Qué propone
El P. del S. 138 busca el Artículo 23.05(h) de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito. Propone extender el plazo general para pagar multas de tránsito sin recargo de 30 a 60 días desde la expedición del boleto. También reforma los esquemas de descuentos, ofreciendo hasta un 50% si se paga dentro de los primeros 30 días, 25% entre los 30 y 45 días, y 15% entre los 45 y 60 días. Afecta directamente a todos los conductores que reciban multas administrativas de tránsito en Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. del S. 138, fue el 2 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Transportación, Telecomunicaciones, Servicios Públicos y Asuntos del Consumidor del Senado. Recientemente, el 6 de mayo de 2025, dicha comisión no recomendó su aprobación.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 6 de mayo de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
“Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer que el pago de una infracción realizado dentro de los primeros quince (15) días a partir de la fecha expedición conlleve un descuento de cuarenta por ciento (40%); y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 852 propone enmendar el Artículo 23.05(h) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000). Establece un descuento del cuarenta por ciento (40%) en el pago de infracciones de tránsito si se realiza dentro de los primeros quince (15) días a partir de la fecha de expedición del boleto. Esta medida busca incentivar el pago temprano de multas y afecta a todos los conductores que reciban infracciones de tránsito.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 3.02 y el inciso (h) y (l) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer que será deber de un infractor pagar todo boleto dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición o desde la fecha del archivo en auto de la notificación de la resolución emitida por un Tribunal; declarar con lugar la revisión de una falta administrativa por la ausencia del agente a la vista.
La medida propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para modificar los plazos y descuentos asociados al pago de multas de tránsito. Establece que el pago de un boleto deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición o a la notificación de una resolución judicial. También modifica las condiciones para aplicar descuentos (30% si se paga en 15 días, 15% si se paga antes de 30 días) y establece recargos por mora ($10 iniciales, $5 mensuales). Además, busca que la ausencia de un agente en una vista administrativa resulte en la declaración con lugar de la revisión de la falta.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.