Qué propone
La medida el Artículo 2.29 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) y el Artículo 1 de la Ley 73-2014. Dispone que el 90% de los ingresos generados por multas y sanciones por el uso indebido de rótulos removibles de estacionamiento para personas con impedimentos se depositen en el "Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial". El 10% restante se asigna al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). El fondo se utilizará para terapias, equipo especializado y servicios a estudiantes de educación especial en el sistema público.
Pros
Contras
Última acción · 12 de noviembre de 2025
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el Artículo 2.25 de la Ley 22- 2000, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer la clasificación de estacionamientos reservados para personas con impedimentos en Tipo A (Van Accessible) y Tipo B (General), disponer la identificación de vehículos, establecer sanciones por uso indebido y ordenar una campaña de orientación educativa, y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2.25 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para clasificar los estacionamientos reservados para personas con impedimentos en Tipo A (Van Accessible) y Tipo B (General). Requiere que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) emita un distintivo adicional para vehículos que ocupen espacios Tipo A, los cuales son para personas que necesitan acceso lateral con rampa o plataforma. Establece una multa de $250 por el uso indebido de espacios Tipo A y ordena al DTOP y a la Oficina de Asuntos de Personas con Discapacidad a desarrollar una campaña educativa. La medida aplica a establecimientos con 25 o más espacios de estacionamiento.
Para enmendar el Artículo 1.45 de la Ley 22-2000, según enmendada y conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de definir y regular en la Ley, todo asunto relacionado a los estacionamientos para personas con impedimentos; disponer sobre la cantidad mínima de espacios que deberá garantizarse para esta población; así como para disponer que el Gobierno de Puerto Rico adopte sus reglamentos y normas para que se atemperan a la Ley; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto del Senado 603, busca enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para definir y regular los estacionamientos destinados a personas con impedimentos. Establece la obligación de garantizar una cantidad mínima de estos espacios y dispone que el Gobierno de Puerto Rico adoptará reglamentos y normas para atemperarse a esta ley. Afecta directamente a propietarios y administradores de estacionamientos públicos y privados, así como a las personas con impedimentos que utilizan estos espacios.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el tema de la educación K-12 en Puerto Rico, específicamente en la para servicios de educación especial. Los fragmentos históricos resaltan la complejidad del Departamento de Educación, sus desafíos presupuestarios y la necesidad de recursos, lo que contextualiza la búsqueda de fuentes de financiamiento alternativas para atender las necesidades de los estudiantes.
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 187, fue el 19 de mayo de 2025. Actualmente, está en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo recibido un Informe Conjunto Positivo de las Comisiones de Transportación e Infraestructura y de Hacienda el 12 de noviembre de 2025.
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