Para enmendar el inciso (c) y añadirle un subinciso (26) al inciso (c) al Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir discapacidades sensoriales, tales como la sordera total, parcial y pérdida profunda auditiva, como condiciones elegibles para la expedición de rótulos removibles de estacionamiento para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida PS 1383 el Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para incluir la sordera total, parcial o pérdida auditiva profunda como condiciones elegibles para la expedición de rótulos removibles de estacionamiento para personas con impedimentos. Esto amplía el acceso a estacionamientos reservados para personas cuya discapacidad sensorial, aunque no afecte directamente la movilidad física, sí puede impactar su seguridad, orientación o movilidad en áreas de tránsito vehicular, según certificación médica. Afecta directamente a personas con estas discapacidades auditivas y a quienes las cuidan o transportan, así como al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) en la implementación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida PS 1383 fue el 13 de julio de 2026 y referida a comisión en el Senado de Puerto Rico el 17 de agosto de 2026, tras su primera lectura.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000, según enmendada y conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de definir y regular en la Ley, todo asunto relacionado a los estacionamientos para personas con impedimentos; disponer sobre la cantidad mínima de espacios que deberá garantizarse para esta población; así como para disponer que el Gobierno de Puerto Rico adopte sus reglamentos y normas para que se atemperan a la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para definir y regular legalmente los estacionamientos para personas con impedimentos. Establece cantidades mínimas de espacios requeridos en función del total de estacionamientos disponibles, duplicando las protecciones federales en algunos casos, y exige a las agencias gubernamentales ajustar sus reglamentos para cumplir con la ley. Afecta a propietarios y administradores de estacionamientos, así como a las agencias públicas encargadas de la reglamentación y fiscalización.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 224 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en aquellos casos en que medie certificación médica que acredite un impedimento permanente e irreversible, el permiso de estacionamiento será expedido con vigencia indefinida, sin necesidad de renovaciones periódicas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 736 propone enmendar el inciso (j) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El cambio principal es que, para personas con una certificación médica que acredite un impedimento permanente e irreversible, el permiso de estacionamiento para vehículos será expedido con vigencia indefinida, eliminando la necesidad de renovaciones cada diez (10) años. Afecta directamente a las personas con condiciones médicas permanentes y a las agencias encargadas de emitir y regular estos permisos.
Para añadir un nuevo Artículo 2.25-A a la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el rótulo removible expedido a una persona con impedimento físico o condición que limite permanentemente su capacidad de movilidad tenga carácter vitalicio cuando dicha condición haya sido certificada como permanente; eliminar el requisito de renovación periódica y de recertificación médica de dicha condición; facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a establecer mecanismos para la sustitución del rótulo por pérdida, robo, deterioro o razones de seguridad; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir un nuevo Artículo 2.25-A a la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El cambio principal es que los rótulos removibles (placards) expedidos a personas con impedimentos físicos certificados como permanentes tendrán validez vitalicia. Esto elimina el requisito de renovación periódica y de recertificación médica para estas condiciones, afectando directamente a las personas con discapacidades permanentes que utilizan estos rótulos para acceder a espacios de estacionamiento reservados.
Para enmendar los incisos (j) y (k) y añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2.25, y enmendar el inciso (c) del Artículo 2.27, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6 de la Ley 160-2025, conocida como “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”; y enmendar el Artículo 2 y el inciso (a) del Artículo 4 de la Ley 6-2025, según enmendada, conocida como “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional”; a los fines de establecer que la certificación de un impedimento permanente tenga carácter vitalicio y no esté sujeta a recertificación médica periódica; definir el impedimento permanente de manera funcional y no taxativa; disponer la renovación automática y libre de costo del rótulo removible de estacionamiento cuando el impedimento haya sido certificado como permanente; ordenar la precarga permanente y de oficio del símbolo distintivo de diversidad funcional en la licencia de conducir, la tarjeta de identificación y la credencial digital, con derecho de exclusión a solicitud del titular; autorizar la sustitución del rótulo y de la credencial sin nueva evaluación médica
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000), la Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores (Ley 160-2025) y la Ley del Expediente Digital Único (Ley 6-2025). Establece que la certificación de un impedimento permanente tendrá carácter vitalicio, elimina la recertificación médica periódica para estos casos, dispone la renovación automática y gratuita del rótulo de estacionamiento para personas con impedimentos permanentes, y ordena la precarga del símbolo de diversidad funcional en licencias e identificaciones, afectando a personas con impedimentos permanentes y a las agencias gubernamentales que expiden o validan estas credenciales.
Para enmendar el Artículo 2.25 de la Ley 22- 2000, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer la clasificación de estacionamientos reservados para personas con impedimentos en Tipo A (Van Accessible) y Tipo B (General), disponer la identificación de vehículos, establecer sanciones por uso indebido y ordenar una campaña de orientación educativa, y para otros fines relacionados.
El P. del S. 714 enmienda el Artículo 2.25 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para clasificar los estacionamientos reservados para personas con impedimentos en Tipo A (Van Accesible) y Tipo B (General). Establece sanciones de $1,000 por el uso indebido de espacios Tipo A, ordena una campaña educativa y define la proporción mínima de espacios Tipo A. Afecta a conductores con impedimentos, establecimientos comerciales y agencias gubernamentales encargadas de la fiscalización y reglamentación.
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