Qué propone
La medida, Proyecto del Senado 603, busca la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para definir y regular los estacionamientos destinados a personas con impedimentos. Establece la obligación de garantizar una cantidad mínima de estos espacios y dispone que el Gobierno de Puerto Rico adoptará y normas para atemperarse a esta ley. Afecta directamente a propietarios y administradores de estacionamientos públicos y privados, así como a las personas con impedimentos que utilizan estos espacios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 603, fue el 6 de mayo de 2025 y de Puerto Rico el 30 de octubre de 2025, con del informe de comisión. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 10 de noviembre de 2025
Referido a Comisión(es)
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A favor (27)
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Para enmendar el inciso (c) y añadirle un subinciso (26) al inciso (c) al Artículo 2.25 de la Ley 22-2000, según enmendada, “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de incluir discapacidades sensoriales, tales como la sordera total, parcial y pérdida profunda auditiva, como condiciones elegibles para la expedición de rótulos removibles de estacionamiento para personas con impedimentos; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1383 propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para expandir la elegibilidad de rótulos removibles de estacionamiento para personas con impedimentos. Específicamente, busca incluir a personas con discapacidades sensoriales auditivas, como sordera total, parcial o pérdida profunda, como beneficiarias de estos rótulos. Esto afectaría directamente a las personas con estas condiciones auditivas y a los procesos administrativos del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para la expedición de dichos rótulos.
Para enmendar el Artículo 2.25 de la Ley 22- 2000, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer la clasificación de estacionamientos reservados para personas con impedimentos en Tipo A (Van Accessible) y Tipo B (General), disponer la identificación de vehículos, establecer sanciones por uso indebido y ordenar una campaña de orientación educativa, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2.25 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para clasificar los estacionamientos reservados para personas con impedimentos en Tipo A (Van Accessible) y Tipo B (General). Requiere que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) emita un distintivo adicional para vehículos que ocupen espacios Tipo A, los cuales son para personas que necesitan acceso lateral con rampa o plataforma. Establece una multa de $250 por el uso indebido de espacios Tipo A y ordena al DTOP y a la Oficina de Asuntos de Personas con Discapacidad a desarrollar una campaña educativa. La medida aplica a establecimientos con 25 o más espacios de estacionamiento.
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