Para enmendar el Articulo 2.29 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehiculos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de disponer que todos los ingresos que se generen por concepto de las faltas administrativas, penas y sanciones impuestas en virtud del referido Articulo, sean depositados en el "Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial", el cual fuera creado al amparo de Ia Ley 73-2014, según enmendada, cuestión de que los mismos sean utilizados para terapias, equipo especializado, y servicios a la población de educación especial del Departamento de Educación; enmendar el Articulo 1 de la Ley 73-2014, según enmendada, a los fines de atemperarla con las disposiciones aqui contenidas; y para otros fines relacionados.
Qué propone
el Artículo 2.29 de la Ley 22-2000 para asignar al Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial el 90% de los ingresos de las multas, sanciones y penas impuestas bajo ese artículo; el 10% restante se asignaría al DTOP. También enmienda el Artículo 1 de la Ley 73-2014 para reflejar esta fuente de fondos. El dinero del Fondo queda bajo el control y custodia del Departamento de Educación, en una cuenta especial en Hacienda, y puede utilizarse para terapias, equipo especializado y servicios a estudiantes de educación especial. No elimina las multas ni las penas que establece el Artículo 2.29: cambia el destino de sus recaudos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó la medida el 19 de mayo de 2025. El 12 de noviembre de 2025, las comisiones de Transportación e Infraestructura y de Hacienda de la Cámara recomendaron aprobarla con y la remitieron a la Comisión de Calendarios; no consta aquí una aprobación final de la Cámara.
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Última acción · 12 de noviembre de 2025
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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