Qué propone
Esta medida el Artículo 2.25 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para clasificar los estacionamientos reservados para personas con impedimentos en Tipo A (Van Accessible) y Tipo B (General). Requiere que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) emita un distintivo adicional para vehículos que ocupen espacios Tipo A, los cuales son para personas que necesitan acceso lateral con rampa o plataforma. Establece una multa de $250 por el uso indebido de espacios Tipo A y ordena al DTOP y a la Oficina de Asuntos de Personas con Discapacidad a desarrollar una campaña educativa. La medida aplica a establecimientos con 25 o más espacios de estacionamiento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida fue de Puerto Rico el 14 de enero de 2026 y enviada a la Cámara de Representantes, donde recibió su primer informe de comisión el 16 de junio de 2026.
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Última acción · 16 de junio de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000, según enmendada y conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de definir y regular en la Ley, todo asunto relacionado a los estacionamientos para personas con impedimentos; disponer sobre la cantidad mínima de espacios que deberá garantizarse para esta población; así como para disponer que el Gobierno de Puerto Rico adopte sus reglamentos y normas para que se atemperan a la Ley; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto del Senado 603, busca enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para definir y regular los estacionamientos destinados a personas con impedimentos. Establece la obligación de garantizar una cantidad mínima de estos espacios y dispone que el Gobierno de Puerto Rico adoptará reglamentos y normas para atemperarse a esta ley. Afecta directamente a propietarios y administradores de estacionamientos públicos y privados, así como a las personas con impedimentos que utilizan estos espacios.
Para enmendar el Articulo 2.29 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehiculos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de disponer que todos los ingresos que se generen por concepto de las faltas administrativas, penas y sanciones impuestas en virtud del referido Articulo, sean depositados en el "Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial", el cual fuera creado al amparo de Ia Ley 73-2014, según enmendada, cuestión de que los mismos sean utilizados para terapias, equipo especializado, y servicios a la población de educación especial del Departamento de Educación; enmendar el Articulo 1 de la Ley 73-2014, según enmendada, a los fines de atemperarla con las disposiciones aqui contenidas; y para otros fines relacionados.
En contra (1)
La medida enmienda el Artículo 2.29 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) y el Artículo 1 de la Ley 73-2014. Dispone que el 90% de los ingresos generados por multas y sanciones por el uso indebido de rótulos removibles de estacionamiento para personas con impedimentos se depositen en el "Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial". El 10% restante se asigna al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). El fondo se utilizará para terapias, equipo especializado y servicios a estudiantes de educación especial en el sistema público.
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