Qué propone
El Proyecto del Senado 852 propone el Artículo 23.05(h) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000). Establece un descuento del cuarenta por ciento (40%) en el pago de infracciones de tránsito si se realiza dentro de los primeros quince (15) días a partir de la fecha de expedición del boleto. Esta medida busca incentivar el pago temprano de multas y afecta a todos los conductores que reciban infracciones de tránsito.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Aprobado por el Senado el 8 de junio de 2026. Actualmente, el texto de aprobación final ha sido enviado a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 15 de junio de 2026 y fue referido a comisión.
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Última acción · 15 de junio de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reformar los plazos que los infractores de faltas administrativas de tránsito deberán pagar sus boletos; otorgar derechos a descuentos de hasta un cincuenta por ciento (50%) a infractores que paguen sus boletos por faltas administrativas de tránsito entre los primeros treinta (30) a sesenta (60) días desde haberse expedido el boleto; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 138 busca enmendar el Artículo 23.05(h) de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito. Propone extender el plazo general para pagar multas de tránsito sin recargo de 30 a 60 días desde la expedición del boleto. También reforma los esquemas de descuentos, ofreciendo hasta un 50% si se paga dentro de los primeros 30 días, 25% entre los 30 y 45 días, y 15% entre los 45 y 60 días. Afecta directamente a todos los conductores que reciban multas administrativas de tránsito en Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (j) del Artículo 3.02 y el inciso (h) y (l) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; a los fines de establecer que será deber de un infractor pagar todo boleto dentro de los treinta (30) días contados a partir de la fecha de su expedición o desde la fecha del archivo en auto de la notificación de la resolución emitida por un Tribunal; declarar con lugar la revisión de una falta administrativa por la ausencia del agente a la vista.
La medida propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para modificar los plazos y descuentos asociados al pago de multas de tránsito. Establece que el pago de un boleto deberá realizarse dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición o a la notificación de una resolución judicial. También modifica las condiciones para aplicar descuentos (30% si se paga en 15 días, 15% si se paga antes de 30 días) y establece recargos por mora ($10 iniciales, $5 mensuales). Además, busca que la ausencia de un agente en una vista administrativa resulte en la declaración con lugar de la revisión de la falta.
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