Qué propone
Esta medida el Artículo 23.05(h) de la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Establece que el pago de una infracción de tránsito realizado dentro de los primeros quince (15) días desde su expedición recibirá un descuento del cuarenta por ciento (40%), un aumento de diez puntos porcentuales respecto al descuento actual. Adicionalmente, introduce un descuento del quince por ciento (15%) para pagos realizados después de los primeros quince (15) días pero antes de los treinta (30) días de expedición. Afecta directamente a los conductores que reciben multas de tránsito.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida, presentada el 7 de noviembre de 2025, fue de Puerto Rico el 8 de junio de 2026, con , y posteriormente enviada a la Cámara de Representantes para su trámite.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reformar los plazos que los infractores de faltas administrativas de tránsito deberán pagar sus boletos; otorgar derechos a descuentos de hasta un cincuenta por ciento (50%) a infractores que paguen sus boletos por faltas administrativas de tránsito entre los primeros treinta (30) a sesenta (60) días desde haberse expedido el boleto; y para otros fines relacionados.
La medida PS 138 buscaba enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito). Su objetivo era reformar los plazos y montos de descuento para el pago de multas administrativas de tránsito, ofreciendo descuentos de hasta el 50% si se pagaba entre 30 y 60 días después de expedido el boleto. Afectaba directamente a los conductores que recibían multas de tránsito.
Para enmendar el Artículo 22.02 y 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reducir de quince (15) dólares a cinco (5) dólares la multa administrativa impuesta por cada infracción al sistema de pago electrónico AutoExpreso por falta de balance en la cuenta, cuando el peaje correspondiente no sea satisfecho dentro del término establecido; establecer que, transcurrido dicho término sin que se haya realizado el pago o recarga correspondiente, se notifique electrónicamente al titular de la cuenta el balance adeudado y la imposición de la multa correspondiente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para reducir la multa administrativa por falta de balance en la cuenta de AutoExpreso de quince (15) a cinco (5) dólares por cada infracción. También establece que, tras 120 horas de no pagar el peaje adeudado, se notificará electrónicamente al titular la multa y el balance. Afecta a todos los conductores que utilizan el sistema de pago electrónico de peajes AutoExpreso.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22 de 2000, según enmendada por la Ley Núm. 102 de 2022, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial, eliminando la necesidad de presentación física de certificaciones por parte del conductor y estableciendo un procedimiento integrado en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su verificación y aplicación durante el proceso de renovación de licencias vehiculares; y para otros fines relacionados.
La medida PS 949 propone enmendar el Artículo 23.01 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000, según enmendada por la Ley 102-2022) para hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial. Este incentivo otorga un descuento del 30% en el cargo base de renovación de licencias vehiculares a conductores sin infracciones en los 12 meses previos. La enmienda busca eliminar la necesidad de presentar certificaciones físicas, integrando la verificación de historial de infracciones en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su aplicación automática durante el proceso de renovación de licencias.
Para conceder un incentivo que promueva el pago acelerado de multas expedidas, y así registradas, a las tablillas y licencias de conducir, por concepto de faltas administrativas de tránsito, incluyendo los intereses, recargos y penalidades, en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, consistente, en el caso del pago total del principal de la deuda, de un descuento igual a un treinta por ciento (30%) de la totalidad del principal de la deuda por multas sobre la licencia de conducir del reclamante o sobre el certificado de título o permiso del vehículo del motor y un descuento de cien por ciento (100%) sobre los intereses, recargos y penalidades por concepto de dicha deuda; conceder un cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre los intereses, recargos y penalidades por concepto de la deuda asumida a las personas que se acojan a un plan de pago; así como ordenar a los secretarios de los departamentos de Hacienda y de Transportación y Obras Públicas, adoptar reglamentaciones necesarias para la eficaz ejecución de esta ley; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 410 propone conceder un incentivo para el pago acelerado de multas administrativas de tránsito, incluyendo intereses y recargos, bajo la Ley 22-2000. Ofrece un descuento del 30% sobre el principal de la deuda y 100% sobre intereses y recargos si se paga el total, o un 50% de descuento sobre intereses y recargos si se opta por un plan de pago. Afecta a conductores y dueños de vehículos con multas pendientes, y ordena a los Departamentos de Hacienda y Transportación y Obras Públicas a reglamentar la medida.
Para derogar el actual Artículo 23.06 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", y sustituirlo por un nuevo Artículo 23.06, a los fines de establecer mecanismos más flexibles con relación a los planes de pago que se conceden para satisfacer las deudas por concepto de multas administrativas; para establecer los términos aplicables a los planes de pago; y para otros fines relacionados.
Esta medida, Ley 52-2025, enmienda el Artículo 23.06 de la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para establecer nuevos planes de pago para deudas de multas administrativas. Introduce pagos iniciales y plazos de pago variables según el monto de la deuda, afectando a conductores y dueños de vehículos con multas pendientes que busquen renovar o solicitar licencias o permisos.
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