Para enmendar el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000, según enmendada y conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de definir y regular en la Ley, todo asunto relacionado a los estacionamientos para personas con impedimentos; disponer sobre la cantidad mínima de espacios que deberá garantizarse para esta población; así como para disponer que el Gobierno de Puerto Rico adopte sus reglamentos y normas para que se atemperan a la Ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para definir y regular legalmente los estacionamientos para personas con impedimentos. Establece cantidades mínimas de espacios requeridos en función del total de estacionamientos disponibles, duplicando las protecciones federales en algunos casos, y exige a las agencias gubernamentales ajustar sus para cumplir con la ley. Afecta a propietarios y administradores de estacionamientos, así como a las agencias públicas encargadas de la reglamentación y fiscalización.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La medida establece por ley cantidades mínimas de espacios de estacionamiento para personas con impedimentos y añade la obligación a las dependencias gubernamentales de ajustar sus para cumplir con la Ley.
En qué va
Esta medida, P. del S. 603, fue el 6 de mayo de 2025 y el 30 de octubre de 2025. Actualmente, se encuentra en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en Primera Lectura el 10 de noviembre de 2025 y referida a comisión.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 10 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (c) y añadirle un subinciso (26) al inciso (c) al Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir discapacidades sensoriales, tales como la sordera total, parcial y pérdida profunda auditiva, como condiciones elegibles para la expedición de rótulos removibles de estacionamiento para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1383 enmienda el Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para incluir la sordera total, parcial o pérdida auditiva profunda como condiciones elegibles para la expedición de rótulos removibles de estacionamiento para personas con impedimentos. Esto amplía el acceso a estacionamientos reservados para personas cuya discapacidad sensorial, aunque no afecte directamente la movilidad física, sí puede impactar su seguridad, orientación o movilidad en áreas de tránsito vehicular, según certificación médica. Afecta directamente a personas con estas discapacidades auditivas y a quienes las cuidan o transportan, así como al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) en la implementación.
Para enmendar el Artículo 2.25 de la Ley 22- 2000, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer la clasificación de estacionamientos reservados para personas con impedimentos en Tipo A (Van Accessible) y Tipo B (General), disponer la identificación de vehículos, establecer sanciones por uso indebido y ordenar una campaña de orientación educativa, y para otros fines relacionados.
El P. del S. 714 enmienda el Artículo 2.25 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para clasificar los estacionamientos reservados para personas con impedimentos en Tipo A (Van Accesible) y Tipo B (General). Establece sanciones de $1,000 por el uso indebido de espacios Tipo A, ordena una campaña educativa y define la proporción mínima de espacios Tipo A. Afecta a conductores con impedimentos, establecimientos comerciales y agencias gubernamentales encargadas de la fiscalización y reglamentación.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 224 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en aquellos casos en que medie certificación médica que acredite un impedimento permanente e irreversible, el permiso de estacionamiento será expedido con vigencia indefinida, sin necesidad de renovaciones periódicas; y para otros fines relacionados.
La medida PS 736 propone enmendar el inciso (j) del Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El cambio principal es que, para personas con una certificación médica que acredite un impedimento permanente e irreversible, el permiso de estacionamiento para vehículos será expedido con vigencia indefinida, eliminando la necesidad de renovaciones cada diez (10) años. Afecta directamente a las personas con condiciones médicas permanentes y a las agencias encargadas de emitir y regular estos permisos.
Para enmendar los Artículos 2.25, 2.27 y 2.28 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que se le otorgará un permiso de rótulo removible autorizando a estacionar en áreas restringidas a adultos mayores de ochenta (80) años en adelante; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 450, propone enmendar los Artículos 2.25, 2.27 y 2.28 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). El cambio principal es otorgar un permiso de rótulo removible para estacionar en áreas designadas para personas con impedimentos a adultos mayores de ochenta (80) años en adelante, independientemente de si padecen alguna condición física específica que limite su movilidad.
Para enmendar los incisos (j) y (k) y añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2.25, y enmendar el inciso (c) del Artículo 2.27, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6 de la Ley 160-2025, conocida como “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”; y enmendar el Artículo 2 y el inciso (a) del Artículo 4 de la Ley 6-2025, según enmendada, conocida como “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional”; a los fines de establecer que la certificación de un impedimento permanente tenga carácter vitalicio y no esté sujeta a recertificación médica periódica; definir el impedimento permanente de manera funcional y no taxativa; disponer la renovación automática y libre de costo del rótulo removible de estacionamiento cuando el impedimento haya sido certificado como permanente; ordenar la precarga permanente y de oficio del símbolo distintivo de diversidad funcional en la licencia de conducir, la tarjeta de identificación y la credencial digital, con derecho de exclusión a solicitud del titular; autorizar la sustitución del rótulo y de la credencial sin nueva evaluación médica
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000), la Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores (Ley 160-2025) y la Ley del Expediente Digital Único (Ley 6-2025). Establece que la certificación de un impedimento permanente tendrá carácter vitalicio, elimina la recertificación médica periódica para estos casos, dispone la renovación automática y gratuita del rótulo de estacionamiento para personas con impedimentos permanentes, y ordena la precarga del símbolo de diversidad funcional en licencias e identificaciones, afectando a personas con impedimentos permanentes y a las agencias gubernamentales que expiden o validan estas credenciales.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.