Para conceder un incentivo que promueva el pago acelerado de multas expedidas, y así registradas, a las tablillas y licencias de conducir, por concepto de faltas administrativas de tránsito, incluyendo los intereses, recargos y penalidades, en virtud de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, consistente, en el caso del pago total del principal de la deuda, de un descuento igual a un treinta por ciento (30%) de la totalidad del principal de la deuda por multas sobre la licencia de conducir del reclamante o sobre el certificado de título o permiso del vehículo del motor y un descuento de cien por ciento (100%) sobre los intereses, recargos y penalidades por concepto de dicha deuda; conceder un cincuenta por ciento (50%) de descuento sobre los intereses, recargos y penalidades por concepto de la deuda asumida a las personas que se acojan a un plan de pago; así como ordenar a los secretarios de los departamentos de Hacienda y de Transportación y Obras Públicas, adoptar reglamentaciones necesarias para la eficaz ejecución de esta ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto de la Cámara 410 propone conceder un incentivo para el pago acelerado de multas administrativas de tránsito, incluyendo intereses y recargos, bajo la Ley 22-2000. Ofrece un descuento del 30% sobre el principal de la deuda y 100% sobre intereses y recargos si se paga el total, o un 50% de descuento sobre intereses y recargos si se opta por un plan de pago. Afecta a conductores y dueños de vehículos con multas pendientes, y ordena a los Departamentos de Hacienda y Transportación y Obras Públicas a reglamentar la medida.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 410 fue presentado el 17 de marzo de 2025 y referido a las Comisiones de Transportación e Infraestructura y de Hacienda de la Cámara de Representantes para su consideración.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 20 de marzo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el inciso (h) del Artículo 23.05 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de reformar los plazos que los infractores de faltas administrativas de tránsito deberán pagar sus boletos; otorgar derechos a descuentos de hasta un cincuenta por ciento (50%) a infractores que paguen sus boletos por faltas administrativas de tránsito entre los primeros treinta (30) a sesenta (60) días desde haberse expedido el boleto; y para otros fines relacionados.
La medida PS 138 propone enmendar el Artículo 23.05 de la Ley 22-2000 (Ley de Vehículos y Tránsito) para reformar los plazos y descuentos para el pago de multas administrativas de tránsito. Busca otorgar descuentos mayores (hasta 50%) a quienes paguen dentro de los primeros 30 a 60 días, y extiende el plazo general para pagar a 60 días, afectando a todos los conductores que reciban multas administrativas.
Para enmendar los incisos (2) y (3) del Artículo 22.02 y los incisos (c) y (d) del Artículo 23.08 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de prohibir la imposición de multas administrativas por transitar por un carril del sistema AutoExpreso sin balance suficiente en la cuenta; sustituir dichas multas por la notificación, facturación y cobro del peaje adeudado; disponer para la anotación y conciliación de la deuda de peaje, limitada a su importe, al momento de la renovación del permiso del vehículo de motor; reasignar al Estado el peso de la prueba en los procedimientos de revisión; disponer sobre la aplicación prospectiva de esta Ley; ordenar la reglamentación correspondiente; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1341 enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para prohibir la imposición de multas administrativas de $15 por transitar por carriles de AutoExpreso sin balance suficiente. En su lugar, se sustituyen estas multas por la notificación, facturación y cobro directo del peaje adeudado. La deuda de peaje no pagada se anotará al momento de renovar el permiso del vehículo, limitada al importe exacto del peaje, y se reasigna al Estado el peso de la prueba en procedimientos de revisión de facturas. Afecta a todos los conductores que utilizan el sistema AutoExpreso.
Para enmendar el Artículo 23.08 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer un tope máximo anual de seiscientos (600) dólares en las multas administrativas impuestas mediante el Sistema Automático de Control de Tránsito (AutoExpreso); y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un tope máximo anual de seiscientos (600) dólares en multas administrativas impuestas a través del sistema AutoExpreso por vehículo registrado. El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) deberán adoptar reglamentación para su implementación en un plazo de 180 días. Afecta directamente a los conductores que acumulan multas por este sistema.
Para añadir un nuevo Artículo 1.104 -A y enmendar el inciso 5 del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” con el fin de eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico sus departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 1.104-A y enmendar el inciso (5) del Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Su objetivo es eximir del pago de peajes o tarifas de Auto Expreso a todos los vehículos de motor propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo sus departamentos, agencias, corporaciones públicas y municipios, cuando estén en funciones públicas.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22 de 2000, según enmendada por la Ley Núm. 102 de 2022, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial, eliminando la necesidad de presentación física de certificaciones por parte del conductor y estableciendo un procedimiento integrado en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su verificación y aplicación durante el proceso de renovación de licencias vehiculares; y para otros fines relacionados.
La medida PS 949 propone enmendar el Artículo 23.01 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000, según enmendada por la Ley 102-2022) para hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial. Este incentivo otorga un descuento del 30% en el cargo base de renovación de licencias vehiculares a conductores sin infracciones en los 12 meses previos. La enmienda busca eliminar la necesidad de presentar certificaciones físicas, integrando la verificación de historial de infracciones en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su aplicación automática durante el proceso de renovación de licencias.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.