Para derogar el actual Artículo 23.06 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", y sustituirlo por un nuevo Artículo 23.06, a los fines de establecer mecanismos más flexibles con relación a los planes de pago que se conceden para satisfacer las deudas por concepto de multas administrativas; para establecer los términos aplicables a los planes de pago; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 52-2025 y sustituye el Artículo 23.06 de la Ley de Vehículos y Tránsito, que regula los planes para pagar multas al renovar o solicitar duplicados de licencias y permisos de vehículos. Para deudas de $500 o menos exige un pago inicial de 25% y permite hasta 6 meses para multas en el expediente del conductor o 90 días para multas del vehículo; para deudas de $501 a $1,000 mantiene el 25% inicial y permite hasta 12 meses o 180 días, respectivamente; para deudas mayores de $1,000 exige 15% inicial y permite hasta 48 meses o 365 días. No se aplican recargos mientras se cumple el plan; si este excede 6 meses, la licencia se expide por 12 meses y su renovación requiere certificación de Hacienda, mientras que dos pagos consecutivos sin pagar permiten revocar el permiso anual del vehículo. Para multas con más de 30 días de vencidas al 30 de junio de 2025, autoriza notificar por correo electrónico o correo general y concede 30 días desde la notificación para obtener un descuento de 10% y acogerse a un plan; los primeros $136 millones recaudados por esos planes se destinan a las aportaciones del Gobierno a los planes médicos de empleados públicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida sobre planes de pago para multas de tránsito se enmarca en la historia de la gestión vial en Puerto Rico, que ha estado marcada por la deuda de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y la privatización de autopistas. Las multas de tránsito, incluyendo las generadas por el sistema AutoExpreso, han sido una fuente de controversia ciudadana, y la flexibilidad en los planes de pago busca abordar la carga económica que estas representan para los conductores, en un contexto donde el mantenimiento de las carreteras no concesionadas sigue siendo un desafío.
En qué va
La Ley 52-2025 fue firmada el 12 de julio de 2025 y entró en vigor inmediatamente después de su aprobación. El Senado la aprobó el 10 de abril de 2025, la Cámara el 25 de junio y la comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara recomendó aprobarla el 24 de junio.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 12 de julio de 2025
Ley 52-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
A favor (51)
En contra (1)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reformar los plazos que los infractores de faltas administrativas de tránsito deberán pagar sus boletos; otorgar derechos a descuentos de hasta un cincuenta por ciento (50%) a infractores que paguen sus boletos por faltas administrativas de tránsito entre los primeros treinta (30) a sesenta (60) días desde haberse expedido el boleto; y para otros fines relacionados.
La medida PS 138 propone enmendar el Artículo 23.05 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para reformar los plazos y descuentos para el pago de multas administrativas de tránsito. Busca otorgar descuentos mayores (hasta 50%) a quienes paguen dentro de los primeros 30 a 60 días, y extiende el plazo general para pagar a 60 días, afectando a todos los conductores que reciban multas administrativas.
Para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 3.02, y enmendar el inciso (k) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de establecer el derecho del conductor o propietario autorizado a no ser responsabilizado por multas administrativas o de tránsito impuestas por hechos ocurridos cuando no figuraba como titular registral del vehículo; prohibir la imposición de restricciones, bloqueos o gravámenes contra vehículos por infracciones atribuibles a un dueño anterior; y para otros fines relacionados.
La Ley 182-2025 añade un inciso (k) al Artículo 3.02 de la Ley 22-2000 y enmienda el inciso (k) del Artículo 23.05. Establece que las multas de tránsito, sanciones administrativas y cargos de peaje se adjudiquen únicamente al titular registral al momento de los hechos; obliga a las agencias a verificar el registro del DTOP antes de imponer sanciones y permite reclamar el derecho administrativa o judicialmente. Permite trasladar al expediente del dueño anterior un gravamen por una infracción previa al traspaso, y prohíbe que esa multa, bloqueo o restricción impida el traspaso, la inscripción o la renovación del vehículo; el gravamen conserva preferencia sobre otros gravámenes. Ordena al DTOP y a las entidades que administren estas sanciones establecer sistemas, revisión automática y un canal de reclamación en 90 días; la ley rige de inmediato y aplica retroactivamente a multas, gravámenes y bloqueos vigentes o impagos.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22 de 2000, según enmendada por la Ley Núm. 102 de 2022, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial, eliminando la necesidad de presentación física de certificaciones por parte del conductor y estableciendo un procedimiento integrado en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su verificación y aplicación durante el proceso de renovación de licencias vehiculares; y para otros fines relacionados.
La medida PS 949 propone enmendar el Artículo 23.01 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000, según enmendada por la Ley 102-2022) para hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial. Este incentivo otorga un descuento del 30% en el cargo base de renovación de licencias vehiculares a conductores sin infracciones en los 12 meses previos. La enmienda busca eliminar la necesidad de presentar certificaciones físicas, integrando la verificación de historial de infracciones en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su aplicación automática durante el proceso de renovación de licencias.
“Para enmendar el Artículo 23.01. de la Ley 22-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a los fines de establecer que un quince (15) por ciento del total de los importes de derechos recaudados de conformidad con los Artículos 23.01 y 23.02 de esta Ley serán destinados a los gobiernos municipales; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa busca enmendar el Artículo 23.01 de la Ley 22-2002 (Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico). Propone destinar un quince (15) por ciento del total de los derechos recaudados anualmente por concepto de permisos de vehículos de motor, según establecidos en los Artículos 23.01 y 23.02 de dicha ley, a los gobiernos municipales. El restante ochenta y cinco (85) por ciento continuaría destinado a la Autoridad de Carreteras y Transportación.
Para enmendar el Artículo 10.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de extender el término de renovación de permisos o certificaciones para el uso de tintes en el parabrisas y ventanillas de cristal en sus vehículos de motor a un término de cinco (5) años desde la fecha de expedición de la certificación; disponer del trámite de renovación de la exención de la certificación a personas con condiciones clínicas persistentes o permanentes; realizar enmiendas técnicas al lenguaje; y para otros fines relacionados.
La Ley 19-2025 enmienda el Artículo 10.05 de la Ley de Vehículos y Tránsito para cambiar de anual a cada cinco años, desde la expedición, la renovación de permisos o certificaciones para usar tintes autorizados. Para las exenciones médicas, contempla que ciertas personas no tengan que renovar y menciona condiciones clínicas persistentes o permanentes; la redacción no deja totalmente claro cómo se relaciona ese criterio con la lista de diagnósticos y con la capacidad para conducir. No elimina la prohibición general de tintes que reduzcan la transmisión de luz visible por debajo de 35% ni la multa administrativa de $100. Aunque un párrafo de la Exposición de Motivos menciona tres años, el articulado aprobado establece cinco.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.