Qué propone
Esta medida, Ley 52-2025, el Artículo 23.06 de la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para establecer nuevos planes de pago para deudas de multas administrativas. Introduce pagos iniciales y plazos de pago variables según el monto de la deuda, afectando a conductores y dueños de vehículos con multas pendientes que busquen renovar o solicitar licencias o permisos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con el tema de las multas administrativas en el contexto del transporte y las obras públicas, un asunto que ha generado controversias ciudadanas, especialmente con la implementación del sistema AutoExpreso y las fallas técnicas que llevaron a la imposición masiva de multas por insuficiencia de balance. La medida busca flexibilizar los planes de pago para estas deudas, lo que podría aliviar la carga sobre los conductores afectados por un sistema que históricamente ha sido problemático.
En qué va
Esta Ley (52-2025) fue el 10 de abril de 2025 y por la Cámara de Representantes el 25 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 12 de julio de 2025.
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Última acción · 12 de julio de 2025
Ley 52-2025
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reformar los plazos que los infractores de faltas administrativas de tránsito deberán pagar sus boletos; otorgar derechos a descuentos de hasta un cincuenta por ciento (50%) a infractores que paguen sus boletos por faltas administrativas de tránsito entre los primeros treinta (30) a sesenta (60) días desde haberse expedido el boleto; y para otros fines relacionados.
La medida PS 138 buscaba enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Su objetivo era reformar los plazos y montos de descuento para el pago de multas administrativas de tránsito, ofreciendo descuentos de hasta el 50% si se pagaba entre 30 y 60 días después de expedido el boleto. Afectaba directamente a los conductores que recibían multas de tránsito.
“Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que el pago de una infracción realizado dentro de los primeros quince (15) días a partir de la fecha expedición conlleve un descuento de cuarenta por ciento (40%); y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 23.05(h) de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Establece que el pago de una infracción de tránsito realizado dentro de los primeros quince (15) días desde su expedición recibirá un descuento del cuarenta por ciento (40%), un aumento de diez puntos porcentuales respecto al descuento actual. Adicionalmente, introduce un descuento del quince por ciento (15%) para pagos realizados después de los primeros quince (15) días pero antes de los treinta (30) días de expedición. Afecta directamente a los conductores que reciben multas de tránsito.
Para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 3.02, y enmendar el inciso (k) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer el derecho del conductor o propietario autorizado a no ser responsabilizado por multas administrativas o de tránsito impuestas por hechos ocurridos cuando no figuraba como titular registral del vehículo; prohibir la imposición de restricciones, bloqueos o gravámenes contra vehículos por infracciones atribuibles a un dueño anterior; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, Ley 182-2025, enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000). Crea un nuevo derecho (Artículo 3.02(k)) que establece que los conductores o propietarios autorizados no serán responsables por multas administrativas o de tránsito ocurridas cuando no figuraban como titulares registrales del vehículo. Además, enmienda el Artículo 23.05(k) para prohibir la imposición de restricciones, bloqueos o gravámenes contra vehículos por infracciones atribuibles a dueños anteriores. Se otorga un plazo de 90 días para que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y otras agencias implementen sistemas de validación automática de titularidad y mecanismos de revisión de multas mal imputadas. La ley aplica retroactivamente a multas y gravámenes vigentes.
“Para enmendar el Artículo 23.01. de la Ley 22-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de establecer que un quince (15) por ciento del total de los importes de derechos recaudados de conformidad con los Artículos 23.01 y 23.02 de esta Ley serán destinados a los gobiernos municipales; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa busca enmendar el Artículo 23.01 de la Ley 22-2002 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico). Propone destinar un quince (15) por ciento del total de los derechos recaudados anualmente por concepto de permisos de vehículos de motor, según establecidos en los Artículos 23.01 y 23.02 de dicha ley, a los gobiernos municipales. El restante ochenta y cinco (85) por ciento continuaría destinado a la Autoridad de Carreteras y Transportación.
Para enmendar el Articulo 2.29 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehiculos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de disponer que todos los ingresos que se generen por concepto de las faltas administrativas, penas y sanciones impuestas en virtud del referido Articulo, sean depositados en el "Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial", el cual fuera creado al amparo de Ia Ley 73-2014, según enmendada, cuestión de que los mismos sean utilizados para terapias, equipo especializado, y servicios a la población de educación especial del Departamento de Educación; enmendar el Articulo 1 de la Ley 73-2014, según enmendada, a los fines de atemperarla con las disposiciones aqui contenidas; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Artículo 2.29 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para redirigir el 90% de los ingresos generados por multas y sanciones por el mal uso de rótulos de estacionamiento para personas con impedimentos hacia el "Fondo de Servicios y Terapias a Estudiantes de Educación Especial" (creado por la Ley 73-2014). También modifica el Artículo 1 de la Ley 73-2014 para alinear su lenguaje. Afecta directamente a los conductores que cometan estas infracciones y a los estudiantes de educación especial que recibirán los fondos adicionales.
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