Qué propone
La medida PS 1383 propone la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para expandir la elegibilidad de rótulos removibles de estacionamiento para personas con impedimentos. Específicamente, busca incluir a personas con discapacidades sensoriales auditivas, como sordera total, parcial o pérdida profunda, como beneficiarias de estos rótulos. Esto afectaría directamente a las personas con estas condiciones auditivas y a los procesos administrativos del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para la expedición de dichos rótulos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1383 fue el 13 de julio de 2026. Al tratarse de una radicación reciente, aún no ha pasado por ni ha enfrentado oposición pública formal que se refleje en su historial.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 13 de julio de 2026
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000, según enmendada y conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de definir y regular en la Ley, todo asunto relacionado a los estacionamientos para personas con impedimentos; disponer sobre la cantidad mínima de espacios que deberá garantizarse para esta población; así como para disponer que el Gobierno de Puerto Rico adopte sus reglamentos y normas para que se atemperan a la Ley; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto del Senado 603, busca enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para definir y regular los estacionamientos destinados a personas con impedimentos. Establece la obligación de garantizar una cantidad mínima de estos espacios y dispone que el Gobierno de Puerto Rico adoptará reglamentos y normas para atemperarse a esta ley. Afecta directamente a propietarios y administradores de estacionamientos públicos y privados, así como a las personas con impedimentos que utilizan estos espacios.
Para añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de aclarar que las personas que soliciten el permiso bajo este Artículo solo vendrán obligadas a acreditar su condición física permanente la primera vez que soliciten el permiso.
La medida PS 137 enmienda el Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito. Su propósito es clarificar que las personas que solicitan un permiso bajo dicho artículo solo deberán acreditar su condición física permanente una única vez, al momento de la primera solicitud. Esto aplica a quienes solicitan este tipo de permiso.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.