de visión unidireccional; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Artículo 10.05 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000). Amplía la médica para el uso de cristales de visión unidireccional (tintes) en vehículos de motor. Ahora incluye explícitamente a pacientes con Trastorno del Espectro Autista (TEA), Trastorno de Procesamiento Sensorial (TPS) y otras condiciones de hipersensibilidad sensorial severa, permitiéndoles obtener esta exención certificada por un médico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Ley (160-2026) fue firmada el 1 de agosto de 2026, luego de ser el 9 de abril de 2026 y la Cámara de Representantes el 23 de junio de 2026. La firman representantes de más de un partido político (PNP y PPD).
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Última acción · 1 de agosto de 2026
Ley 160-2026
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (26)
A favor (51)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de extender el término de renovación de permisos o certificaciones para el uso de tintes en el parabrisas y ventanillas de cristal en sus vehículos de motor a un término de cinco (5) años desde la fecha de expedición de la certificación; disponer del trámite de renovación de la exención de la certificación a personas con condiciones clínicas persistentes o permanentes; realizar enmiendas técnicas al lenguaje; y para otros fines relacionados.
La Ley 19-2025 enmienda el Artículo 10.05 de la Ley de Vehículos y Tránsito para cambiar de anual a cada cinco años, desde la expedición, la renovación de permisos o certificaciones para usar tintes autorizados. Para las exenciones médicas, contempla que ciertas personas no tengan que renovar y menciona condiciones clínicas persistentes o permanentes; la redacción no deja totalmente claro cómo se relaciona ese criterio con la lista de diagnósticos y con la capacidad para conducir. No elimina la prohibición general de tintes que reduzcan la transmisión de luz visible por debajo de 35% ni la multa administrativa de $100. Aunque un párrafo de la Exposición de Motivos menciona tres años, el articulado aprobado establece cinco.
Para enmendar el Articulo 3.24 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico”, a los fines de que el Departamento de transportación y Obras Publicas provea la tarjeta de identificación conforme al sistema Braille a toda persona no vidente, y para corregir enmiendas técnicas.
La medida enmienda el Artículo 3.24 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Establece que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) deberá proveer tarjetas de identificación en sistema Braille a toda persona no vidente. También modifica los términos de vigencia de estas tarjetas y corrige enmiendas técnicas previas.
Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley Número 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para disponer que la renovación de la certificación para el uso de los tintes en los cristales será al momento de renovar la licencia de conducir; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 10.05 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000). Su objetivo es cambiar el proceso de renovación de la certificación para el uso de tintes en los cristales de vehículos. Ahora, esta renovación se realizará al mismo tiempo que se renueva la licencia de conducir, en lugar de ser un trámite anual independiente. Afecta a conductores que requieren permisos especiales para usar tintes por razones médicas o de seguridad, así como al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).
Para enmendar el inciso (c) y añadirle un subinciso (26) al inciso (c) al Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir discapacidades sensoriales, tales como la sordera total, parcial y pérdida profunda auditiva, como condiciones elegibles para la expedición de rótulos removibles de estacionamiento para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1383 enmienda el Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para incluir la sordera total, parcial o pérdida auditiva profunda como condiciones elegibles para la expedición de rótulos removibles de estacionamiento para personas con impedimentos. Esto amplía el acceso a estacionamientos reservados para personas cuya discapacidad sensorial, aunque no afecte directamente la movilidad física, sí puede impactar su seguridad, orientación o movilidad en áreas de tránsito vehicular, según certificación médica. Afecta directamente a personas con estas discapacidades auditivas y a quienes las cuidan o transportan, así como al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) en la implementación.
Para enmendar el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000, según enmendada y conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de definir y regular en la Ley, todo asunto relacionado a los estacionamientos para personas con impedimentos; disponer sobre la cantidad mínima de espacios que deberá garantizarse para esta población; así como para disponer que el Gobierno de Puerto Rico adopte sus reglamentos y normas para que se atemperan a la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para definir y regular legalmente los estacionamientos para personas con impedimentos. Establece cantidades mínimas de espacios requeridos en función del total de estacionamientos disponibles, duplicando las protecciones federales en algunos casos, y exige a las agencias gubernamentales ajustar sus reglamentos para cumplir con la ley. Afecta a propietarios y administradores de estacionamientos, así como a las agencias públicas encargadas de la reglamentación y fiscalización.
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